REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000190
ASUNTO : IP11-P-2011-000190


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DACLARA SIN LUGAR LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado el pronunciamiento, sobre la solicitud presentada por la Abogada DENA JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: JESUS RAMON SANGRONIS, imputado en el asunto IP11-P-2011-000190

Señala La Defensora lo siguiente: “… En fecha 24-01-2010, fueron presentados formalmente por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, ante el Tribunal Segundo de Control, imputándoles la presunta comisión del Delito de Robo Genérico, realizándose Audiencia Oral de Presentación en la que el Tribunal la Medida Privativa de Libertad, ordenando el Traslado de mi defendido al Internado Judicial de Coro.
Ahora bien ciudadano Juez, el día 24 de Enero de 2011 se llevo a efecto Audiencia de Presentación de imputaos y hasta la fecha de hoy (25-02-2011) han transcurrido TRIENTA Y UN DIAS EXACTOS sin que la Fiscalía del Ministerio Publico presentase acusación alguna, incumpliéndose de esta manera el articulo 250 en su sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido del deber del Ministerio Público en presentar el Acto Conclusivo…”

Este Juzgado, a los fines de proveer la presente petición observa: En fecha 24/01/2011, se celebró audiencia de presentación de imputados, en la cual este Juzgado decretó medida privativa de libertad al ciudadano JESUS RAMON SANGRONIS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.

Ahora bien, la representación Fiscal solicitó en fecha 07 de febrero de 2011, prorroga de conformidad con lo establecido en el cuarto parte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido consideró el Tribunal que la misma fue presentada dentro del lapso que contempla la referida norma y por tal razón concedió PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 24 de Febrero del presente año, culminando dicho lapso el día 10 de Marzo de 2011, tal como se observa del auto de fecha 08/02/2011 cursante a las actas, ellos a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público, cumpla con su carga procesal de presentar el correspondiente acto conclusivo, apreciándose que tal lapso aun no se encuentra vencido, no existiendo en consecuencia privación ilegitima de libertad, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la solicitud hecha por la defensa del ciudadano JESUS RAMON SANGRONIS, manteniendo la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, presentada por la defensa privada del ciudadano JESUS RAMON SANGRONIS, ampliamente identificado en autos. Notifíquese de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. LUISA PACINELLI