REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001000
ASUNTO : IP01-P-2010-001000

AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial; con respecto a solicitud de traslado ínter penal de la penada CRISMAR ALEJANDRA VALERA BERMUDEZ, venezolana, no se sabe su número de cédula; no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE TRASLADO
La solicitud de traslado interpenal es planteada, por medio de oficio Nº FMP-71NN-0358-2010, de fecha 26 de Enero del 2011, suscrito por la Abg. Lucy Fernández Villalobos, en su carácter de Fiscal Septuagésima Primera, a nivel nacional, por el cual informa a este Tribunal sobre la solicitud de Traslado ínter penal, de la ciudadana CRISMAR VALERA en donde expresa que la referida penada, quien es madre de una niña recién nacida, por lo cual solicita su traslada hasta la Comunidad penitenciaria de este Estado donde existe un área especial para las penadas madres con niños.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se evidencia las ciudadanas DAILIRIS JOSE FINA VALERA, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 18.199.636; CRISMAR ALEJANDRA VALERA BERMUDEZ, venezolana, no se sabe su número de cédula y ZORAIDA COROMOTO VALERA YANEZ, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 9.524.266 fueron condenadas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidas en el Internado judicial del Estado Falcón.
Es oprtuno tareer a colación, lo señalado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, establece:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización. En general se preferirá en el ellos el régimen abierto, y el carácter de colonias agrícolas penitenciaria. En todo caso, la formula de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del interno y propiciar la creación de un ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos.”
Con respecto a la protección de los niños y niñas, señala nuestra carta magna:
Artículo 78
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

De igual modo señala en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.

Así; se desprende que constituye un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado garantizar un sistema penitenciario donde se les garanticen sus derechos humanos y su posterior reinserción social. Sistema de reinserción social este, que requiere como factor determinante el apoyo familiar, pues es a través de la institución familiar se le proporciona primordialmente los valores sociales, espirituales, morales imprescindibles para la resocialización primaria del penado.
En este mismo orden de ideas, y dado que a los jueces de Ejecución deben velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado y de madre; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO de la penada CRISMAR ALEJANDRA VALERA BERMUDEZ, venezolana, no se sabe su número de cédula desde el Internado Judicial del Estado falcón hasta la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , DECLARA: Con lugar el traslado de la penada CRISMAR ALEJANDRA VALERA BERMUDEZ, venezolana, no se sabe su número de cédula desde el Internado Judicial del Estado falcón hasta la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso. Ofíciese a estos establecimientos penitenciarios. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA