REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006263
ASUNTO : IP11-P-2010-006263

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ.
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADOS: AMAYA QUERALES MELVIN JOSE y SOMMER MIJAEL PEREIRA CHIRINOS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GUILLERMO TREMONT
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDDIE IRAUSQUIN

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

De las actas que integran la investigación signada bajo el número 11-F6-1345-2010, llevada a cabo por parte de esta representación fiscal, se desprenden los siguientes hechos y recorrido procesal: “siendo las 10:00 horas de la noche nos encontramos de patrullaje, por la avenida Raúl Leoni, cuando de pronto frente al Banco BANESCO, observamos a un ciudadano que nos llamo y se identifico como IRAUSQUIN EDDIE JOSE, señalando a dos ciudadanos, quienes corrían por la avenida indicándonos que los referidos ciudadanos le habían acabado de robar veintidós bolívares fuertes, luego de someterlo físicamente de inmediato emprendimos la persecución y le dimos la voz de alto, y se procedió a identificarlos plenamente, resultando llamarse: AMAYA QUERALES MELVIN JOSE y SOMMER MIJAEL PEREIRA CHIRINOS, luego se les efectúo una revisión corporal, detectándole al ciudadano AMAYA QUERALES MELVIN JOSE, Veintidós (22) bolívares fuerte, en billetes de la siguiente denominaciones: Un (1) Billete de veinte bolívares fuerte y Un billete de dos bolívares fuertes, única pertenecía que poseía y los cuales habían sido robados al ciudadano IRAUSQUIN EDDIE JOSE, quedando detenidos los ciudadanos…”


III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que “vista la declaración del ciudadano EDDIE IRAUSQUIN, en su condición de victima, esta representación fiscal considera que no existe la comisión de un hecho punible, tal como se desprendía de las actas procesales, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2ª del COPP, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar que el hecho imputado no es típico,”
En virtud de ello, solicita el Ministerio Público se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo pautado en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

En atención a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones, permitiendo concluir a este Tribunal que en efecto, tal y como expuso el Ministerio Público en la presente causa opera la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el hecho denunciado no es típico conforme a la Ley.

Además consideró este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, pasa a decidir en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público, por considerar que para acreditar los motivos en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilara debidamente todas y cada una de las actuaciones que conllevan a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada , tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismos, y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Declara.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como Imputados los ciudadanos AMAYA QUERALES MELVIN JOSE, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.500.740, nacido en fecha 30-08-1987 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en Caja de Agua calle Unión casa Nº 5 diagonal, a La Casa de la Cultura, Punto Fijo Estado Falcón y ciudadano SOMMER MIJAEL PEREIRA CHIRINOS, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.155.444, nacido en fecha 15-08-1990 de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado sector Caja de Agua Calle San Luís casa Nº 02, diagonal Restauran El Rincón Coriano, Punto Fijo, Estado Falcón teléfono 0269-415.16.44. Notifíquese la presente decisión.
Regístrese, Publiques y Notifíquese.

El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.


Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.