REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000601
ASUNTO : IP01-P-2011-000601
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano DIOMAR FRANCISCO PEREZ FRANCO, venezolano, de 36 edad, cédula de identidad numero V.-12.714.139, fecha de nacimiento 05 de enero de 1975, residenciado en los Pedros, Sector la Bomba, en la parte de arriba del restaurante El Diamante que esta al frente de la estación de servicio Municipio Mene Mauroa Estado Falcón; y requiere se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Destacamento numero 42 Primera Compañía Cuarto Pelotón de la población de Mene Mauroa, por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, tipificado en el artículo 387 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 07 de febrero de 2011, se procedió a celebrar Audiencia de presentación formal de imputado, donde se dejo constancia mediante acta entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. NELSON GARCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a); pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano DIOMAR FRANCISCO PEREZ FRANCO, a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo solicitó se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Destacamento 42 Primera Compañía Cuarto Pelotón de la Población de Mene Mauroa y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL MORALES, quien manifestó no oponerse a la solicitud de la fiscalia.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial Nº 003, de fecha 05 de febrero de 2011, folio número 02, suscrita por funcionarios adscritos a Destacamento numero 42 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión del hoy imputado.
2. Acta de Entrevista, de 06 de febrero de 2011, folio 09, rendida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CALDERA, por ente el Destacamento numero 42 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, quien funge como testigo en la presente causa.
3. Acta de Entrevista, de 06 de febrero de 2011, folio 10, rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ente el Destacamento numero 42 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, quien funge como victima en la presente causa.
4. Acta de Entrevista, de 06 de febrero de 2011, folio 11, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, por ente el Destacamento numero 42 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, quien funge como testigo en la presente causa.
5. Acta de Entrevista, de 06 de febrero de 2011, folio 12, rendida por el ciudadano PEDRO MEIYERBERTH PEREZ GARCIA, por ente el Destacamento numero 42 Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, quien funge como testigo en la presente causa.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el acta policial, acta de entrevista de la victima, así como actas de entrevista de testigos. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputado.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal de que se trata.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
9Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Destacamento numero 42 Primera Compañía Cuarto Pelotón de la población de Mene Mauroa, Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL A SEGUIR
El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello una atribución conferida por el texto adjetivo penal, y por la Jurisprudencia Patria, este Tribunal en respeto al principio de la titularidad de la acción penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano DIOMAR FRANCISCO PEREZ FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-12.714.139, contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Destacamento numero 42 Primera Compañía Cuarto Pelotón de la población de Mene Mauroa, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se acuerda la tramitación del presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario. Se acuerda emitir copias simples de la presente causa solicitadas por las partes. Se acuerda oficiar al Destacamento numero 42 Primera Compañía Cuarto Pelotón de la población de Mene Mauroa, Estado Falcón sobre la presente decisión. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Décima del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. JOSUE OMAR REVEROL.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO.
EL SECRETARIO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000601
RESOLUCIÓN Nº JP0052011000069
10-02-2011
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