REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002367
ASUNTO : IP01-P-2010-002367


AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE UN VEHICULO

Visto los escritos de fecha 14 y 22 de febrero del 2011, siendo las 10:30 a.m., se recibió por parte de la ciudadana Aída García Navas asistida por el profesional del Derecho Abogado Félix Cabrera, Escrito de doce (12) folios útiles, mediante el cual ratifica la Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta en fecha 14-02-2011, quien alega ser propietaria de un vehiculo y exige a la Justicia le sea entregado el vehiculo signado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2010, Modelo: Aveo , Uso: Particular, Placa: AC-664-BM, Serial de Carrocería:8Z1TJ5162AV309885,Serial de Motor: S16D35275381, Tipo: Sedan; vehiculo que fue incautado y puesto a la orden de la Justicia patria por estar involucrado en la causa que riela ante este Despacho bajo la identificación IP01-P-2010-002367 este Tribunal para decidir sobre lo peticionado toma en cuenta las siguientes consideraciones:



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”


La finalidad que plasmó el legislador patrio en la norma anteriormente descrita es evitarle mayores molestias a los ciudadano que fueron objeto, en sus bienes, de conductas delictivas, a cuenta de las labores investigativas de la oficina de la vindicta pública que como titular de la acción penal se encuentra facultado para incautar aquellos objetos relacionados con la comisión del delito, no obstante, existe de conformidad con el articulo in comento la obligación de restituirlos a la brevedad posible, de los contrario y si no existiere causa razonada para mantenerlos incautados. En el presente caso, observa este Juzgador, que la ciudadana Aída García Navas, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 14 de Febrero del año 2011 y ratificar el mismo anexando los folios útiles que acreditan su propiedad en fecha 22 de Febrero de 2011, manifiesta que requiere la devolución del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2010, Modelo: Aveo , Uso: Particular, Placa: AC-664-BM, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5162AV309885,Serial de Motor: S16D35275381, Tipo: Sedan; arguyendo que el mismo es de su propiedad. Evidenciando este Juzgador, que sobre el referido vehículo no existe requerimiento por parte de algún órgano.

A tal respecto, se observa del mismo escrito del solicitante y a grosso modo que fueron ofrecidas por el Ministerio Público en el acto conclusivo, algunas de las actuaciones, indicadas por el solicitante como medios de prueba para ser incorporados por su lectura, así como, los testimonios de los funcionarios actuantes, entre esas pruebas documentales y expertos se encuentra el referido vehiculo el cual será valorado como medio de prueba durante el controvertido.

Igualmente se desprende del auto de apertura a juicio, su admisión para ser incorporados como medios de prueba durante el debate, de tal manera que considera quien aquí decide, que el determinar si el vehículo solicitado se encuentra o guarda relación directa o indirecta con los hechos ventilados en el presente caso seguido a los ciudadanos LEANDRO JESUS VEROES GARCIA, ELITH GERARDO VERA TALAVERA, ROGER ALEXANDER MEDINA CAMACHO y KERVIN JESUS CORDOVA MORA, es un pronunciamiento que corresponde a la Jueza o Juez de Juicio en su definitiva luego de la celebración del Juicio Oral y Público, máxime a que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, que durante la celebración del debate, el Juez de Juicio esta facultado para realizar de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, si para los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el Juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas. Igualmente prevé el artículo 359 ejusdem, excepcionalmente el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes y ser sometidas a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación. Del mismo modo, prevé la normativa procesal la entrega de los bienes en su definitiva, motivos suficientes para estimar que no es éste el momento procesal para que esta Juzgadora emita pronunciamiento sobre la entrega del vehículo requerido, porque implicaría un análisis exhaustivo de la causa y pronunciamiento a fondo con fundamento en la pretensión incoada por el Apoderado Judicial, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2010, Modelo: Aveo , Uso: Particular, Placa: AC-664-BM, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5162AV309885,Serial de Motor: S16D35275381, Tipo: Sedan. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO: vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2010, Modelo: Aveo , Uso: Particular, Placa: AC-664-BM, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5162AV309885, Serial de Motor: S16D35275381, Tipo: Sedan Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y hagase la respectiva entrega de los documentos originales la solicitante.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2011.



El Juez Tercero de Juicio

Abg. Miguel José Delgado Romero





La Secretaria

Abg. Juliana Cabos