REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000066
ASUNTO : IP01-P-2010-000066
Procede este Despacho Judicial, a emitir pronunciamiento en relación al traslado del penado HECTOR LUIS ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.568.596, del Internado Judicial del Estado falcón para la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en el Estado Guarico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del presente asunto, se evidencia que el ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.568.596, fue condenado por el Juzgado Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En ocasión del traslado del penado de marras desde el Internado Judicial del Estado Falcón hasta la Penitenciaria General de Venezuela, por traslado ordenado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Coordinación De Traslado), según oficio N° 491 de fecha 15 de Febrero del 2011.
Así las cosas, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado penado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en san Juan de los Morros, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado HECTOR LUIS ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.568.596, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, solicitando expresamente de la colaboración este tribunal, se le informe al penado que en virtud de que puede optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, solicitarle la practica de los exámenes correspondientes y exigirle al penado la consignación de los demás requisitos de ley, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:
1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada del Cómputo de Cumplimiento de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de ese estado, ordenando se le practiquen al penado las evaluaciones pertinentes por cuanto opta a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiendo copias de sentencia condenatoria y Computo de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000066
ASUNTO : IP01-P-2010-000066
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