REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000396
ASUNTO : IP01-P-2010-000396


Visto el escrito de solicitud consignado en fecha 11 de Enero del año 2011, por el ciudadano Abogado CARLOS LA CRUZ ALASTRE, en representación del ciudadano YOAN MANUEL SÁNCHEZ MORA, Escrito de dos (05) folios útiles, mediante el cual solicita en nombre de su representado la Entrega de Vehículo de transporte particular individual, quien alega ser propietaria de un vehiculo y exige a la Justicia patria por intermedio de este Tribunal le sea entregado el vehiculo monomotor (Moto) signada con las siguientes características: Clase: Moto, Marca: Indianápolis, Modelo: 150 cc, Uso: Particular, Placa: No Porta, Serial de Carrocería: LXYPCKL0780H18782 ,Serial de Motor: 162FMJ6J053909, Tipo: Paseo; Color: Negro, vehiculo que fue incautado y puesto a la orden de la Justicia patria por estar involucrado en la causa que riela ante este Despacho bajo la identificación IP01-P-2010-000396 este Tribunal para decidir sobre lo peticionado toma en cuenta las siguientes consideraciones:

Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”


La finalidad que plasmó el legislador patrio en la norma anteriormente descrita es evitarle mayores molestias a los ciudadano que fueron objeto, en sus bienes, de conductas delictivas, a cuenta de las labores investigativas de la oficina de la vindicta pública que como titular de la acción penal se encuentra facultado para incautar aquellos objetos relacionados con la comisión del delito, no obstante, existe de conformidad con el articulo in comento la obligación de restituirlos a la brevedad posible, de los contrario y si no existiere causa razonada para mantenerlos incautados


En el presente caso, observa este Juzgador, que el ciudadano Abogado CARLOS LA CRUZ ALASTRE, en representación del ciudadano YOAN MANUEL SÁNCHEZ MORA, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 11 de Enero del año 2011, manifiesta que requiere la devolución del vehículo con las características “señaladas en la factura de control Nº 0949, expedida por la empresa motores, ubicada en la avenida independencia, con Av., Los Medanos al lado de Aguila Caucho y cuya fecha de emisión es de 29 de Diciembre del 2006, tal y como se pueden evidenciar de los originales que cursan inserto en la causa 11F3-0132-10 por ante la FIscalia Tercera del Ministerio Público” ; arguyendo que el mismo es de propiedad de su representado. Evidenciando esta Juzgador, que sobre el referido vehículo no existe requerimiento por parte de algún órgano policial.

Ahora bien, tal propiedad que afirma la solicitante del vehículo requerido no fue debidamente aclarada por el solicitante, es decir, no ilustró a este Tribunal el efectum videndi que demuestre la titularidad de la cosa u objeto el cual reclama en este caso el vehiculo automotor anteriormente identificado, por lo que en ese particular resultaría inoficioso entregar una cosa mueble a un ciudadano que alega su propiedad sin demostrarla de manera fáctica ante la justicia en detrimento del los canales regulares que cursan como principios en la administración de justicia, de igual forma en el acta corre inserto en el folio dieciocho (18) de la presente causa el Dictamen pericial realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación signada bajo el Nº 079-10 el cual expresa que peritaje realizado por ese órgano auxiliar de investigación penal determino que el vehiculo Clase: Moto, Marca: Indianápolis, Modelo: 150 cc, Uso: Particular, Placa: No Porta, Serial de Carrocería: LXYPCKL0780H18782 FALSO, Serial de Motor: 162FMJ6J053909, Tipo: Paseo; Color: Negro, omissis “ PERITAJE, a fin de dar cumplimiento a lo requerido, se reviso el serial de carrocería LXYPCKL0780H18782, constando que el mismo es FALSO, debido a las características, morfológicas y troquel bajo relieve (PUNTOS), aun así señala el CICPC, en el ultimo aparte del informe pericial a dicho mueble monomotor que: “ visto los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante el SIPOL de este Despacho el serial de carrocería y motor del vehiculo, arrojando que dicho vehiculo NO se encuentra SOLICITADO, y NO registra en el enlace INTTT CICPC”

En virtud de ello considera quien aquí decide que no se quebranta el derecho a la propiedad, tal y como lo alega la recurrente en su escritos de solicitud de entrega de vehiculo, por el contrario el solo escrito de solicitud no es elemento de convicción suficiente para acreditar la titularidad de la cosa reclamada.
Así mismo se Niega la Solicitud de entrega de Vehiculo, ya que la parte solicitante no demostró en su escrito la titularidad de la cosa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO: vehiculo Clase: Moto, Marca: Indianápolis, Modelo: 150 cc, Uso: Particular, Placa: No Porta, Serial de Carrocería: LXYPCKL0780H18782, Serial de Motor: 162FMJ6J053909, Tipo: Paseo; Color: Negro. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el día cuatro (04) del mes de Enero de 2011.

El Juez Tercero de Juicio

La Secretaria


Abog. Belmild Villasmil


Abg. Miguel José Delgado Romero