REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003457
ASUNTO : IK01-P-2010-000007


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, sobre la solicitud realizada por la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón, sobre autorización para que la penada WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 21.668.735, acuda como expositora en el Taller Artesanal a celebrarse en la Plaza Sucre frente a las Instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma fecha, desde las 8:00 am hasta las 12:00m.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización. En general se preferirá en el ellos el régimen abierto, y el carácter de colonias agrícolas penitenciaria. En todo caso, la formula de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del interno y propiciar la creación de un ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos.” (Negrillas del Tribunal)

Igualmente, el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, señala textualmente lo siguiente:


“El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan…”.

A tal efecto señala, en el numeral 2 del artículo la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.


De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.
Cabe destacar que en nuestro régimen penitenciario, el penado es sometido a un tratamiento progresivo que debe cumplir para poder optar a una serie de derechos y beneficios que le son otorgados, tratamiento este que tiene como finalidad la resocialización, rehabilitación y reeducación del condenado, lo cual se obtiene en varias etapas que varían de acuerdo a la evolución del individuo para ir encaminándolo hacia la libertad, etapas que van desde las más severas, hasta las más permisivas, que van variando de acuerdo a la conducta que observe el penado.
Considera este tribunal, que la participación de la penada en calidad de EXPOSITORA en el referido Taller Artesanal, coadyuva con el desarrollo del potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, asimismo con dicha participación en el taller el cual se desenvolverá con la participación de miembros de la comunidad Falconiana, constituye una forma de participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional; es por ello que este tribunal AUTORIZA la participación de la penada WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 21.668.735, para que acuda como expositora en el Taller Artesanal a celebrarse en la Plaza Sucre frente a las Instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma fecha, desde las 8:00 am hasta las 12:00m. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Sana Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA la participación de la penada WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 21.668.735, para que acuda como expositora en el Taller Artesanal a celebrarse en la Plaza Sucre frente a las Instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma fecha, desde las 8:00 am hasta las 12:00m. Cúmplase. Notifíquese.

DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. VICTOR ACOSTA
SECRETARIO.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003457
ASUNTO : IK01-P-2010-000007