REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005295
ASUNTO : IP11-P-2010-005295
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA
IMPUTADOS: JOSÉ JAVIER ARTEAGA CHICAS y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.
El Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra de los ciudadanos JOSÉ JAVIER ARTEAGA CHICAS y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a los ciudadanos JOSÉ JAVIER ARTEAGA CHICAS y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, dándole cumplimiento a una ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada con el numero IP11-P-2010-005295, de fecha 08-10-2010, emanada del Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, a efectuarse en una vivienda sin numero color fucsia donde se lee BODEGA MIS HIJAS, la cual posee un portón de color blanco sin rejas con frente sin frisar ubicada en la calle- las Palmas con calle Principal diagonal al ambulatorio Don Bosco del sector Unión de esta Ciudad, me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspectores WILLIAM VERA, RINSWER BOSCAN, Detective MARIA RODRIGUEZ, Agente MAIKEL VASQUEZ JOSE MORALES, OMAR BERMUDEZ, RAMON GUARECUCO. LEONEL RODRIGUEZ y ROBERTO SÁNCHEZ, hacia la referida vivienda, donde al llegar procedimos a tocar la puerta principal, siendo recibidos por dos personas, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e impuesto del motivo la Comisión, manifestaron ser los propietarios de la vivienda, quienes quedaron identificados como: JOSE JAVIER ARTEAGA CHICA y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, a quienes se le mostró’ la respectiva orden de allanamiento: permitiéndonos el acceso al interior del inmueble procediendo a ingresar en compañía de los ciudadanos: JOSE JAVIER AGUILAR GOITIA. portador de- la Cédula de identidad V-14074 999 y ROMAN ANTONIO GARCIA, portador de la Identidad V-10.972.199, (quines sirvieron de testigos en el procedimiento, el funcionario RAMON GUARECUCO y mi persona procedimos a realizar una búsqueda exhaustiva por toda el área interna de dicha morada, logrando incautar en el Área de la Sala, sobre una lavadora: una bolsa de material sintético color azul con blanco y en su interior un envoltorio de regular tamaño elaborado en material vegetal de color marrón (papel) el cual contenía restos vegetales (CANNAVIS SATIVA) y sobre el mesen del arrea de la cocina se logro ubicar la cantidad de 46 bolívares fuertes de aparente circulación legal en el país, descritos de la siguiente manera 23 billetes de dos bolívares fuertes y por último se procedió a revisar el patio, donde se colecto un tabaco elaborado en material vegetal color marrón (papel) contentivo de restos vegetales (CANNAVIS SATIVA) y una pipa elaborada en material sintético color azul cubierta de papel de aluminio, dejo constancia que todo este procedimiento fue realizado en presencia de los testigos, en vista de encontrarnos frente a uno delito flagrante, procedimos a informarle a los ciudadanos JOSE JAVIER ARTEAGA CHICA y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, que se encontraban detenidos…”
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1. ACTA POLICIAL de fecha (09) de octubre de 2010, suscrito por los funcionarios policiales Drewin Granadillo, William Riera, Rinswer Boscan, María Rodríguez, Maikel Vásquez, José Morales, Omar Bermúdez, Ramón Guarecuco, Leonel Rodríguez y Roberto Sánchez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, de las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron en la vivienda donde estaban los imputados una (01) bolsa plástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs.), jj (01) tabaco elaborado en material vegetal marrón contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.).
2. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha (09) de octubre de 2010, suscrito por los funcionarios policiales Drewin Granadillo, William Riera, Rinswer Boscan, María Rodríguez, Maikel Vásquez, José Morales, Omar Bermúdez, Ramón Guarecuco, Leonel Rodríguez y Roberto Sánchez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, de las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron en la vivienda donde estaban los imputados una (01) bolsa plástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs.), un (01) tabaco elaborado en material vegetal marrón contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.).
3. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha (09) de octubre de 2010, levantada como consecuencia de la incautación de la sustancia estupefaciente en el procedimiento policial en que resultara detenido el imputado; la cual deja constancia de una (01) bolsa plástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, contentivo en su interior de MARIHUANA con un peso bruto de treinta y nueve gramos (39 grs.), un (01) tabaco elaborado en material vegetal marrón contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso bruto de cero coma dos gramos (0,2 grs)
4. ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-734, de fecha 11-10-10, suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Nervis Romero, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la descripción de la evidencia incautada dentro de la vivienda donde estaban los imputados JAVIER JOSE ARTEAGA CHICAS Y JAMILETH COROMOTO TONA ESCOBAR, de la cual se desprende muestra 1 una (01) bolsa plástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, con un peso bruto de treinta y nueve coma siete gramos (39,7 GRS) y que al abrirlo contenía en su interior restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs.) muestra 2, una (01) pipa fabricada rudimentariamente, de color azul con papel aluminio y muestra 3 un (01) segmento de papel vegetal de color marrón de forma irregular con signos de combustión en uno de sus extremos tabaco elaborado en material vegetal marrón con un peso brutos de cero coma dos gramos (0,2 grs.) y que al abrirlo contenía en su interior restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma un gramos (0.1 grs.).
5. EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-060-734 de fecha 12-10-10, suscritas por las funcionarias Siled Rojas y Nervis Romero, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada en la vivienda donde estaban los imputados JAVIER JOSE ARTEAGA CHICAS Y JAMILETH COROMOTO TONA ESCOBAR corresponde a una (01) bolsa plástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs.), un (01) tabaco elaborado en material vegetal marrón contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.).
6. INSPECCIÓN TÉCNICA No. 856 de fecha 09-10-10, suscrita por los funcionarios Drewin Granadillo, William Riera, Rinswer Boscan, María Rodríguez, Maikel Vásquez, José Morales, Omar Bermúdez, Ramón Guarecuco, Leonel Rodríguez y Roberto Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, la cual deja constancia y describe la vivienda objeto del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y de cómo se incautó la sustancia ilícita.
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 756 de fecha 09-10-10, suscrita por el funcionario Ramón Guarecuco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, la cual deja constancia y describe las características del dinero incautado dentro de la vivienda y deja constancia de la existencia del mismo.
8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-10-10, rendida y suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo por el ciudadano JOSE JAVIER AGUILAR GOITIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.074.699, testigo presencial del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y en cuya vivienda se les incautó la sustancia ilícita. De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y se le incautó la sustancia ¡lícita en la vivienda donde estaban los imputado.
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-08-10, rendida y suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo por el ciudadano ROMAN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.972.188, testigo presencial del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y en cuya vivienda se les incautó la sustancia ilícita. De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y se le incautó la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIMONIALES
DE LOS EXPERTOS
1. Testimonio de la ciudadana SILED ROJAS, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que levantó acta de inspección Nro. 9700-060-734 de fecha 11-10-10 y quién realizó experticia botánica de fecha 12-10-10, a la droga incautada en la vivienda donde estaban los imputados en el procedimiento y constituida por una (01) bolsa plástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs.), un (01) tabaco elaborado en material vegetal marrón contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.). Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar que la droga era marihuana.
2. Testimonio de la ciudadana NERVIS ROMERO, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que levantó acta de inspección Nro. 9700-060-734 de fecha 11-10-10 y quién realizó experticia botánica de fecha 12-10-10, a la droga incautada en la vivienda donde estaban los imputados en el procedimiento y constituida por una (01) bolsa plástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs.), j (01) tabaco elaborado en material vegetal marrón contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.). Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar que la droga era marihuana.
3. Testimonio de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios que levantó inspección TECNICA No. 856 de fecha 09-10-10, a la vivienda objeto del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y donde se incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y las circunstancias de tiempo modo y lugar como fue incautada la sustancia en la vivienda donde estaban los imputados.
4. Testimonio del ciudadano OMAR BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios que levantó inspección TECNICA No. 856 de fecha 09-10-10, a la vivienda objeto del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y donde se incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y las circunstancias de tiempo modo y lugar como fue incautada la sustancia en la vivienda donde estaban los imputados.
5. Testimonio del ciudadano RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el funcionario que levantó i No. 756 de fecha 09-10-10, al vivienda dinero incautado dentro de la vivienda y deja constancia de la existencia del mismo. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y las circunstancias de tiempo modo y lugar como fue incautada la sustancia en la vivienda donde estaban los imputados.
DE LÓS FUNCIONARIOS PÓLICIALES
1. Testimonio de funcionario DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde estaban los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
2. Testimonio de funcionario WILLIAM RIERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde estaban los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
3. Testimonio de funcionario RINSWER BOSCAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesario al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde estaban los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
4. Testimonio de funcionario MARÍA RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesario al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde estaban los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
5. Testimonio de funcionario MAIKEL VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesario al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde estaban los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
6. Testimonio de funcionario JOSÉ MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesario al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde estaban los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
7. Testimonio de funcionario OMAR BERMÚDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesario al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde estaban los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hecho.
8. Testimonio de funcionario RAMÓN GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesario al ser uno de los funcionarios que aCtuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
9. Testimonio de funcionario LEONEL RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesario al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde estaban los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
10. Testimonio de funcionario ROBERTO SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesario al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido en la vivienda donde estaban los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
DE LOS TESTIGOS
1. Testimonio del ciudadano JOSÉ JAVIER AGUILAR GOITÍA, titular de la cédula de identidad No. V.14.074.699. Pertinente y necesario por cuanto fue testigo presencial del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y en cuya vivienda se les incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio demostrará las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y cómo se incautó la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados.
2. Testimonio del ciudadano ROMÁN ANTONIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V.10.972.188. Pertinente y necesario por cuanto fue testigo presencial del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y en cuya vivienda se les incautó la sustancia ilícita. Con su testimonio demostrará las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y cómo se incautó la sustancia ilícita en la vivienda donde estaban los imputados.
DOCUMENTALES
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:
1. Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha (09) de octubre de 2010, suscrito por los funcionarios policiales Drewin Granadillo, William Riera, Rinswer Boscan, María Rodríguez, Maikel Vásquez, José Morales, Omar Bermúdez, Ramón Guarecuco, Leonel Rodríguez y Roberto Sánchez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron en la vivienda donde estaban los imputados una (01) bolsa plástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs.), un (01) tabaco elaborado en material vegetal marrón contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.).
2. Para su Exhibición ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha (09) de octubre de 2010, suscrito por los funcionarios policiales Drewin Granadillo, William Riera, Rinswer Boscan, María Rodríguez, Maikel Vásquez, José Morales, Omar Bermúdez, Ramón Guarecuco, Leonel Rodríguez y Roberto Sánchez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron en la vivienda donde estaban los imputados una (01) bolsa elástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs.), un (01) tabaco elaborado en material vegetal marrón contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de Cero coma un gramo (0,1 gramo)
3. Para su Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-734, de fecha 11-10-10 suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Nervis Romero, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, Pertinente y necesaria ya que de la misma se desprende muestra 1 una (01) bolsa elástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, con un peso bruto de treinta y nueve coma siete gramos (39,7 GAS) y que al abrirlo contenía en su interior restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs.) muestra 2, una (01) ira fabricada rudimentariamente, de color azul con papel aluminio y muestra 3 un (01) segmento de papel vegetal de color marrón de forma irregular con signos de combustión en uno de sus extremos tabaco elaborado en material vegetal marrón con un peso brutos de cero coma dos gramos (0,2 grs.) y que al abrirlo contenía en su interior restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma un gramos (0.1 grs.).
4. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-060-734 de fecha 12-10-10, suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Nervis Romero, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Es Pertinente y necesaria ya que la misma demuestra que la sustancia incautada en la vivienda donde estaban los imputados JAVIER JOSE ARTEAGA CHICAS Y JAMILETH COROMOTO TONA ESCOBAR corresponde a una (01) bolsa elástica de color azul con blanco, que tenía en su interior, un (01) envoltorio de material vegetal color marrón, contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de treinta y cuatro coma cinco gramos (34,5 grs), un (01) tabaco elaborado en material vegetal marrón contentivo en su interior de MARIHUANA y que arrojó un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.).
5. Para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA No. 856 de fecha 09-10-10, suscrita por los funcionarios Drewin Granadillo, William Riera, Rinswer Boscan, María Rodríguez, Maikel Vásquez, José Morales, Omar Bermúdez, Ramón Guarecuco, Leonel Rodríguez y Roberto Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo. Pertinente y necesaria pues la misma deja constancia y describe la vivienda objeto del allanamiento donde fueron aprehendidos los imputados y de cómo se incautó la sustancia ilícita.
6. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 756 de fecha 09-10-10, suscrita por el funcionario Ramón Guarecuco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo. Pertinente y necesaria pues la misma describe las características del dinero incautado dentro de la vivienda y deja constancia de la existencia del mismo
SEGUNDO
La DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS MARTINEZ, de los ciudadanos JOSÉ JAVIER ARTEAGA CHICAS y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, en la audiencia oral expuso: “escuchada la No admisión de hechos de mis defendidos y por su propia Voluntad de que se decrete la Apertura de Juicio Oral Y Publico Solicito a este Tribunal que decrete la Apertura a Juicio Oral Publico, es todo.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos JOSÉ JAVIER ARTEAGA CHICAS y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR: “En esta misma fecha, dándole cumplimiento a una ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada con el numero IP11-P-2010-005268, de fecha 08-10-2010, emanada del Juzgado Segundo de Contrc4 de esta Circunscripción Judicial, a efectuarse en una vivienda sin numero color fucsia donde se lee BODEGA MIS HIJAS, la cual posee un portón de color blanco sin rejas con frente sin frisar ubicada en la calle- las Palmas con calle Principal diagonal al ambulatorio Don Bosco del sector Unión de esta Ciudad, me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspectores WILLIAM VERA, RINSWER BOSCAN, Detective MARIA RODRIGUEZ, Agente MAIKEL VASQUEZ JOSE MORALES, OMAR BERMUDEZ, RAMON GUARECUCO. LEONEL RODRIGUEZ y ROBERTO SÁNCHEZ, hacia la referida vivienda, donde al llegar procedimos a tocar la puerta principal, siendo recibidos por dos personas, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e impuesto del motivo la Comisión, manifestaron ser los propietarios de la vivienda, quienes quedaron identificados como: JOSE JAVIER ARTEAGA CHICA y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, a quienes se le mostró’ la respectiva orden de allanamiento: permitiéndonos el acceso al interior del inmueble procediendo a ingresar en compañía de los ciudadanos: JOSE JAVIER AGUILAR GOITIA. portador de- la Cédula de identidad V-14074 999 y ROMAN ANTONIO GARCIA, portador de la Identidad V-10.972.199, (quines sirvieron de testigos en el procedimiento, el funcionario RAMON GUARECUCO y mi persona procedimos a realizar una búsqueda exhaustiva por toda el área interna de dicha morada, logrando incautar en el Área de la Sala, sobre una lavadora: una bolsa de material sintético color azul con blanco y en su interior un envoltorio de regular tamaño elaborado en material vegetal de color marrón (papel) el cual contenía restos vegetales (CANNAVIS SATIVA) y sobre el mesen del arrea de la cocina se logro ubicar la cantidad de 46 bolívares fuertes de aparente circulación legal en el país, descritos de la siguiente manera 23 billetes de dos bolívares fuertes y por último se procedió a revisar el patio, donde se colecto un tabaco elaborado en material vegetal color marrón (papel) contentivo de restos vegetales (CANNAVIS SATIVA) y una pipa elaborada en material sintético color azul cubierta de papel de aluminio, dejo constancia que todo este procedimiento fue realizado en presencia de los testigos, en vista de encontrarnos frente a uno delito flagrante, procedimos a informarle a los ciudadanos JOSE JAVIER ARTEAGA CHICA y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, que se encontraban detenidos…”
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar a los imputados, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de los ciudadanos JOSÉ JAVIER ARTEAGA CHICAS y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.-
CALIFICACION JURIDICA
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de los ciudadanos JOSÉ JAVIER ARTEAGA CHICAS y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.
NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron cada uno por separado de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.
QUINTO
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos JOSE JAVIER ARTEAGA CHICAS no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 03/12/65, de 47 años de edad, cédula de identidad Nº 9.587.877 estado civil Soltero, grado de instrucción: 2º año de Bachillerato, de Oficio Vendedor, hijo de Jesús Arteaga y Maria Chicas de Arteaga, natural de Punta Cardón Estado Falcón, y domiciliado en el Barrio Creolandia, Calle 1º, Casa S/Nº, de color rosada, diagonal al Modulo del CDI, Punto Fijo, Estado Falcón, y a la Ciudadana JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, no porta documentación personal, venezolana, nacido en fecha 01/09/73, de 38 años de edad, cédula de identidad Nº 12.708.266 estado civil Soltera, en concubinato, grado de instrucción: 2º año de Bachillerato, de Oficio Del Hogar, hija de Víctor Tona y Carmen Escobar, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, y domiciliado en el Barrio Josefa Camejo, Sector Primero de Mayo, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Casa S/Nº, de color roja, teléfono 0269 2464232, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE JAVIER ARTEAGA CHICAS no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 03/12/65, de 47 años de edad, cédula de identidad Nº 9.587.877 estado civil Soltero, grado de instrucción: 2º año de Bachillerato, de Oficio Vendedor, hijo de Jesús Arteaga y Maria Chicas de Arteaga, natural de Punta Cardón Estado Falcón, y domiciliado en el Barrio Creolandia, Calle 1º, Casa S/Nº, de color rosada, diagonal al Modulo del CDI, Punto Fijo, Estado Falcón, y a la Ciudadana JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, no porta documentación personal, venezolana, nacido en fecha 01/09/73, de 38 años de edad, cédula de identidad Nº 12.708.266 estado civil Soltera, en concubinato, grado de instrucción: 2º año de Bachillerato, de Oficio Del Hogar, hija de Víctor Tona y Carmen Escobar, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, y domiciliado en el Barrio Josefa Camejo, Sector Primero de Mayo, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Casa S/Nº, de color roja, teléfono 0269 2464232, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.-
EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral
EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta a los acusados JOSE JAVIER ARTEAGA CHICAS y JAMILET COROMOTO TONA ESCOBAR, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3421 de fecha 09-11-05, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado de autos, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena valecillos M.-
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.