REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000815
ASUNTO : IP01-P-2011-000815


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad incoada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-12.020.995, de 37 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 16 de marzo de 1973, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guarico. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Febrero del 2011, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, solicito en la audiencia de presentación, la libertad plena del ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-12.020.995, quien fue presentado ante este Tribunal por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Yaracuy Subdelegación San Felipe y fue presentado por ante el Tribunal Sexto del Circuito Judicial Penal de ese mismo estado; quien declino competencia por razón del territorio y ordeno el traslado del imputado de marras hasta este Estado por cuanto se encuentra solicitado por ante la Subdelegación de Coro Estado Falcón según telegrama Nº 5436, de fecha 14-05-1999, y oficio Nº 1310-1671, de fecha 29-04-1999, relacionado con el expediente de Tribunal Nº 1580; delito Actos lascivos, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, tal y como se desprende de acta de investigación penal de fecha 21 de febrero de 2011, que riela al folio 03 de la causa.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud se desprende que el delito por el cual se encuentra solicitado el imputado de autos por su data se encuentra prescrito, y siendo la representación Fiscal el titular de la acción penal, no se acreditan de las actas la comisión de un hecho punible, por el cual se le pueda imputar toda vez que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no tiene potestad para hacer solicitudes sin que el Ministerio Publico lo solicite, por lo que encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-12.020.995, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía Segunda dentro del lapso de Ley. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO


TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000815
RESOLUCIÓN Nº JP0052011000113
28/02/2011