REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582

ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

A los fines de actualizar el computo de cumplimiento de pena de los penados ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero17.102.813, domiciliado en la domiciliada en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n estado falcón, ISRAEL JESUS LAGUNA, venezolano titular de la cedula de identidad número 18.606.841, domiciliado en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n estado falcón, JOSE ANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° 15.917.821, residenciado en la calle libertad, con avenida Sucre, casa N° 2, Coro, Estado Falcón, la Medida Privativa de Libertad y LUZ KARINA ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad numero 21.667.666, domiciliada en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n Estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, es preciso señalar con respecto a la situación jurídica de cada uno de los penados lo siguiente:
En cuanto al penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS:
Se observa que dicho penado según computo efectuado en fecha 15 de octubre del 2010, el mismo cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 17 de diciembre del 2014, y en virtud de revocatoria de la formula alternativa de Pena de Destacamento De Trabajo, de fecha 14 de septiembre del 2010, el mismo no puede optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo señalado en el artículo 500 de la norma adjetiva penal. Dicho penado posee hasta la presente fecha un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y ONCE (11) DIAS de pena cumplida y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 17 de diciembre del 2014
En cuanto al penado JOSE ANGEL MEDINA:
El referido penado según el último computo efectuado puede optar a los beneficios de Libertad Condicional, al cumplir Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de pena, esto es, en fecha 26 de Julio del 2012; Confinamiento en fecha 26 de Marzo del 2013 al cumplir seis (6) años de pena. Cumple la totalidad de la pena en fecha 26 de Julio del 2014; al referido penado le fue negada en dos oportunidades la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Dicho penado posee hasta la presente fecha un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y ONCE (11) DIAS de pena cumplida y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de Julio del 2014.
En cuanto al penado ISRAEL JOSE LAGUNA:
Dicho penado por redención efectuada en esta misma fecha por concepto de trabajo y estudio, se termina que posee TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida. Pudiendo optar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumplan dos (2) Años, que es 1/4 parte de la Pena, a partir de la presente fecha. Se deja constancia, que aun no se encuentran en la causa la totalidad de los requisitos exigidos por ley, a los fines de emitir el pronunciamiento judicial respectivo. REGIMEN ABIERTO: Cuando cumplan dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, a partir de la presente fecha. Se deja constancia, que el penado señalo no poseer apoyo familiar fuera del Estado Falcón. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 30 de Abril del 2012 a las doce meridium. CONFINAMIENTO: Cuando cumplan seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 30 de Octubre del 2012 a las doce meridium. Posee CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA: En fecha 30 de Octubre del 2014.
En cuanto a la penada LUZ KARINA ROJA:
Dicha penada posee hasta la presente fecha un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y ONCE (11) DIAS de pena cumplida; y disfruta actualmente de la Fórmula de Destacamento de Trabajo. Pudiendo optar actualmente al beneficio de REGIMEN ABIERTO: Cuando cumplan dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, a partir de la presente fecha; por lo que se ordena la practica de las evaluaciones correspondientes. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 28 de Septiembre de 2012. CONFINAMIENTO: Cuando cumplan seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 28 de Mayo de 2013. DAN CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA EN FECHA 28 de Mayo DE 2015. Y así decide.

DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del Estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Actualizado el Computo de Cumplimiento de Pena de ISRAEL JESÚS LAGUNA, JOSÉ ÁNGEL MEDINA, ALEXANDER JOSÉ ROJAS Y LUZ KARINA ROJAS, plenamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 de la norma adjetiva penal. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABOG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000116
ASUNTO : IP01-P-2008-000116