REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006086
ASUNTO : IP11-P-2010-006086

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADO: CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE AREVALO
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES

El Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas del día de hoy viernes 19 de noviembre de 2010; en momentos en que me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje en la unidad motorizada siglas M-352 conducida por el DISTINGUIDO: ANTONIO CRASTO y mi persona como auxiliar (parrillero), acompañado del AGENTE: VICTOR TORRES quien se desplazaba a bordo de la unidad motorizada (sin placas); ambos bajo mi mando; al momento en que nos desplazábamos por la población de Jayana, específicamente por la calle La Fe, cuando avisto a un ciudadano de pie en plena vía pública, quien al notar la presencia de la comisión policial, adopta una actitud nerviosa y emprende veloz carrera, momento el cual le damos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales; logrando darle alcance e interceptarlo justo en el momento en que intentaba introducirse en una vivienda hecha en bloques, sin pintar ni frisar. Seguidamente procedí a desabordar la unidad moto y le solicité a este ciudadano mostrara todo cuanto traía consigo entre sus prendas o adheridos a su cuerpo; no manifestando palabra alguna; por lo que en atención a lo establecido en el artículo 205 del COPP procedí a efectuarle una requisa personal, logrando incautarle en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón tipo blue jean de color azul que vestía en ese momento: UNA CAJA DE FOSFOROS DE COLOR AMARILLA CON UN LETRERO EN DONDE SE PODIA LEER “EL SOL” CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO TIPO CEBOLLITAS, DOS DE ELLOS DE COLOR AZUL Y UNO DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON PABILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PECULIAR, PARECIDO AL DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA (PRESUNTA COCAINA) la cual arrojó como peso bruto aproximado la cantidad de 1.8 gramos procediendo de inmediato a leerle los derechos que le confiere el artículo 125 del COPP. Seguidamente procedí a interrogar al ciudadano aprehendido acerca del inmueble en donde pretendía entrar, manifestando el mismo que era de su propiedad; por lo que efectué un llamado por el equipo de comunicación de radio portátil a la unidad radio patrullera siglas P-275; la cual en cuestión de escasos minutos se presentó al lugar, conducida en ese momento por el DISTINGUIDO: DERWIS GUANIPA al mando del STO/2D0. ADUVIN CHIRINO; indicándoles que procedieran a efectuar recorridos por las adyacencias del sector en donde nos encontrábamos, a fin de ubicar a alguna persona que fungiera como testigo presencial; iniciando la referida unidad policial la búsqueda de dichas personas; logrando ubicar y trasladar hasta el lugar donde se había realizado la aprehensión, a dos ciudadanos, quienes fueron identificados como: JHONNY RAMON GOTOPO BRACHO y GABRIEL AMARIS GORDILLO (demás datos se reservan a disposición del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas y Artículos 3, 4, 7, 9 y 21 numeral 09 de la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales); procediendo a ingresar al inmueble de acuerdo a lo señalado en el artículo 210 del COPP, haciéndonos acompañar de los ciudadanos antes identificados (testigos), igualmente del ciudadano aprehendido (presunto propietario de la vivienda); en donde dicha vivienda estaba integrada por dos cubículos, uno de ellos fungía como cocina; en donde no se logró localizar ningún elemento de interés criminalistico; posteriormente ingresamos al segundo cubículo que fungía como dormitorio, en donde logramos localizar debajo de la única cama que se encontraba en el dormitorio: UNA BOLSA DE PAPEL DE COLOR MARRON LA CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA CARTERA TIPO MONEDERO DE FORMA RECTANGULAR PARA DAMAS DE COLOR ROSADO, LA CUAL A SU VEZ CONTENÍA EN SU INTERIOR VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON NEGRO ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO PARA COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR FUERTE Y PECULIAR PARECIDO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA (PRESUNTA COCAINA) con un peso bruto aproximado de 04,2 gramos; además de UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES ENVOLTORIÓS DE MATERIAL TRASLUCIDO CONTENTIVOS A SU VEZ DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA MARIHUANA con peso bruto aproximado de 05,7 gramos procediendo con la inspección, nos trasladamos al área posterior del inmueble (solar) en donde localizamos sobre una mesa que se hallaba aproximadamente a veinte metros (20 mts.) de la casa en sentido oeste, los siguientes objetos: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RECORTES DE MATERIAL SINTETICO DE VARIOS COLORES (AZUL, VERDE, BLANCO NEGRO, AMARILLO, ETC.), TRES COLADORES, UNO DE COLOR VERDE DE TAMANO PEQUEÑO; OTRO DE COLOR ROJO DE TAMAÑO MEDIANO Y OTRO DE COLOR AMARILLO DE TAMAÑO GRANDE, los tres con olor fuerte y penetrante parecido al de una sustancia ilícita (cocaína) en sus respectivas mallas de colar; DOS TIJERAS, UNA CON MANGO HECHO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR AMARILLO DE TAMAÑO PEQUEÑA Y LA OTRA CON MANGO HECHO EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRA DE TAMAÑO UN POCO MAS GRANDE QUE LA ANTERIOR; UN CUCHARON DE MATERIAL METALICO DE COLOR PLATEADO CON MANGO HECHO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR MARRON CON NEGRO Y UNA CUCHARILLA DE MATERIAL METALICO DE COLOR PLATEADO CON MANGO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR ROJO; UN ROLLO PEQU ENO DE PABILO DE COLOR BLANCO; UN CARRETO DE HILO PARA COSER DE COLOR BLANCO; UNA PIPA DE FABRICACION CLANDESTINA Y TRES SOBRES DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTO BICARBONATO DE SODIO (SODA); culminando dicha inspección a las 10:10 horas de este mismo día; procediendo a trasladar a los testigos para rendir entrevista; al imputado y las evidencias hasta el Comando Policial de Los Taques, en donde el aprehendido en este procedimiento fue identificado como: CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, ES TODO.”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1. ACTA POLICIAL de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, suscrito por los funcionarios Arizon Sotelo, Antonio Crasto, Víctor Torres, Aduvin Chirinos y Derwis Guanipa, adscritos a la Zona policial No. 08 con sede en Los Taques, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de un gramo (1 grs.), y dentro de la vivienda de éste, veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, los cuales contenían en su interior cocaína, con un peso neto de tres coma seis gramos (3,6 grs.), tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, los cuales contenían en su interior marihuana, con un peso neto de cinco coma un gramos (5,1 grs.) y varios objetos utilizados para la elaboración, confección y mezcla de las sustancias ilícitas para su posterior distribución así como una sustancia constituido por un polvo fino sin olor característico, y resultó ser alcaloide negativo con un peso neto de veinticuatro coma un gramos (24,1 grs.).
2. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, suscrito por los funcionarios Arizon Sotelo, Antonio Crasto y Víctor Torres, adscritos a la Zona policial No. 08 con sede en Los Taques, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de un gramo (1 grs.), y dentro de la vivienda de éste, veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, los cuales contenían en su interior cocaína, con un peso neto de tres coma seis gramos (3,6 grs.), tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, los cuales contenían en su interior marihuana, con un peso neto de cinco coma un gramos (5,1 grs.) y varios objetos utilizados para la elaboración, confección y mezcla de las sustancias ilícitas para su posterior distribución así como una sustancia constituido por un polvo fino sin olor característico, y resultó ser alcaloide negativo con un peso neto de veinticuatro coma un gramos (24,1 grs.)
3. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, levantada como consecuencia de la incautación de la sustancia estupefaciente en el procedimiento policial en que resultara detenido el imputado; la cual deja constancia de dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, contentivo en su interior de cocaína con un peso bruto de uno coma ocho gramos (1,8 grs.), y dentro de la vivienda de éste, veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, los cuales contenían en su interior cocaína, con un peso bruto de cuatro coma dos gramos (4,2 grs.), tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, los cuales contenían en su interior marihuana, con un peso bruto de cinco coma siete gramos (5,7 grs.).
4. ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-882, de fecha 07-12-10, suscrita por los funcionarios. Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputado CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, de la cual se desprende 1.- dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, con un peso bruto de uno coma cuatro gramos (1,4 grs.) y que al abrirlos tenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de un gramo (1 grs.), 21- veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, con un peso bruto de cinco coma dos gramos (5,2 grs.) y que al abrirlos tenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante peso neto de tres coma seis gramos (3,6 grs.), tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, con un peso bruto de cinco coma siete gramos (5,7 grs.) y que al abrirlos tenían en su interior restos de semillas vegetales de color verde pardoso de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cinco coma un gramos (5,1 grs.) 3.- un sobre en material vegetal que tenía en su interior 03 bolsas que contenían alcaloide negativo el cual era utilizado por el imputado para mezclar las sustancias ilícitas incautadas; y 4.- .varios objetos utilizados para la elaboración, confección y mezcla de las sustancias ilícitas para su posterior distribución que tenían los mismos rastros de cocaína.
5. EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA Nro. 9700-060-882 de fecha 17-12-10, suscrita por las funcionaria Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada al imputado CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO corresponde a dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de un gramo (1 grs.), y dentro de la vivienda de éste, veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, los cuales contenían en su interior cocaína, con un peso neto de tres coma seis gramos (3,6 grs.), tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, los cuales contenían en su interior marihuana, con un peso neto de cinco coma un gramos (5,1 grs.), así como una sustancia constituido por un polvo fino sin olor característico, y resultó ser alcaloide negativo con un peso neto de veinticuatro coma un gramos (24,1 grs.) y varios objetos utilizados para la elaboración, confección y mezcla de las sustancias ilícitas para su posterior distribución.
6. INSPECCION TECNICA No. 1068 de fecha 20-11-10 suscrita por los funcionarios Yoselín Carrera y Joham Gómez, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende las características físicas y ubicación de la vivienda objeto del allanamiento y donde se incautó la sustancia ilícita al imputado.
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-175-ST-607 de fecha 22-1 1-10 suscrita por la funcionaria Yoselín Carrera adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende la descripción de los objetos incautados dentro de la vivienda y que de acuerdo a las máximas de experiencia eran utilizados para la confección y elaboración de envoltorios por parte del imputado para su posterior distribución.
8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-12-10, rendida y suscrita por el ciudadano AMARIS GORDILLO GABRIEL, titular de la cédula de identidad No. 20.516.273, testigo presencial de la visita domiciliaria en la cual incautaran dentro de la vivienda las sustancias ilícitas así como los objetos para la confección y elaboración de envoltorios de droga para su posterior distribución. De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado.
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-12-10, rendida y suscrita por el ciudadano GOTOPO BRACHO JHONNY RAMON, titular de la cédula de identidad No. 16.754.452, testigo presencial de la visita domiciliaria en la cual incautaran dentro de la vivienda las sustancias ilícitas así como los objetos para la confección y elaboración de envoltorios de droga para su posterior distribución. De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

TESTIMONIALES
DE LOS EXPERTOS
1. Testimonio de la ciudadana SILED ROJAS, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que practicó experticia química-botánica de fecha 17-12-10 y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-882 de fecha 07-12-10, a las drogas incautadas al imputado tanto en su poder como dentro de su vivienda, y constituidas por dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de un gramo (1 grs.), veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, los cuales contenían en su interior cocaína, con un peso neto de tres coma seis gramos (3,6 grs.), tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, los cuales contenían en su interior marihuana, con un peso neto de cinco coma un gramos (5,1 grs.), así como una sustancia constituido por un polvo fino sin olor característico, y resultó ser alcaloide negativo con un peso neto de veinticuatro coma un gramos (24,1 grs.) y varios objetos utilizados para la elaboración, confección y mezcla de las sustancias ilícitas para su posterior distribución. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar que las drogas eran cocaína y marihuana.
2. Testimonio de la ciudadana LENALIDA GUARECUCO, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que practicó experticia química-botánica de fecha 17-12-10 y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-882 de fecha 07-12-10, a las drogas incautadas al imputado tanto en su poder como dentro de su vivienda, y constituidas por dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de un gramo (1 grs.), veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, los cuales contenían en su interior cocaína, con un peso neto de tres coma seis gramos (3,6 grs.), tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, los cuales contenían en su interior marihuana, con un peso neto de cinco coma un gramos (5,1 grs.), así como una sustancia constituido por un polvo fino sin olor característico, y resultó ser alcaloide negativo con un peso neto de veinticuatro coma un gramos (24,1 grs.) y varios objetos utilizados para la elaboración, confección y mezcla de las sustancias ilícitas para su posterior distribución. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar que las drogas eran cocaína y marihuana.
3. Testimonio de la funcionaria YOSELÍN CARRERA, adscrita a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Pertinente y necesario por cuanto fue una de las funcionarias que practicó inspección técnica No. 1068 a la vivienda donde se le incautó al imputado la sustancia ilícita y fue la experta que efectuó experticia de reconocimiento legal No. 9700-175-ST-607 a los objetos incautados dentro de la vivienda y que de acuerdo a las máximas de experiencia eran utilizados para la confección y elaboración de envoltorios por parte del imputado para su posterior distribución. Con su testimonio dejará constancia de la existencia y características de los mismos así como de la función que pueden cumplir para la elaboración de envoltorios de droga.
4. Testimonio del funcionario JOHAN GOMEZ, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Pertinente y necesario por cuanto fue uno de los funcionarios que practicó experticia de reconocimiento legal no. 9700-175-ST-607a los objetos incautados en la vivienda y que de acuerdo a las máximas de experiencia eran utilizados para la confección y elaboración de envoltorios por parte del imputado para su posterior distribución. Con su testimonio dejará constancia de la existencia y características de los mismos así como de la función que pueden cumplir para la elaboración de envoltorios de droga.
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
1. Testimonio de funcionario ARIZON SOTELO, adscrito a la Zona policial No. 08 con sede en Los Taques, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara las sustancias ilícitas al imputado así como los objetos descritos, tanto en su poder como dentro de la vivienda de éste. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
2. Testimonio de funcionario ANTONIO CRASTO, adscrito a la Zona policial No. 08 con sede en Los Taques, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente Y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara las sustancias ilícitas al imputado así como los objetos descritos, tanto en su poder como dentro de la vivienda de éste. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
3. Testimonio de funcionario VÍCTOR TORRES, adscrito a la Zona policial No. 08 con sede en Los Taques, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente V necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara las sustancias ilícitas al imputado así como los objetos descritos, tanto en su poder como dentro de la vivienda de éste. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
4. Testimonio de funcionario ADUVIN CHIRINOS, adscrito a la Zona policial No. 08 con sede en Los Taques, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente Y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara las sustancias ilícitas al imputado así como los objetos descritos, tanto en su poder como dentro de la vivienda de éste. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores tácticos a fin de esclarecer los hechos.
5. Testimonio de funcionario DERWIS GUANIPA, adscrito a la Zona policial No. 08 con sede en Los Taques, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara las sustancias ilícitas al imputado así como los objetos descritos, tanto en su poder como dentro de la vivienda de éste. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.
DE LOS TESTIGOS
1. Testimonio del ciudadano GOTOPO BRACHO JHONNY RAMON, titular de la cédula de identidad N° 16754452. Pertinente y necesaria por cuanto fue uno de los testigos que presenció la visita domiciliaria en la cual incautaran dentro de la vivienda d imputado, las sustancias ilícitas así como los objetos para la confección y elaboración de envoltorios de droga para su posterior distribución. Con su testimonio dará constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado.
2. Testimonio del ciudadano AMARIS GORDILLO GABRIEL, titular de la cédula de identidad No.20.516.273 (demás datos a reserva del tribunal). Pertinente y necesario por cuanto fue uno de los testigos que presenció la visita domiciliaria en la cual incautaran dentro de la vivienda del imputado, las sustancias ilícitas así como los objetos para la confección y elaboración de envoltorios de droga para su posterior distribución. Con su testimonio dará constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado.
DOCUMENTALES
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:
1. Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Arizon Sotelo, Antonio Crasto, Víctor Torres, Aduvin Chirinos y Derwis Guanipa, adscritos a la Zona policial No. 08 con sede en Los Taques, Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de un gramo (1 grs.), y dentro de la vivienda de éste, veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, los cuales contenían en su interior cocaína, con un peso neto de tres coma seis gramos (3,6 grs.), tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, los cuales contenían en su interior marihuana, con un peso neto de cinco coma un gramos (5,1 grs.), así como una sustancia constituido por un polvo fino sin olor característico, y resultó ser alcaloide negativo con un peso neto de veinticuatro coma un gramos (24,1 grs.) y varios objetos utilizados para la elaboración, confección y mezcla de las sustancias ilícitas para su posterior distribución.
2. Para su exhibición ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, suscrito por los funcionarios Arizon Sotelo, Antonio Crasto y Víctor Torres, adscritos a la Zona policial No. 08 con sede en Los Taques, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de un gramo (1 grs.), y dentro de la vivienda de éste, veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, los cuales contenían en su interior cocaína, con un peso neto de tres coma seis gramos (3,6 grs.), tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, los cuales contenían en su interior marihuana, con un peso neto de cinco coma un gramos (5,1 grs.) y varios objetos utilizados para la elaboración, confección y mezcla de las sustancias ilícitas para su posterior distribución así como una sustancia constituido por un polvo fino sin olor característico, y resultó ser alcaloide negativo con un peso neto de veinticuatro coma un gramos (24,1 grs.)
3. Para su Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-882, de fecha 07-12-10. Pertinente y necesaria ya que de la misma se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputado CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, de la cual se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputado CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, de la cual se desprende L dos (02) envoltorios color azul y uno (01) amarillo tipo cebollitas, con un peso bruto de uno coma cuatro gramos (1,4 grs.) y que al abrirlos tenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de un gramo (1 grs.), 2.1- veinticuatro (24) envoltorios tipo cebolla elaborados en material sintético blanco y negro, con un peso bruto de cinco coma dos gramos (5,2 grs.) y que al abrirlos tenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante peso neto de tres coma seis gramos (3,6 grs.), 2.2 - tres (03) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente, con un peso bruto de cinco coma siete gramos (5,7 grs.) y que al abrirlos tenían en su interior restos de semillas vegetales de color verde pardoso de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cinco coma un gramos (5,1 grs.) 3.- un sobre en material vegetal que tenía en su interior 03 bolsas que contenían alcaloide negativo el cual era utilizado por el imputado para mezclar las sustancias ilícitas incautadas; y 4.-varios objetos utilizados para la elaboración, confección y mezcla de las sustancias ilícitas para su posterior distribución que tenían los mismos rastros de cocaína.
4.- Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA Nro. 9700-060-882 de fecha 17-12-10, suscrita por las funcionaria Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón.
5.- Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-175-ST-607 de fecha 22-1 1-10 suscrita por la funcionaria Yoselín Carrera adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Pertinente y Necesaria ya que de la misma se desprende la descripción de los objetos incautados dentro de la vivienda y que de acuerdo a las máximas de experiencia eran utilizados para la confección y elaboración de envoltorios por parte del imputado para su posterior distribución.
6.- Para su Exhibición y Lectura INSPECCION TECNICA No. 1068 de fecha 20-11-10 suscrita por los funcionarios Yoselín Carrera y Joham Gómez, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Pertinente y Necesaria ya que de la misma se desprende las características físicas y ubicación de la vivienda objeto del allanamiento y donde se incautó la sustancia ilícita al imputado.

SEGUNDO
La DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE AREVALO, procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, Solicito que se ratifique escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2011, solicito que sea admitido de la prueba testimoniales a favor de mis defendido, es todo.”

TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas del día de hoy viernes 19 de noviembre de 2010; en momentos en que me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje en la unidad motorizada siglas M-352 conducida por el DISTINGUIDO: ANTONIO CRASTO y mi persona como auxiliar (parrillero), acompañado del AGENTE: VICTOR TORRES quien se desplazaba a bordo de la unidad motorizada (sin placas); ambos bajo mi mando; al momento en que nos desplazábamos por la población de Jayana, específicamente por la calle La Fe, cuando avisto a un ciudadano de pie en plena vía pública, quien al notar la presencia de la comisión policial, adopta una actitud nerviosa y emprende veloz carrera, momento el cual le damos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales; logrando darle alcance e interceptarlo justo en el momento en que intentaba introducirse en una vivienda hecha en bloques, sin pintar ni frisar. Seguidamente procedí a desabordar la unidad moto y le solicité a este ciudadano mostrara todo cuanto traía consigo entre sus prendas o adheridos a su cuerpo; no manifestando palabra alguna; por lo que en atención a lo establecido en el artículo 205 del COPP procedí a efectuarle una requisa personal, logrando incautarle en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón tipo blue jean de color azul que vestía en ese momento: UNA CAJA DE FOSFOROS DE COLOR AMARILLA CON UN LETRERO EN DONDE SE PODIA LEER “EL SOL” CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO TIPO CEBOLLITAS, DOS DE ELLOS DE COLOR AZUL Y UNO DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON PABILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PECULIAR, PARECIDO AL DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA (PRESUNTA COCAINA) la cual arrojó como peso bruto aproximado la cantidad de 1.8 gramos procediendo de inmediato a leerle los derechos que le confiere el artículo 125 del COPP. Seguidamente procedí a interrogar al ciudadano aprehendido acerca del inmueble en donde pretendía entrar, manifestando el mismo que era de su propiedad; por lo que efectué un llamado por el equipo de comunicación de radio portátil a la unidad radio patrullera siglas P-275; la cual en cuestión de escasos minutos se presentó al lugar, conducida en ese momento por el DISTINGUIDO: DERWIS GUANIPA al mando del STO/2D0. ADUVIN CHIRINO; indicándoles que procedieran a efectuar recorridos por las adyacencias del sector en donde nos encontrábamos, a fin de ubicar a alguna persona que fungiera como testigo presencial; iniciando la referida unidad policial la búsqueda de dichas personas; logrando ubicar y trasladar hasta el lugar donde se había realizado la aprehensión, a dos ciudadanos, quienes fueron identificados como: JHONNY RAMON GOTOPO BRACHO y GABRIEL AMARIS GORDILLO (demás datos se reservan a disposición del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas y Artículos 3, 4, 7, 9 y 21 numeral 09 de la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales); procediendo a ingresar al inmueble de acuerdo a lo señalado en el artículo 210 del COPP, haciéndonos acompañar de los ciudadanos antes identificados (testigos), igualmente del ciudadano aprehendido (presunto propietario de la vivienda); en donde dicha vivienda estaba integrada por dos cubículos, uno de ellos fungía como cocina; en donde no se logró localizar ningún elemento de interés criminalistico; posteriormente ingresamos al segundo cubículo que fungía como dormitorio, en donde logramos localizar debajo de la única cama que se encontraba en el dormitorio: UNA BOLSA DE PAPEL DE COLOR MARRON LA CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA CARTERA TIPO MONEDERO DE FORMA RECTANGULAR PARA DAMAS DE COLOR ROSADO, LA CUAL A SU VEZ CONTENÍA EN SU INTERIOR VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CON NEGRO ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO PARA COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR FUERTE Y PECULIAR PARECIDO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA (PRESUNTA COCAINA) con un peso bruto aproximado de 04,2 gramos; además de UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES ENVOLTORIÓS DE MATERIAL TRASLUCIDO CONTENTIVOS A SU VEZ DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA MARIHUANA con peso bruto aproximado de 05,7 gramos procediendo con la inspección, nos trasladamos al área posterior del inmueble (solar) en donde localizamos sobre una mesa que se hallaba aproximadamente a veinte metros (20 mts.) de la casa en sentido oeste, los siguientes objetos: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RECORTES DE MATERIAL SINTETICO DE VARIOS COLORES (AZUL, VERDE, BLANCO NEGRO, AMARILLO, ETC.), TRES COLADORES, UNO DE COLOR VERDE DE TAMANO PEQUEÑO; OTRO DE COLOR ROJO DE TAMAÑO MEDIANO Y OTRO DE COLOR AMARILLO DE TAMAÑO GRANDE, los tres con olor fuerte y penetrante parecido al de una sustancia ilícita (cocaína) en sus respectivas mallas de colar; DOS TIJERAS, UNA CON MANGO HECHO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR AMARILLO DE TAMAÑO PEQUEÑA Y LA OTRA CON MANGO HECHO EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRA DE TAMAÑO UN POCO MAS GRANDE QUE LA ANTERIOR; UN CUCHARON DE MATERIAL METALICO DE COLOR PLATEADO CON MANGO HECHO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR MARRON CON NEGRO Y UNA CUCHARILLA DE MATERIAL METALICO DE COLOR PLATEADO CON MANGO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR ROJO; UN ROLLO PEQU ENO DE PABILO DE COLOR BLANCO; UN CARRETO DE HILO PARA COSER DE COLOR BLANCO; UNA PIPA DE FABRICACION CLANDESTINA Y TRES SOBRES DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTO BICARBONATO DE SODIO (SODA); culminando dicha inspección a las 10:10 horas de este mismo día; procediendo a trasladar a los testigos para rendir entrevista; al imputado y las evidencias hasta el Comando Policial de Los Taques, en donde el aprehendido en este procedimiento fue identificado como: CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, ES TODO.”
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem.

CALIFICACION JURIDICA
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano CRUZ ARMANDO ALMADO TINOCO, por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano CRUZ ARMANDO ALMADO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.388.469, nacido en fecha 03/05/1949 de 61 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: Albañil, , residenciado en Jayana, calle la Fe casa S/N de Bloque sin friso, cerca de una cuadra de la Bodega, Municipio Los Taques, Estado Falcón teléfono 0269-511.49.84, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa en su escrito de fecha 21-01-2011. TERCERO: Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 3421 de fecha 09-11-05, se mantiene mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado CRUZ ARMANDO ALMADO, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena valecillos M.-
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.