REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005558
ASUNTO : IP11-P-2010-005558
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA IMPUTADO: CARLOS YMAR GUERRERO
DEFENSORES PRIVADOS: LUIS MARTINEZ, GILBERTO ZERPA Y ELIEZER NAVARRO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley CONTRA LA DELINCUANCIA ORGANIZADA, en perjuicio de la Empresa PDVSA (CRP AMUAY).-
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos en la presente causa, datan del 20 de octubre del año 2010, cuando se le imputa al ciudadano CARLOS YMAR GUERRERO, los siguientes hechos:” encontrándonos específicamente en la calle Urdaneta, observamos frente a una residencia, un vehiculo automotor Marca Ford, Modelo Sport Coupe, Color Blanco, Placas BBT-627, el cual llevaba el maletero abierto y se pudo apreciar unas piezas metálicas, que por su estructura se presumen que sean pertenecientes a la Empresa Petrolera, procedimos a abordarlo, nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, quedando identificado el ciudadano como CARLOS IMAR GUERRERO ROJAS, … posteriormente se efectuó una revisión al vehiculo automotor que este ciudadano conducía, visualizando en la maletera dos piezas metálicas de color azul, tipo abrazaderas marca LEEDS COL.LTD, serial 17483, y otra con serial 17484, le inquirimos al mismo sobre la procedencia del material incautado, no respondiendo este a la pregunta, se acerco una ciudadano quien dijo ser la concubina del ciudadano, identificándose como HERNANDEZ YELITZA SORELIS, quien grito de viva voz “Yo te dije que no tenias que agarrarle eso a Pelo de Buche”…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando, entre otras cosas: “...consigno en el presente acto actuaciones complementarias constante de Cuatro (4) folios útiles, relacionadas con el presente asunto, donde consta entrevista del ciudadano MARCOS RAFAEL ARIAS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.934.046, adscrito a la empresa PDVSA, del cual se desprende, que al momento de practicar Inspección Especializada, al material Estratégico incautado en el procedimiento, donde resultare detenido el imputado de marras, el mismo no pudo determinar que dicho material pertenece a la referida empresa, toda vez que no presenta el pedido o código, motivo por el cual, esta representación Fiscal como parte de Buena fe solicita el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS YMAR GUERRERO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º, el Hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que al no poderse determinar que dicho material no pertenece a una empresa del Estado, no se puede determinar los delitos imputados por esta representación físicas, el todo”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, aunado al hecho que la ciudadana GENESIS GREVELIN GONZALEZ MEDINA, se encuentra Privada de Libertad, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como imputado al ciudadano CARLOS YMAR GUERRERO ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10746838, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-09-72, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico Industrial, hijo de Maria Epifania Rojas e Ismael Guerrero, natural del estado Táchira, residenciado en el barrio Ali Primera, sector Ezequiel Zamora, calle Urdaneta casa s/n, a dos cuadras de la Línea de Transporte de Antiguo Aeropuerto, de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0414-0108806, por la presunta comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley CONTRA LA DELINCUANCIA ORGANIZADA, en perjuicio de la Empresa PDVSA (CRP AMUAY). Se decreta el cese de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al ciudadano Carlos Ymar Guerrero por este Juzgado Tercero de Control, extensión Punto Fijo.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil once (2011) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.
ABG. Elda Lorena Valecillos M.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. José Gregorio Reyes.
SECRETARIO.-
|