REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004286
ASUNTO : IP11-P-2010-004286

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 7º DEL MP: ABG. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA
SECRETARIA DE SALA: ABG. LUISA PACINELLI
DENUNCIANTES: NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, JUSTOI PASTOR BARRAEZ PEREZ y EDWIN JOSE BARRAGAN RODRIGUEZ
INVESTIGADO: KILE BALDAYO GOTOPO
PRESUNTO DELITO: SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO.


Celebrada como ha sido la audiencia especial de Sobreseimiento en fecha tres (03) de Febrero de 2011, en el presente asunto, con motivo de la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano Kile Baldayo, investigado con ocasión a la denuncia interpuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, JUSTOI PASTOR BARRAEZ PEREZ y EDWIN JOSE BARRAGAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, en los términos siguientes:

II
RESULTADO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En punto fijo, el día 02 de Febrero de 2011, siendo las03:27 horas de l tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la denuncia interpuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, JUSTO PASTOR BARRAEZ PEREZ y EDWIN JOSE BARRAGAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.408.793, V-9.146.176 y V-7.522.138 respectivamente, en contra del ciudadano KILE BALDAYO, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.756, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta su solicitud de sobreseimiento, ratificando en todas y cada una de sus partes tal escrito, de igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea declarado con lugar la Solicitud a la que se contrae el el presente asunto.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inicio la presente investigación por denuncia formulada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, JUSTOI PASTOR BARRAEZ PEREZ y EDWIN JOSE BARRAGAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.408.793, V-9.146.176 y V-7.522.138 respectivamente, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón mediante la cual expone: “…que recibieron un disco compacto (CD), contentivo de una grabación de aproximadamente dieciséis (16) minutos y cuarenta y cinco (45) segundos de duración, en la cual presuntamente el ciudadano: KILE BALDAYO, Candidato a Concejal para la fecha de la conversación (29 de junio de 2.005), sostiene una conversación con el ciudadano: JOEL SALAZAR, representante de la empresa Contratista “INVERSIONES SALAZAR ALVAREZ CA”, en la cual este ultimo entregaba una cantidad de dinero para la Campaña Electoral del Movimiento Quinta República en las elecciones próximas, dinero que según los denunciantes se trataba de una comisión por una obra que realizaría la mencionada empresa mercantil, asimismo hacen referencia los denunciantes a una entrevista rendida por el ciudadano: KILE BALDAYO, en un programa televisivo regional, en el cual el ciudadano denunciado manifestaba que se trataba de una CONTRIBUCION para sufragar gastos de la campaña electoral…”

La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente: “Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

En tal sentido, consideró el Ministerio Publico, una vez revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación Penal, que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado y por ende dictar una acto conclusivo acusatorio, por lo que ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, considero procedente y ajustado en derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, considera quien aquí decide, que efectivamente no existen elementos de convicción suficientes para considerar la posibilidad por parte del Ministerio Público de interponer un acto conclusivo distinto al interpuesto como lo es la solicitud de sobreseimiento de la causa, pues a este estadio procesal no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en el curso de tales actos investigativos no arrojó elementos de interés criminalístico para determinar la posible autoría o participación del ciudadano KILE JESÚS BALDAYO GOTOPO, titular de la cédula de identidad N° 13.934.756, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la comisión del ilícito investigado, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA.- SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano KILE JESÚS BALDAYO GOTOPO, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.756, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la época de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al investigado, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,


ABG. LUISA PACINELLI