REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000457
ASUNTO : IP01-P-2010-000457


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811, de 20 años, soltero, cuarto año como grado de instrucción, mesonero, domiciliado en la urbanización California Norte, barrio Campo Rico, casa numero 57, casa verde, Caracas Distrito Capital; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de ALBERT RAFAEL VELASQUEZ (occiso), se emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio y se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1.- WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811, de 20 años, soltero, cuarto año como grado de instrucción, mesonero, domiciliado en la urbanización California Norte, barrio Campo Rico, casa numero 57, casa verde, Caracas Distrito Capital.

II
DE LOS HECHOS Y LA CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho ocurrido “ En fecha 16 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, luego de haberse suscitado una discusión entre el ciudadano Elías Rodríguez y unos adolescentes a los cuales apodan el dólar, el nene, y el valenciano, quienes se hacían acompañar del hoy acusado Wilmer Antonio Sánchez Acosta alias el caraqueño, por una adolescente quien era novia del nene y había sido ex novia de Elías Rodríguez; donde la victima Albert Vásquez decide meterse para evitar que siguieran agrediendo a Elías Rodríguez, es cuando saca a relucir el valenciano un arma blanca; donde el hoy acusado le manifestaba que “le metiera” haciendo este caso omiso, por lo que decide Wilmer Antonio Sánchez Acosta, alias el caraqueño, quitarle el arma blanca e írsele encima a la victima Albert Vásquez Hernández, produciéndole una herida corto punzo penetrante a nivel de 8vo arco costal izquierdo a 7cm de la línea abdominal media y a 31 cm. de la línea clavicular interna, 2,5 cm. de longitud, que le segó la vida, según se evidencia del protocolo de autopsia, una vez que logro su cometido se dio a la fuga.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportado los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le a atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Documentales:
1. ACTA DE INSPECCION A CADAVER, signada con el numero 2924, suscrita por los funcionarios WILMER PINEDA E HILARIO GONZALEZ, funcionarios adscritos a la subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2. ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO, signada con el numero 2923, suscrita por los funcionarios WILMER PINEDA E HILARIO GONZALEZ, funcionarios adscritos a la subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signado con el numero 0493, suscrita por la Dra. ELVIRA MORA, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Coro.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, Nº 9700-060-058, suscrita por los funcionarios, LCDA MONICA SANGRONIS Y PERITO IDENTIFICADOR JOSE MORILLO, adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, GRUPO SANGUINEO, ESPECIE Y ORIGEN, Nº 9700-060-057, suscrita por los funcionarios, LCDA MONICA SANGRONIS Y PERITO IDENTIFICADOR JOSE MORILLO, adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario SANCHEZ SERGIO, adscrito al Departamento de Criminalística Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7. ACTA DE INSPECCION, de fecha 10 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios WILMER PINEDA, HILARIO GONZALEZ Y SERGIO SANCHEZ, adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Testimoniales:

1. TESTIMONIO del funcionario ANGEL PIRELA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, por cuanto expondrá sobre el conocimiento que tuvo de la comisión del hecho punible.

2. TESTIMONIO de los funcionarios WILMER PINEDA, HILARIO GONZALEZ Y SERGIO SANCHEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, por cuanto expondrán sobre las diligencias de investigación practicas para el esclarecimiento del hecho.

3. TESTIMONIO de la Dra. ELVIRA MORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, por cuanto expondrá sobre la AUTOPSIA y causa de muerte, realizada al cadáver de la victima en la presente causa.

4. TESTIMONIO de las funcionarios LCDAMONICA SANGRONIS Y JOSE MORILLO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, por cuanto expondrán sobre la Experticia realizada sobre las evidencias físicas en la presente causa.
5. TESTIMONIO de las funcionarios LCDAMONICA SANGRONIS Y JOSE MORILLO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, por cuanto expondrán sobre la Experticia realizada sobre las evidencias físicas en la presente causa.

6. TESTIMONIO del funcionario SERGIO SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, por cuanto expondrán sobre el levantamiento planimetrito realizado.

7. TESTIMONIO del funcionario DAGOBERTO DIAZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, por cuanto expondrán sobre el procedimiento realizado donde recibió en calidad de detenido al imputado de marras.

8. TESTIMONIO de los funcionarios CABO SEGUNDO ALIRIO RODRIGUEZ, CABO 2DO DAVID CHIRINOS, AGENTE NOEL MARCHAN, AGENTE EDUARDO MONTENEGRO Y AGENTE JOSE DIAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, por cuanto expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.

9. TESTIMONIO del ciudadano VASQUEZ DE SANTIAGO RICARDO ANTONIO, por cuanto expondrán sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos acaecidos en la presente causa.

10. TESTIMONIO del ciudadano ROMERO RODRIGUEZ RICARDO JOSE, por cuanto expondrán sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos acaecidos en la presente causa.



IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

Testimoniales:

1. Declaración del ciudadano RUBEN ANTONIO VILLALTA PULGAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.920.716. Dirección: calle Democracia con Independencia, en la esquina casa s/n.

2. Declaración de la ciudadana MARIA REYES GUANIPA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.096.238, Dirección: calle 5 al final, sector La Sabana Churuguara.

3. Declaración de la ciudadana MARIELVY EVELIN NOUEL PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.449.879, Dirección: sector José Leonardo Chirinos, casa s/n, calle 23 de enero Churuguara.

4. Declaración de la ciudadana CARMEN YEKELIN ACOSTA MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-14.489.650, Dirección: calle San Antonio, frente al colegio San José, casa s/n Churuguara.

5. Declaración del ciudadano ANTONIO JESUS ROBERTI SALERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.581.862. Dirección: calle 23 de enero casa s/n sector La Sabana Churuguara.

6. Declaración del ciudadano ROGER ALBERTO OLIVARES ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.920.716. Dirección: calle principal entre calle Eser y Páez, casa Nº 29 Churuguara.

7. Declaración del ciudadano JESUS ALBERTO OLIVARES ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.681.464. Dirección: calle 23 de enero, sector La Sabana, casa s/n. Churuguara.
8. Declaración de la ciudadana MARIA ANDREINA ACOSTA ARAPE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.681.480. Dirección: calle 23 de enero, sector La Sabana, casa s/n. Churuguara.

9. Declaración del ciudadano RICHARD JOSE MONTERO BETIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.984.175. Dirección: calle La Democracia, casa número 9 sector La Sabana, Churuguara.

10. Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.933.893. Dirección: calle Bermúdez, sector La Sabana, casa s/n. Churuguara.

11. Declaración del ciudadano JAVIER ALEXANDER CUICAR ZARRAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.839.752. Dirección: calle Bermúdez, sector La Sabana, casa s/n. Churuguara.

12. Declaración del ciudadano JESUS ALBERTO PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.681.517. Dirección: calle Bolívar, sector La Sabana, casa s/n. Churuguara.

13. Declaración del ciudadano adolescente JOSE ANGEL GUASIMUCUARO ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.582.131. Dirección: calle Páez, sector La Milagrosa, casa s/n. Churuguara.

14. Declaración del ciudadano adolescente JOSE ANGEL BAUTE MORLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.013.799. Dirección: calle Páez, sector La Milagrosa, casa s/n. Churuguara.

15. Declaración del ciudadano adolescente JOSE ANGEL CASTELLANO MORLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.544.141. Dirección: calle Páez, sector La Milagrosa, casa s/n. Churuguara.
16. Declaración de la ciudadana MERYS PASTORA ACOSTA MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.139.921. Dirección: calle Independencia, sector La Sabana, casa n 65. Churuguara.

17. Declaración de la ciudadana KELLY ESTEFANNY ALMEIDA PERNIAK, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.532.040. Dirección: calle Independencia, sector La Sabana, casa n 65. Churuguara


Se observa que la defensa durante el desarrollo de la audiencia preliminar, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo que cursa en autos, e invoca el principio de la comunidad de la prueba, sobre lo cual este Tribunal estima innecesario emitir pronunciamiento por cuanto toda vez que han sido admitidos todos los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico, estas salen de la esfera de su promovente para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.


V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de ALBERT RAFAEL VELASQUEZ (occiso), por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los acusados WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de ALBERT RAFAEL VELASQUEZ (occiso) SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público y la defensa, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de ALBERT RAFAEL VELASQUEZ (occiso); en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción que pesa sobre el acusado, por estimar que en la presente causa no han variado las circunstancias que inicialmente fueron consideradas para su decreto. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO
Resolución Nº PJ0052011000097