REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000603
ASUNTO : IP01-P-2011-000603
En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.793.178, fecha de nacimiento 18 de marzo de 1981, urbanización Independencia, vereda 5 casa numero 10 primera etapa, teléfono 0268-2525606, Coro Municipio Miranda estado Falcón; a los fines de que se le imponga Medida Cautelar de las Contenidas en el articulo 92 ordinal 8vo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente, así como también la aplicación de una medida de protección a la victima establecido en el articulo 87, numeral 6 ejusdem y la aplicación del procedimiento especial previsto en la mencionada Ley, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENNY UCRACIA VASQUEZ SIVIRA. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 07 de febrero de 2011, se procedió a celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la que mediante acta se dejo constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ANAHELIA LUCINA NAVARRO GARCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a); pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana: GENNY UCRACIA VASQUEZ SIVIRA. Asimismo solicitó se decrete la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, y la prevista en el artículo 87 numeral 6 ejusdem, consistente en prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL MORALES, no se opone a la solicitud de la fiscalia y solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GENNY UCRACIA VASQUEZ SIVIRA.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta de Denuncia N° 00834, de fecha 05 de febrero de 2011, folio Nº 2, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, interpuesta por la ciudadana GENNY UCRANIA VASQUEZ SIVIRA, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, en virtud de que el mismo la había Amenazado.
2. Acta Policial, de fecha 05 de febrero de 2011, folio Nº 3, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, donde se deja constancia de las circunstancias de modo , tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión del hoy imputado.
3. Acta de Inspección Nº 130, de fecha 06 de febrero de 2011, folio Nº 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: CALLE PAEZ, DEL SECTOR SAN JOSE, “Vía Publica”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENNY UCRANIA VASQUEZ SIVIRA, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.793.178, la Medida Cautelar de las Contenidas en el articulo 92 ordinal 8vo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente, así como también la aplicación de una medida de protección a la victima establecido en el articulo 87, numeral 6 de la referida ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el Ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.793.178, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENNY UCRANIA VASQUEZ SIVIRA, Medida Cautelar de las Contenidas en el articulo 92 ordinal 8vo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente, así como también la aplicación de una medida de protección a la victima establecido en el articulo 87, numeral 6 de la referida ley. Se decreta el procedimiento especial establecido en el Art.94 de la Ley especial. Se acuerdan las copias simples de la presente causa solicitada por la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE OMAR REVEROL
ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000603
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000068
10-02-2011
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