REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000340
ASUNTO : IP11-P-2011-000340

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 14ª: ABG. LILIANA RONDON Y CARLOS LUIS CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADO (S): JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE
DEFENSORA PUBLICA: ABG: SANDRA BLANCO

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito ACIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 02 de Febrero del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadanos imputados JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, quien se identificó como: JAIME FRANCISCO GARCIA DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-5.288.122, fecha de nacimiento 30-04-1954, de 56 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en la calle 7-97, del Barrio San José, del Municipio Miranda del estado Falcón, al lado de la Junta de la Comunidad. Teléfono 0268-2522939., EUCLIDES JOSE NIEVES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-10.705.999, fecha de nacimiento 11-09-1965, de 45 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado sector Pantano abajo, Calle Josefa Camejo, casa nro. 13, diagonal del Colegio Maria Leonor Chirinos, del Municipio Miranda del estado Falcón, Teléfono 0414-694.2675, 0426-8256246, LUIS RAMON LUGO, venezolano, Titular de la cedula de identidad nro. V-5.285.219, fecha de nacimiento 09-10-1950, de 60 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado Parcelamiento Josefa Camejo, Calle 6, casa nro. 62, cerca del Cementerio, del Municipio Miranda del estado Falcón, JESUS GREGORIO TEJERA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-9.518.596, fecha de nacimiento 10-10-1965, de 45 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa nro. 47, cerca del Aeropuerto. Teléfono 0268-4044989, del Municipio Miranda del estado Falcón, RUBEN ANTONIO NIEVES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-14.796.073, fecha de nacimiento 08-09-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa nro. 13, del Municipio Miranda del estado Falcón, diagonal del Colegio Maria Leonor Chirinos, Telefono 0416-0691168, JESUS ALEXIS AMARANTE GUANIPA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V10.706.580, fecha de nacimiento 23-09-1970, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa nro. 40, cerca del Aeropuerto, Telefono 0426-9221932, del Municipio Miranda del estado Falcón, RAUL JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.700.166, fecha de nacimiento 20-10-1968, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa sin número, al lado de la Escuela Leonor Chirinos, Telefono 0412-4515419, del Municipio Miranda del estado Falcón, JOSE ALFREDO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 10.477.759, fecha de nacimiento 28-01-1969, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa Nª 80-A, a una cuadra de la Escuela Leonor Chirinos, del Municipio Miranda del estado Falcón, FAUSTINO AMARANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-4.640.357, fecha de nacimiento 03-02-1949, de 61 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa nro. 47, del Aeropuerto hacia abajo, Teléfono 0416-8660527, del Municipio Miranda del estado Falcón, EMILIO JOSE CHICA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-16.830.758, fecha de nacimiento 18-11-1985, de 25 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa NRO. 49-B, a dos cuadras del Aeropuerto, Telefono 0426-7637111, del Municipio Miranda del estado Falcón, RICHARD JOSE MORENO RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-15.704.652, fecha de nacimiento 25-02-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa sin numero, al lado del Aeropuerto, del Municipio Miranda del estado Falcón, TOMAS JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 10.706.731, fecha de nacimiento 13-07-1968, de 42 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Parcelamiento Josefa Camejo, calle 5, casa nro. 71, frente de la Capilla Maria de San José, Teléfono 0268-4609594, del Municipio Miranda del estado Falcón, FRANKLIN JOSE RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-15.460.885, fecha de nacimiento 22-11-1980, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón, residenciado en Sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa Nº 35, del en sector Pantano Abajo, casa numero 35, del Aeropuerto hacia abajo, Teléfono 0268-4176341, del Municipio Miranda del estado Falcón, ELWINS GREGORIO AMARANTE RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-20.931.995, fecha de nacimiento 22-08-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa numero 42 o 44, una calle antes del Colegio Maria Leonor Chirinos hacia arriba, Teléfono 0424-6203332, del Municipio Miranda del estado Falcón, JOSE GREGORIO RAMIREZ ROMERO venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-9510069, fecha de nacimiento 23-02-1966, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, casa numero 35, calle Josefa Camejo, del Aeropuerto hacia abajo, del Municipio Miranda del estado Falcón.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone “esta defensa solicita Libertad Plena para mis defendidos, en vista de no haber testigos que avalen el procedimiento, es todo.”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 31 de Enero del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos: JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE.
2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 031 de Enero del año 2011, suscrita funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de: “nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar Inspección ocular en la carretera Nacional Punto Fijo- Coro, específicamente en el Sector Salinas de Guasare Municipio Falcón Estado Falcón, donde un grupo de quince personas se encontraban realizando labores de pesca siendo esta Zona un Área Bajo Régimen de Administración Especial…”
3.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 31 de Enero del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde se dejo constancia de la evidencia incautada: Un Chinchorro de 122,40 metros por 1,5 metros de lato de malla de ½ pulgada y Dos Chinchorros de 102,6 metros por 1,5 metros de alto de malla de ½ pulgada, de color marrón.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 31 de Enero del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos: JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, Acta de Inspección Ocular de fecha 031 de Enero del año 2011, suscrita funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de: “nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar Inspección ocular en la carretera Nacional Punto Fijo- Coro, específicamente en el Sector Salinas de Guasare Municipio Falcón Estado Falcón, donde un grupo de quince personas se encontraban realizando labores de pesca siendo esta Zona un Área Bajo Régimen de Administración Especial…” y Registro de Cadena de Custodia de fecha 31 de Enero del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde se dejo constancia de la evidencia incautada: Un Chinchorro de 122,40 metros por 1,5 metros de lato de malla de ½ pulgada y Dos Chinchorros de 102,6 metros por 1,5 metros de alto de malla de ½ pulgada, de color marrón.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los imputados JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, SEDE CORO,. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-