REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000645
ASUNTO : IP01-P-2011-000645


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANTONIO HUMBRIA VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.525.119, de 47 años de edad, estado civil divorciado, de profesión comerciante, residenciado en el Sector Chimpire, calle Maparari entre Colina e Iturbe casa Nº 33-103, de la Ciudad de Coro Estado Falcón; y requiere se le imponga Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, que consiste en presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la medida innominada contenida en el numeral 9 ejusdem, consistente de prohibición de seguir con labores de ampliación y construcción en la zona de conformidad con lo previsto en los articulo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con lo establecido en el articulo 8 ejusdem, por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 12 de febrero de 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a el ciudadano MIGUEL ANTONIO HUMBRIA VERA, a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley penal del Ambiente en relación con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicitó se decrete Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, que consiste en presentaciones por ante el tribunal cada treinta (30) días y la medida de prohibición de seguir con labores de ampliación y construcción en la zona de conformidad con lo previsto en los articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y que la presente causa se trasmite por el procedimiento ordinario conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el 280 y siguientes de la misma ley, y se decrete la flagrancia. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra al imputado de la causa quien manifestó: yo tengo aproximadamente siete (07) meses ocupando ese lugar el señor que formulo la denuncia lo hizo porque el quiere sacarme de allí y a el, le dieron la oportunidad para que construyera y si no lo hacia el municipio rescataría las tierras, yo llegue allí a raíz de lo ocurrido el año pasado con las lluvias y el Alcalde me dijo que momentáneamente me iba a quedar allí por lo que paso, y fuimos a catastro a preguntar sobre el terreno y el señor no había cumplido y le dieron una prorroga y tampoco cumplió con la prorroga el señor dijo que el terreno es de el yo tuve que realizar unos corrales que hicimos dos corrales, en la mañana sacamos los animales a pastorear y en la noche los recogemos la situación me obligo a construir una vivienda allí para el señor que me pastorea los animales, pero el señor que realizo la denuncia como no me ha podido sacar de allí ,se pone de acuerdo con la guardia, y el señor Oscar Martínez con tres funcionarios más tuvieron revisaron el área y dejaron constancia de todo lo que estaba allí, ahora me dieron una cita para el día 11 de febrero de 2001, pero el Capitán José Gregorio Montilla y el sargento Reyes, llegaron a la finca sacando fotos y yo me quedo esperando en la casa y tres funcionarios junto al Capitán Montilla; quien estaba conversando con el y luego se acerco y me dijo usted sabe que esta prohibido robar luz yo le dije que el trasformador también es mío y el me pregunto y como se yo que no estas robando luz y le dije que le iba buscar los papeles y al rato llego Reyes en su carro personal y el Capitán me dijo vamos para el comando y te llevas los papeles y el capitán me envió al comando custodiado como si ya estuviese preso y Freddy Faneite llega al Comando y el Capitán le dice que pase por el otro lado y el Capitán me dice siéntese aquí, y me dijo que estaba preso porque usted esta construyendo en un parque nacional y llamo al fiscal y le dijo que yo estaba construyendo una casa allí y lo que esta en la foto es la construcción de un galpón de gallinas y lo puedo demostrar, es todo. Acto seguido tomo la palabra el (a) profesional del derecho ABG. CARTOR DIAZ, quien expuso, esta defensa solicita la libertad plena por cuanto se violo el debido proceso, y consigno citación realizada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que debía presentarse el día 11 de Febrero de 2011, a las 9:00 de la mañana y mi defendido fue detenido el día 10 de Febrero de 2011, es por eso, que esta defensa solicita la nulidad del procedimiento y la libertad plena, y solicito copia de toda la causa penal. Es todo.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

1. Acta de Investigaciones Penales N° 0004, de fecha 10 de febrero de 2011, folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento numero 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión del hoy imputado.

2. Acta de Paralización Preventiva, de fecha 10 de febrero del 2011, folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento numero 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que actuando en funciones inherentes a Guardería Ambiental notificando al imputado que le ha sido Paralizada preventivamente las siguientes actividades: Construcción de viviendas y corrales con la finalidad de cría de ganado.

3. Acta de Inspección Ocular, de fecha 11 de febrero de 2011, folio 11, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento numero 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, sobre las condiciones en que se encuentra el terreno y las bienechuras construidas por el imputado.

4. Registros de Fijación Fotográfica folios 12 y 13.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el acta de investigaciones penales, acta de paralización preventiva, acta de inspección ocular, así como registro de fijación fotográfica del lugar. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputado.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente existen fundados elementos que hacen presumir la participación del imputado de marras en la violación de la norma a que hace referencia el Ministerio Publico, sin embargo, las resultas del proceso se pueden garantizar estando en libertad el imputado atendiendo a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “ No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”; igualmente lo establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal que establece AFIRMACION DE LA LIBERTAD “ Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” A criterio de quien aquí juzga la fase de investigación pude transcurrir sin necesidad de someter al imputado a alguna medida de coerción personal por cuanto se desprende de los elementos de convicción que el órgano encargado de regular la materia de ambiente en esa zona especifica donde ocurrieron los hechos ya esta en conocimiento de la situación que se debate y el imputado de marras tiene citación pautada para el día 11 de febrero de 2011 según se desprende de boleta de citación suscrita por funcionario adscrito a la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Falcón, por lo que queda en evidencia que el imputado de marras esta a derecho, y no ha sido declarado contumaz por el órgano regulador de la materia y que en todo caso están garantizadas las resultas del proceso al tener la disposición de regularizar su estatus dentro del área protegida, igualmente cabe hacer mención que la penalidad asignada no supera en su limite máximo los tres años de prisión; por otro lado y en aplicación de la norma adjetiva penal se deja en evidencia que no están llenos los extremos del 250, 251 y 252 de la citada norma, en lo que respecta al peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la investigación necesarios para que pueda decretarse una medida de coerción personal

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que ello implique la paralización de las investigaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL A SEGUIR

El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello una atribución conferida por el texto adjetivo penal, y por la Jurisprudencia Patria, este Tribunal en respeto al principio de la titularidad de la acción penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite conforme a las reglas de dicho procedimiento. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: SIN LUGAR la solicitud fiscal en consecuencia decreta la Libertad Plena del ciudadano MIGUEL ANTONIO HUMBRIA VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.525.119, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; imputado por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio publico por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara Con Lugar la solicitud de Libertad Plena hecha por la Defensa. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de declarar nulo el procedimiento iniciado por el Ministerio Publico. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 280 y siguientes del mismo Código. Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de decretar el procedimiento por flagrancia. Se acuerda otorgar copias simples de la causa solicitadas por la defensa. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Décimo Cuarta para que continúe con la investigación. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. JOSUE REVEROL
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO


RESOLUCIÓN Nº JP0052011000075
15/02/2011