REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000132
ASUNTO : IP01-P-2011-000132
AUTO DECRETANDO PRORROGA
RESOLUCION Nº- PJ0042011000103.
Este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al Control Judicial, así como también a lo preceptuado en el artículo 51 de nuestra Carta Magna que entre otras cosas contempla el derecho que tiene toda persona a obtener oportuna y adecuada respuesta a sus pretensiones, que no es más que la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ESTADO, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo hace en los siguientes términos:
Corresponde a este tribunal actuando motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano; JOSE RAMON HIGUERA LEONES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Recibida la solicitud fiscal el día 04 de Febrero del 2011 por ante la Oficina de Alguacilazgo y agregada a la presente causa el 07-01-2011, se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de resolver la solicitud Fiscal; la cual es fundamentada en base a que en fecha 12 de Febrero de 2011 vence el plazo de treinta días continuos desde la fecha en que se dicto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano; JOSE RAMON HIGUERA LEONES; siendo el caso que a la fecha de la solicitud, el Ministerio Público no ha obtenido las resultas de las diligencias de investigación requeridas ordenadas al cuerpo detectivesco, que a criterio del Ministerio Público son de suma importancia a los efectos de obtener elementos tanto que exculpen como que inculpen para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización del acto conclusivo.
Para resolver, el Tribunal otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el proceso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo específicamente el cuarto aparte establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto y en base al quinto aparte del Artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Juzgadora a decidir acerca de la solicitud Fiscal, y conforme a lo preceptuado en la referida disposición, observando que la medida de privación judicial decretada en contra del ciudadano; JOSE RAMON HIGUERA LEONES, data del 13 de Enero de 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 12 de Febrero del 2011 y la Oficina Fiscal presentó su solicitud en fecha 04 de Febrero del 2011, siendo agregada a la causa y puesta a la vista de esta Juzgadora en fecha 07 del mismo mes, resolviéndose la misma dentro del lapso establecido para ello; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de diligencias ordenadas, los cuales fungen como elementos de pruebas importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización de un acto conclusivo.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 12 de Febrero del año 2011, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 13 de Febrero del año 2011 y culminan en fecha 27 de Febrero del 2011, ambas fechas inclusive. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra del imputado; JOSE RAMON HIGUERA LEONES; titular de la Cédula de Identidad 7.491.326, domiciliado en Calle Iturbe,, Sector León Colina, casa Nº 8, de color Azul, Municipio Colina, estado Falcón, nacido el Coro, edad 53 años, de ocupación de Ex funcionario Policial y tiene un auto-lavado, no tiene numero telefónico, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, todo de conformidad a lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 del reformado Código Orgánico Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 12 de Febrero del año 2011, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 13 de Febrero del año 2011 y culminan en fecha 27 de Febrero del 2011, ambas fechas inclusive. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano; JOSE RAMON HIGUERA LEONES, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma. Igualmente se ordena notificar al imputado; JOSE RAMON HIGUERA LEONES, de la presente decisión, así como a la defensa y el Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS CASTILLO.-
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el Nº PJ0042011000103.
LA SECRETARIA.
ABG. YORGELIS CASTILLO.-
MCP&***
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