REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006080
ASUNTO : IP11-P-2010-006080
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL ABG. GRISETE VIVIEN DE PLATA
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADOS: ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO
DEFENSOR PUBLICO ABG. DENA JIMENEZ
VICTIMA: ALVIGIA MARGARITA ACOSTA DE LOPEZ.
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR, el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con los artículos 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO, acordado en audiencia especial celebrada en fecha 17 de Febrero de 2011, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)..Acto seguido se les preguntó a los ciudadano ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO, si deseaba declarar, manifestando que Si deseaban hacerlo, señalando el ciudadano ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.972.570, nacido en fecha 13/11/1968 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Soldador, Hijo Dionilo Cocom y Maria de Cocom, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en la Urb. Antiguo Aeropuerto calle Principal casa Nª. 27 frente al Modulo Policial Punto Fijo Estado Falcón, voluntariamente, a viva voz y libre de coacción, que: “Admito los hechos y ofrezco un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de Quinientos BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) de manera inmediata en este acto. Es todo.” Seguidamente pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera VICENTE TAO VALERO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.284.804, nacido en fecha 11/12/1959 de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo Vicente Tao y Delia Valero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, La Vía de Santa Ana calle Primavera casa Nº, 8, al frente la Posada La Juana , Punto Fijo Estado Falcón, voluntariamente, a viva voz y libre de coacción, que: “Admito los hechos y ofrezco un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de Quinientos BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) de manera inmediata en este acto. Es todo”. A continuación se le concede la palabra a la Víctima Ciudadana ALVIGIA MARGARITA ACOSTA DE LOPEZ, quien expuso: “Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y y recibe y queda conforme con la cantidad de Quinientos BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) Es todo.” En este estado se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien manifiesta su Aprobación a la realización del presente Acuerdo Reparatorio una vez demostrada la cualidad de la Víctima. Es todo. El Tribunal deja constancia que la ciudadana victima recibe la cantidad de Quinientos BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) quedando conforme. Es Todo; Escuchados como han sido el cumplimiento de la labor, así como el Consentimiento de la Víctima, y la Aprobación de la Representante del Ministerio Público, considera este Juzgador que están dados los supuestos establecidos en el Articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, para que proceda el Acuerdo Reparatorio como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por lo que este Tribunal una vez verificado el consentimiento de la Víctima y la Aprobación del Ministerio Público lo declara HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO Con respecto a los Ciudadanos ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO, imputados por la presunta comisión del delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en consonancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO, imputados por la presunta comisión del delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual establece como causal de SOBRESEIMIENTO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”. Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte de los acusados: ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO, y en observancia de la manifestación de aceptación de la víctima, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de los imputados ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-“
II
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte de los acusados: ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO y en observancia de la manifestación de aceptación de la víctima Ciudadana ALVIGIA MARGARITA ACOSTA DE LOPEZ, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del los imputados a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de los imputados ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.972.570, nacido en fecha 13/11/1968 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Soldador, Hijo Dionilo Cocom y Maria de Cocom, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en la Urb. Antiguo Aeropuerto calle Principal casa Nº 27 frente al Modulo Policial Punto Fijo Estado Falcón, y ciudadano VICENTE TAO VALERO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.284.804, nacido en fecha 11/12/1959 de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo Vicente Tao y Delia Valero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, La Vía de Santa Ana calle Primavera casa Nº, 8, al frente la Posada La Juana , Punto Fijo Estado Falcón, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de los imputados ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA y VICENTE TAO VALERO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Pena,l en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dada, firmada y Sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los de Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2011.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.
SECRETARIO,
ABG. JOSE GREGORIO REYES.