REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003917
ASUNTO : IP01-P-2009-003917
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica del penado LUIS ANTONIO GRIMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No.14.848.202, nacido en fecha 23-11-1974, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, natural de Tucacas, Estado Falcón y residenciado en la Urbanización Los Medanos, manzana G, casa 13-6; actualmente recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano LUIS ANTONIO GRIMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No.14.848.202, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, al acusado: LUIS ANTONIO GRIMAN GONZALEZ, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .
El penado de marras, en la presente causa fue detenido policialmente en fecha 18 de Diciembre del 2009, y le fueron impuestas en fecha 18 de Diciembre del 2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en santa Ana de Coro, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 4 de Noviembre del 2010, fue condenado por ese mismo tribunal de control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, al ciudadano LUIS ANTONIO GRIMAN GONZALEZ, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , manteniéndose en esa oportunidad la medida cautelar impuesta, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. De tal manera, que el penado tiene a la presente fecha UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y CINCO (5) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA, de la pena total de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, de la presente causa.
Se observa de la revisión de la causa, que riela al folio setenta y nueve (79) de la presente causa, oficio signado bajo el N° 1E-456-2010 de fecha 24 de Mayo del 2010, emanado del Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Tucacas; donde informan que el penado LUIS ANTONIO GRIMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No.14.848.202, incumple con la Formula Alternativa de Régimen Abierto otorgado por ese tribunal, en fecha 18 de Marzo del 2009 y relacionado con el asunto N° 1E-070-2006 de ese tribunal de la fase de ejecución.
Así las cosas, en virtud de principio de la Unidad del Proceso y en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 de la norma adjetiva penal, y, según el cual no pueden seguírsele a un mismo ciudadano diversos procesos en aras de la seguridad jurídica; tomando en consideración de igual modo, que ambos procesos se encuentran en un misma etapa procesal; y constatándose que quien previo primero fue el tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Tucacas; resulta ajustado a derecho remitir las presentes actuaciones para el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda remitir la presente causa seguida en contra del penado LUIS ANTONIO GRIMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No.14.848.202 condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA para el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los fines de realizar la acumulación del presente asunto, de conformidad con lo señalado en los artículos 66, 72 y 73 de la norma adjetiva penal. Remítanse las actuaciones al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARI0
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003917
ASUNTO : IP01-P-2009-003917
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