REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000809
ASUNTO : IP01-P-2007-000809

Vista las solicitudes realizadas por ante este Tribunal, por el penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.480.935 actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual solicita sea trasladado voluntariamente hacia la el Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunilla y en otra solicitud solicita su traslado voluntario hasta el centro Penitenciario Región centro Occidental Uribana, el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, se observa que contiene la Ley de Régimen Penitenciario una serie de derechos a los cuales es merecedor el penado durante su tiempo en reclusión y de igual forma establece en sus artículos 7 y 61 el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.
Así mismo contiene el artículo 58 de la Ley de Régimen penitenciario lo siguiente:

“Artículo 58. Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado”.

Se desprende del análisis de la norma transcrita ut supra que una de las bases fundamentales para consolidar la eficacia del derecho penitenciario progresivo, radica en la posibilidad que le asiste a todo penado de contar con el auxilio familiar para lograr su rehabilitación y reinserción social, que como estrategia de Estado, apunta el legislador Patrio en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, de la revisión de la causa no se evidencia que el penado de marras, posean apoyo familiar en algún otro estado diferente al Estado Falcón, que colabore con el penado de marras a los fines de consolidar sus valores, metas y propósitos de la mano del soporte que como principal célula de la sociedad, aporta la familia en la ardua tarea de reinserción social del penado.
Basados en estas consideraciones resulta procedente y ajustado a derecho NEGAR el traslado interpenal solicitado por FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.480.935 hacia la el Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunilla y en otra solicitud solicita su traslado voluntario hasta el centro Penitenciario Región centro Occidental Uribana; por cuanto no consta en la causa que el mismo posea apoyo familiar en esos estados. Aunado a la circunstancia de que existen solicitudes de traslado para distintos establecimientos penales por parte del penado. Y ASI SE DECIDE.-
No puede obviar, este tribunal que el penado de marras se encontraba cumpliendo pena en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, la cual es una de las cárceles modelos del país y cuna del proceso de humanización del sistema penitenciario, y sitio donde posee el penado según consta en actas fijada su residencia, por lo que este tribunal ordena librar oficio al mencionado establecimiento penal a los fines de que informe las razones que originaron el traslado del penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.480.935 a la Penitenciaria General de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el traslado interpenal solicitado por el penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.480.935 actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual solicita sea trasladado voluntariamente hacia la el Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunilla y en otra solicitud solicita su traslado voluntario hasta el centro Penitenciario Región centro Occidental Uribana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000809
ASUNTO : IP01-P-2007-000809