REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002367
ASUNTO : IP01-P-2010-002367
AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito de fecha 24 de Enero de 2011, siendo las 10:30 a.m., se recibió por parte de la ciudadana Aída García Navas, Escrito de dos (02) folios útiles, mediante el cual ratifica la Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta en fecha 26-10-2010, quien alega ser propietaria de un vehiculo y exige a la Justicia le sea entregado el vehiculo signado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2010, Modelo: Aveo , Uso: Particular, Placa: AC-664-BM, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5162AV309885,Serial de Motor: S16D35275381, Tipo: Sedan; vehiculo que fue incautado y puesto a la orden de la Justicia patria por estar involucrado en la causa que riela ante este Despacho bajo la identificación IP01-P-2010-002367 este Tribunal para decidir sobre lo peticionado toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
La finalidad que plasmó el legislador patrio en la norma anteriormente descrita es evitarle mayores molestias a los ciudadano que fueron objeto, en sus bienes, de conductas delictivas, a cuenta de las labores investigativas de la oficina de la vindicta pública que como titular de la acción penal se encuentra facultado para incautar aquellos objetos relacionados con la comisión del delito, no obstante, existe de conformidad con el articulo in comento la obligación de restituirlos a la brevedad posible, de los contrario y si no existiere causa razonada para mantenerlos incautados
En el presente caso, observa este Juzgador, que la ciudadana Aída García Navas, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 24 de Enero del año 2011, manifiesta que requiere la devolución del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2010, Modelo: Aveo , Uso: Particular, Placa: AC-664-BM, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5162AV309885,Serial de Motor: S16D35275381, Tipo: Sedan; arguyendo que el mismo es de su propiedad. Evidenciando esta Juzgador, que sobre el referido vehículo no existe requerimiento por parte de algún órgano policial.
Ahora bien, tal propiedad que afirma la solicitante del vehículo requerido no fue debidamente aclarada por el solicitante, es decir, no ilustró a este Tribunal el efectum videndi que demuestre la titularidad de la cosa u objeto el cual reclama en este caso el vehiculo automotor anteriormente identificado, por lo que en ese particular resultaría inoficioso entregar una cosa mueble a un ciudadano que alega su propiedad sin demostrarla de manera fáctica ante la justicia en detrimento del los canales regulares que cursan como principios en la administración de justicia.
En virtud de ello considera quien aquí decide que no se quebranta el derecho a la propiedad ni el derecho al trabajo, tal y como lo alega la recurrente en sus escritos de solicitud de entrega de vehiculo, por el contrario el solo escrito de solicitud no representa elemento de convicción suficiente para acreditar la titularidad de la cosa reclamada.
Así mismo se Niega la Solicitud de entrega de Vehiculo, ya que la parte solicitante no demostró en su escrito la titularidad de la cosa y aunado a ello el mismo guarda relación con los hechos investigados por la representación Fiscal, materia de juicio oral y publico por cuanto el referido vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2010, Modelo: Aveo , Uso: Particular, Placa: AC-664-BM, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5162AV309885,Serial de Motor: S16D35275381, Tipo: Sedan, fue ofrecido como medio de prueba para el contradictorio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO: vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2010, Modelo: Aveo , Uso: Particular, Placa: AC-664-BM, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5162AV309885, Serial de Motor: S16D35275381, Tipo: Sedan Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2011.
El Juez
La Secretaria
Abg. Belmild Alejandra Villasmil
Abg. Miguel José Delgado Romero