REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000412
ASUNTO : IP01-P-2008-000412
AUTO DE REDENCION DE PENA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a favor del penado ALEXANDER ANTONIO DUPONS CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad 22.604.003, de ultimo domicilio aportado Dabajuro, Sector Nueva Aurora, después de la Bomba a mano derecha, cerca de una iglesia Adventista del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Incendio y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 343, primer aparte y 419 del Código Penal vigente en perjuicio de Prieto Nava Alirio Ramón y quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos de 24/04/2010 hasta el 31/05/2010 con la Actividad Taller de Carpintería; el período comprendido desde 3/6/2009 hasta el 3/9/2010 con la asistencia a Sofball y Fútbol de Salón y el período desde el 1/2/2009 hasta el 28/2/2009 con la participación a Misión Robinsón II, actividades de las cuales el penado asistió a un total de DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE (277) horas efectivamente laboradas. Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la junta de redención de la Comunidad Penitenciaria, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y a los fines de emitir el pronunciamiento judicial respectivo, es menester realizar las siguiente consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE (277) horas asistidas y efectivamente laboradas a tenor de los dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". TERCERO: El articulo 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE (277) horas, equivalen a Un (1) mes, Cuatro (4) días y dieciocho (18) horas, en las que el penado laboró y realizo actividades educativas y deportivas efectivamente; y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, la redención por trabajo y estudio posible es de Diecisiete (17) días y Nueve (9) horas. Y así se decide.-
Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que el penado fue privado de su libertad en fecha 5 de Marzo 2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que para la presente fecha 15 De Febrero del 2011 el penado posee una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIAS (10) DIAS de pena cumplida, y al sumársele el tiempo de pena redimida en esta fecha de Diecisiete (17) días y Nueve (9) horas por concepto de trabajo y estudio, tenemos que el penado a la presente fecha posee un tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y NUEVE (9) HORAS faltándole por cumplir un total de DOS (2) DIAS y QUINCE (15) Horas de pena; cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 18 de Febrero del 2011 a las 3:00 de la tarde. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado ALEXANDER ANTONIO DUPONS CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad 22.604.003, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en Diecisiete (17) días y Nueve (9) horas por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Actualizado el Cómputo de Cumplimiento de Pena del penado ALEXANDER ANTONIO DUPONS CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad 22.604.003. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABOG. VICTOR ACOSTA.
|