REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000743
ASUNTO : IP01-P-2011-000743


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad incoada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos FRAN CARLOS VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-20.857.239, mayor de edad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27 de mayo de 1991, natural del barrio Colombia Sur calle 10 casa sin numero a 150 metros del CDI, de la Ciudad de Coro Falcón, y RAMON PEROZO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-21.449.483, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Valencia, nació el 01 de mayo de 1989, soltero, residenciado en el sector Caja de Agua, calle principal casa Nº 15 Punto Fijo-Estado Falcón. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Febrero del 2011, la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, solicito en la audiencia de presentación, la libertad plena de los ciudadanos FRAN CARLOS VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-20.857.239, y RAMON PEROZO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-21.449.483, quienes fueran presentados ante este Tribunal por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Departamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por estar presuntamente incursos en actividades contrarias a la salubridad publica por cuanto se encontraban vendiendo productos etílicos no aptos para el consumo humano.

En efecto, tal y como se establece en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. 044, de fecha 16 de febrero de 2011, emanada de COMANDO REGIONAL Nº 4, DESTACAMENTO Nº 42 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quienes señalan que detuvieron a los ciudadanos antes mencionados por cuanto se encontraban vendiendo productos no aptos para el consumo humano, presunta estafa al estar vendiendo un producto que no es original conductas estipuladas como delitos en nuestra legislación nacional por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Publico.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el titular de la acción penal, no se acreditan de las actas la comisión de un hecho punible, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía de otorgar la libertad plena a los referidos ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta a los ciudadanos FRAN CARLOS VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-20.857.239, y RAMON PEROZO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-21.449.483, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Primera dentro del lapso de Ley. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO


TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000743
RESOLUCIÓN Nº JP0052011000100
22/02/2011