REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000165
ASUNTO : IP11-P-2006-000165
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DUARTE
IMPUTADO: ORLANDO JOSE MEDINA LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
VÍCTIMA: ELIDA LOPEZ
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana ELIDA LOPEZ
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 15-02-2006, en virtud de denuncia, interpuesta por la victima en la presente causa, mediante la cual expuso: “ En fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo aproximadamente las cuatro y diez (4:10) horas de la tarde, los funcionarios Cabo Segundo Ramón Martínez y Agente Rivero, adscritos a la Zona Policial N° 08 con sede en Santa Cruz de Los Taques, momentos cuando realizaban labores de recorrido y patrullaje por la Calle Urdaneta del Barrio Creolandia, fueron abordados por una ciudadana, quien les manifestó que en la Calle Los Castaños, con esquina Arismendi del referido barrio, se encontraba un ciudadano arremetiendo contra una vivienda, por lo que se trasladaron al sitio y una vez allí en plena vía pública se encontraba la ciudadana ELIDA ROSA LÓPEZ, quien les manifestó que en el interior de su residencia se encontraba su hijo ORLANDO MEDINA (El Cotufa) causando destrozos, por lo que previa autorización de la prenombrada ciudadana los funcionarios se introdujeron al inmueble y lograron aprehender al hoy imputado, quien se encontraba en una actitud agresiva.
En fecha 30 de marzo del año 2006, la Abogada KLEIDYS DIAZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico solicitó a este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con los artículos 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal presenta forma acusación en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MEDINA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana ELIDA LOPEZ.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público en audiencia oral celebrada en fecha 14 de Febrero del año 2011, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “ … se evidencia de las actuaciones que rielan en el presente asunto que efectivamente se interpuso formal Acusación en la presente causa en fecha 30-03-2006 en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MEDINA LOPEZ por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, el cual de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a la fecha de hoy 14-02-2011, han transcurrido Cuatro (4) años y once (11) meses, lo que trae como consecuencia la Prescripción de la Acción Penal, por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. ”.
Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “que se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, por cuanto revisadas las actuaciones se encuentran llenos los extremos del articulo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito se decrete la Prescripción de la acción penal a favor de su defendido, Es todo”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano ORLANDO JOSÉ MEDINA LÓPEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.632.049, de Diecinueve (19) años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, nacido en fecha 19-07-1986, hijo de Elida Rosa López de Medina y Orlando Medina, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Castaño con Arismendi, Sector los Castaños, Casa S/Nº, ubicada en una esquina donde funciona una Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
ABG. Elda Lorena Valecillos M.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. José Gregorio Reyes
SECRETARIO.-