REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000271
ASUNTO : IP11-P-2011-000271


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 29 de Enero de 2011, se efectuó la audiencia oral de presentación de los ciudadanos ENGLIS RAMON MAVO MATA, GREGORI JOSE MEDINA MIQUILENA y NEREIDA MARIA MONROY, decretándosele Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ENGLIS RAMÓN MAVO MATA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en grado de Frustración, según orden de aprehensión decretada en el asunto IP11-2011-000070, de fecha 24 de enero de 2011, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Donquis Zarraga (occiso) y Gino Duvan y Jose Gregorio Medina, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la Practica de diligencias, de las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 01 de Marzo del presente año, y la cual culmina el día 15 de Marzo de 2011. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado ENGLIS RAMÓN MAVO MATA. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA PACINELLI