REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002497
ASUNTO : IP01-P-2009-002497

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado JOHAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.102.133, de profesión u oficio ayudante Albañil, estado civil soltero, reside en la Barrio San José Calle Las Brisas, casa Nº 7, cerca del Mercal, teléfono 0268-4603081; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JOHAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.102.133 fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Mercal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado JOHAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.102.133, fue detenido policialmente en fecha 19 de Julio del 2009, y que le fueron impuestas en fecha 20 de Julio del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene UN AÑO (1), SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PENA, de los TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PENA IMPUESTA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Diez meses y quince días; a partir de la presente fecha.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Un (1) año y dos meses de pena, a partir de la presente fecha.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años y cuatro meses, en fecha 19 de Junio del 2011.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años, siete meses y quince días, en fecha 4 de marzo del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 10 de Enero del 2013.


De igual modo, en ocasión del delito y la pena impuesta, puede el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; al beneficio de Destacamento de Trabajo y al de Régimen Abierto. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se notifique al penado JOHAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.102.133, trasládese al penado hasta esta sede judicial para imponerle del presente Computo en fecha 15 de Marzo del 2011, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano JOHAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.102.133 fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Mercal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Destacamento de Trabajo y al de Régimen Abierto. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasladase al penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002497
ASUNTO : IP01-P-2009-002497