REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001295
ASUNTO : IP01-P-2010-001295
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los penados MIGUEL LUGO SALAS, titular de la cédula de identidad V-14.263.608, nació en Coro, el 02-02-1980, sexto como grado de instrucción, de ocupación Obrero, residenciado en TaraTara, municipio Colina, primera entrada, segunda calle, casa numero 02, cerca de la bodega llamada La Bronco, estado Falcón, y GUSTAVO HUMBERTO LUGO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.769.640, nació en Coro, el 28-10-1987, bachiller como grado de instrucción, de ocupación Obrero, residenciado en la calle principal de Tara Tara, municipio Colina, casa sin numero, en la esquina queda una bodega llamada La Bronco, estado Falcón; actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano GUSTAVO HUMBERTO LUGO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.769.640, nació en Coro, el 28-10-1987, de 22 años, bachiller como grado de instrucción, de ocupación Obrero, residenciado en la calle principal de Tara Tara, municipio Colina, casa sin numero, en la esquina queda una bodega llamada La Bronco, estado Falcón, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. El ciudadano MIGUEL LUGO SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.263.608, nació en Coro, el 02-02-1980, de 30 años, sexto como grado de instrucción, de ocupación Obrero, residenciado en Tara Tara, municipio Colina, primera entrada, segunda calle, casa numero 02, cerca de la bodega llamada La Bronco, estado Falcón, fue condenado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que los penados GUSTAVO HUMBERTO LUGO LUGO, titular de la cédula de identidad V-18.769.640, fue detenidos policialmente en fecha 29 de Mayo del 2010, y que le fue impuesta en fecha 31 de Mayo del 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado GUSTAVO HUMBERTO LUGO LUGO, titular de la cédula de identidad V-18.769.640, tiene para la presente fecha OCHO (8) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Siete (7) meses y Quince (15) días; en fecha, 14 de Enero del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Diez (10) meses de pena, en fecha 29 de Marzo del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año y Ocho (8) meses, en fecha 29 de Enero del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año; Diez (10) meses y Quince (15) días, en fecha 14 de Abril del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 29 de Noviembre del 2012.
En cuanto al penado, MIGUEL LUGO SALAS, titular de la cédula de identidad V-14.263.608, quien fue detenido policialmente en fecha 29 de Mayo del 2010, y que le fue impuesta en fecha 31 de Mayo del 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posee para la presente fecha un tiempo de pena cumplida de DOS (2) días de pena; faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de pena. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Dos (2) meses, Siete (7) días y doce (12) horas.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Tres (3) meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Seis (6) meses de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir nueve meses de pena.
De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, pueden los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo señalado en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique a los penados de marras para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne los requisitos de ley. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde condena al ciudadano GUSTAVO HUMBERTO LUGO LUGO, titular de la cédula de identidad V-18.769.640, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR; previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y al ciudadano MIGUEL LUGO SALAS, titular de la cédula de identidad V-14.263.608, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado a los penados, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a los penados las evaluaciones correspondientes, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado recluido en el Internado. Cítese al penado en Libertad. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001295
ASUNTO : IP01-P-2010-001295
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