REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000660
ASUNTO : IP01-P-2011-000660



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad incoada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano OSCAR LOPEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-14.733.696, de 31 años de edad, comerciante, domiciliado en el calle Buchivacoa barrio 28 de Julio, casa 41-A de la ciudad de Coro Estado Falcón. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de febrero de 2011, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, solicito en la audiencia de presentación, la libertar plena del ciudadano OSCAR LOPEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-14.733.696, quien fuera aprehendido por el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, por presuntamente estar incurso en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, según procedimiento practicado en fecha 11 de febrero de 2011, acta de investigación penal Nº 039.

En efecto, tal y como se establece en el acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes señalan que detuvieron al ciudadano OSCAR LOPEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-14.733.696, por cuanto verificaron a través del sistema SIPOL, que el numero de cedula que portaba el ciudadano de marras pertenece a un ciudadano de nombre MORILLO SANCHEZ EDDY JOSE, por lo que quedaría detenido por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo el representante del Ministerio Publico el titular de la acción penal, quien señala que el ciudadano aprehendido demostró ante su despacho que el numero de cedula que porta siempre le ha pertenecido según documentos que así lo certifican, por lo cual considera que no existe delito por el cual imputar al ciudadano de marras, y siendo que no se acreditan de las actas la comisión de un hecho punible, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano OSCAR LOPEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-14.733.696, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones del Procedimiento Ordinario. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Cuarta dentro del lapso legal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO


TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000660
RESOLUCIÓN Nº JP0052011000077
15-02-2011