REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000773
ASUNTO : IP01-P-2007-000773
AUTO DE REDENCION DE PENA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, a favor del penado LEONARDO SEGUNDO FLEIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 10.422.665 y residenciado en el Municipio San Francisco, avenida 12, Estado Zulia condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por los delitos de Homicidio Calificado En Grado de Complicidad Necesaria, y Ocultamiento de Arma De Fuego previstos y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1, 277, en relación al 83 y 84 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Rafael González y el Estado Venezolano y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de UN MIL SETECIENTAS SETENTA Y SEIS (1176) horas asistidas. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". TERCERO: El articulo 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede e efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que 1176 horas, equivalen a Cuatro (4) meses y Diez (10) días en las que el penado laboró efectivamente; y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, la redención por trabajo y estudio posible es de Dos (2) meses y Diez (10) días. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado LEONARDO SEGUNDO FLEIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.422.665, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en Dos (2) meses y Diez (10) días de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
El SECRETARIO
ABOG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000773
ASUNTO : IP01-P-2007-000773
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