REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000474
ASUNTO : IP01-P-2011-000474
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad incoada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano AMABILES ANTONIO ALVAREZ. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Febrero del 2011, la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, solicito en la audiencia de presentación, la libertad plena del ciudadano AMABILES ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-7.026.740, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en la calle Comercio, casa s/n del sector Tacuato, del municipio Falcón del estado Falcón quien fuera presentado ante este Tribunal por haber sido aprehendido por orden de aprehensión emitida por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la subdelegación Valencia estado Carabobo mediante memo 03741 de fecha 22 de enero de 2001.
En efecto, tal y como se establece en el acta de policial emanada de COMANDO REGIONAL Nº 4, DESTACAMENTO Nº 42 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, suscrita por los funcionarios SM/1RA. BENITEZ VASQUEZ GEOVANNY, SM/1RA. MEDINA ROSENDO JUAN, S/2 LUGO BAUTE ALEAXNNY Y S/2 SILVA ALEXANDER JOSE quienes señalan que detuvieron al ciudadano AMABILES ANTONIO ALVAREZ por cuanto verificaron a través del sistema SIPOL FALCON, y el mismo se encontraba solicitado por una Autoridad Judicial, el mencionado ciudadano presento una copia fotostática de una boleta de libertad plena de fecha 28/03/2010 emitida por el Juez de Control de la circunscripción Judicial Punto Fijo, luego de estar plenamente identificado se procedió a verificar la información vía telefónica al servicio SIPOL CORO, y se determino que se encontraba solicitado según memo 03741 de fecha 22/01/2001, por la subdelegación del C.I.C.P.C. de Valencia Estado Carabobo, por el delito de Robo con amenaza a la vida, bajo expediente Nº F831826, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Publico
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el titular de la acción penal, no se acreditan de las actas la comisión de un hecho punible, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano AMABILES ANTONIO ALVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Primera dentro del lapso de Ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000474
RESOLUCIÓN Nº JP0052011000055
02/02/2011
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