REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003014
ASUNTO : IP01-P-2009-003014

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado ARMANDO RUBEN GARCIA BRAVO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 746.570, nacido en fecha 27/10/1936, de 74 años de edad, de ocupación Agricultor, de estado civil Casado, domiciliado en la Calle González, Esquina Libertad, Quinta Mis Hijos, Diagonal a la Panadería La Nueva Cumarebera, Barrio Cabudare, Coro, Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano ARMANDO RUBEN GARCIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 746.570 fue condenado a cumplir la pena de DOS 02 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Publico.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado ARMANDO RUBEN GARCIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 746.570, fue detenido policialmente en fecha 29 de Agosto del 2009, y que le fueron impuestas en esa misma fecha, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, situación de libertad en la que permanece hasta la actualidad. De tal manera, que el penado tiene UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PENA, de los DOS AÑOS DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Seis (6) meses de pena.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Ocho (8) meses de pena.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) año y Cuatro (4) meses de pena.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) año y Seis (6) meses.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir dos años de pena..

De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado ARMANDO RUBEN GARCIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 746.570, en fecha 14 de Marzo del 2011 para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano ARMANDO RUBEN GARCIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 746.570 a cumplir la pena de DOS 02 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Publico. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Citese al penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003014
ASUNTO : IP01-P-2009-003014