REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002851
ASUNTO : IP01-P-2010-002851
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado GILBERTO ANTONIO HERRERA GODOY, titular de la Cédula de Identidad V-13.529.187, nacido en fecha 18-08-1978, de ocupación albañil, domiciliado en la urbanización velita dos, vereda 40, calle 18, casa numero 16, de esta Ciudad de Coro-Estado Falcón, número telefónico: 0416-1629564; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano GILBERTO ANTONIO HERRERA GODOY, titular de la Cédula de Identidad V-13.529.187 fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado GILBERTO ANTONIO HERRERA GODOY, titular de la Cédula de Identidad V-13.529.187, fue detenido policialmente en fecha 12 de Agosto del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 13 de Agosto del 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal; situación de privación en la que se encuentra hasta la actualidad. De tal manera, que el penado tiene SEIS (6) MESES y TRECE (13) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PENA, de los TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Diez (10) meses y quince (15) días de pena; en fecha, 27 de Junio del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y Dos meses de pena, en fecha 12 de Octubre del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años y cuatro meses, en fecha 12 de Diciembre del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años, Siete (7) meses y quince (15) días, en fecha 27 de Marzo del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 12 de Febrero del 2014.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se ordene el traslado del penado GILBERTO ANTONIO HERRERA GODOY, titular de la Cédula de Identidad V-13.529.187, en la sede de este circuito penal en fecha 15 de Marzo del 2011, a las 8: 30 de la mañana para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano GILBERTO ANTONIO HERRERA GODOY, titular de la Cédula de Identidad V-13.529.187 fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002851
ASUNTO : IP01-P-2010-002851
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