REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000533
ASUNTO : IP11-P-2011-000533
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAELIA NAVARRO
SECRETARIO: ABG. LUISA PACINELLI
IMPUTADO (S): GREGORI JOSE RODRIGUEZ LARA
DEFENSOR (A): PUBLICA QUINTA ABG. DENA JIMENEZ
VICTIMAS: KHADAI VARGAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42, 39, 40, Y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Concatenado con el art. 415 del CÒDIGO PENAL, LESIONES GRAVES, en grado de continuidad y con circunstancia agravante, en perjuicio de la Ciudadana KHADAI VARGAS y la ciudadana RITA JIMENEZ DE VARGAS.
En fecha 23 de Febrero del año 2011, se celebró la audiencia oral de presentación en relación al ciudadano GREGORY JOSE RODRIGUEZ LARES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.747 de 32 años de edad, nacido en fecha 09-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Mary de Rodríguez y José Rabel Rodríguez , natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Calle España Nuevo Pueblo Norte, casa numero 59 Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42, 39, 40, Y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, concatenado con el art. 415 del CÒDIGO PENAL, LESIONES GRAVES, en grado de continuidad y con circunstancia agravante, en perjuicio de la Ciudadana KHADAI VARGAS y la ciudadana RITA JIMENEZ DE VARGAS.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En el mes de febrero del año que discurre la ciudadana JHADAI VARGAS, interpuso ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la siguiente denuncia: “Yo me encontraba en el entro de la ciudad cuando de repente me sale al paso el Gordo Gegory, quien había sido mi pareja, me agarro por el brazo a la fuerza, y como yo me opuse se torno agresivo, dándome empujones y cachetadas comencé a gritar y me seguía pegando, al rato llego una patrulla del CICPC, y unos funcionarios le dieron el alto y aun así no me dejaba tranquila, hasta que lo agarraron y se lo llevaron preso, yo estoy cansada de tantos golpes que he recibido del GORDO, me persigue a donde voy, me amenaza a mi familia tuve que irme de la casa, ya que amenazo a mi mama de muerte y las veces que va para la casa , causa destrozos, Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, a los fines de fundamentar la solicitud de Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano GREGORY JOSE RODRIGUEZ LARES, tenemos los siguientes:
1.-Medicatura Forense de fecha 22-02-2011, practicada a la ciudadana JHADAI VARGAS, la cual arrojo el siguiente resultado: “Contusión edematosa en región occipital, Tiempo de curación siete días. Carácter Leve”
2.- Cursa agregada a la causa signada IP11-P-2010-002905, seguida en contra del ciudadano GREGORY JOSE RODRIGUEZ LARES, denuncia interpuesta por la ciudadana JHADAI VARGAS, de fecha 04-11-2009, en contra del referido ciudadano, donde señala: “ El día de hoy 04-11-2009, como a las 2:50 horas de la tarde, me encontraba en el comando de la Policía, ubicado en la avenida Rafael González, ya que iba a visitar a un detenido, en el Reten de la Policía, cuando estoy en la cola para entrar, a visitar a mi novio de nombre Johan José Razz, se me acerco un muchacho de nombre Gregory José Rodríguez, ese tipo me agarro por la mano y me llevo a la fuerza para el carro, la cual estaba prestando sirvió de Taxi, yo empecé a forcejear con él, pero fue inútil ya que el tiene mas fuerza que yo, cuando empezó a darme varios golpes con su mano por la cabeza, brazos y hombros, como el carro no tenia seguro en las puertas, yo forceje y me salí del carro, y vine a colocar la denuncia en la policía, es todo.” Con su respectiva Medicatura Forense, en el cual señala: Múltiples contusiones edematosas en cuero cabelludo, Hematoma periorbitario izquierdo, Contusión edematosa en región cigamótica izquierda, Tiempo de curación 21 días, Carácter Moderado.
3.- Cursa agregada a las actuaciones Acta de denuncia de fecha 13-11-2009, interpuesta por la ciudadana RITA JIMENEZ DE VARGAS, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, donde señala: “mi hija tenia una relación con esa persona del cual desconocemos, pero la semana pasada ella salio a llamar por teléfono, y no ha vuelto como ese ciudadano en la mañana, la había amenazado, la semana pasada el día jueves 15-11-2009 por eso lo denuncio a el ya que el siempre iba y ella le decía que no quería nada con el, ya que se entero que esta casado, es todo.”
4.- Cursa agregada a las actuaciones Acta de denuncia de fecha 01-10-2009, interpuesta por las ciudadanas JHADAI VARGAS y RITA JIMENEZ DE VARGAS, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, donde señala. “mi ex concubino me violenta psicológicamente, a su vez nos amenaza porque yo no quiero seguir viviendo mas con el, llama a mi casa insultándonos, en otras oportunidades me ha violentado físicamente, también coloque la denuncia, mi mama también la ha colocado porque yo fui a Caracas para que no supiera mas de mi, nos amenaza, es todo.”
5.- Cursa agregada a las actuaciones MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, acordadas por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, a las ciudadanas JHADAI VARGAS y RITA JIMENEZ DE VARGAS, en virtud de denuncia interpuesta por las mencionadas ciudadanas en contra del ciudadano GREGORY JOSE RODRIGUEZ LARES, siendo estas las siguientes: Prohibir al presunto agresor Gregory Rodríguez, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación u acoso a las ciudadanas JHADAI VARGAS y RITA JIMENEZ DE VARGAS, o algún integrante de su familia y la Prohibición al presunto agresor Gregory Rodríguez, de realizar actos de violencia, física, psicológica o verbal contra las ciudadanas JHADAI VARGAS y RITA JIMENEZ DE VARGAS, o algún integrante de su familia.-
6.- Cursa agregada a las actuaciones Acta de denuncia de fecha 26-10-2009, interpuesta por la ciudadana JHADAI VARGAS, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, donde señala: “Resulta que yo deje a mi pareja GREGORI, tuve que irme para Caracas porque me estaba acosando, y amenazando para que regresara con el, estando en Caracas el comenzó a insultarme y amenazar a toda mi familia, especialmente a mi mama, es todo.”
7.- Cursa agregada a las actuaciones Acta de denuncia de fecha 24-10-2009, interpuesta por la ciudadana JHADAI VARGAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala: “Resulta que yo me encontraba en el sector Las Piedras, cerca del Restaurante Rancho de Hugo, cuando llego mi ex pareja de nombre Gregori Rodríguez, quien forcejeo para llevarme hasta su carro en donde el andaba y como no me deje agarro una piedra en la cabeza y me dio con el puño en la cara y con una tabal me dio en la espalda y en las piernas, es todo.” Con su respectiva Medicatura Forense, en el cual señala. Herida de 1,5 cm no suturada costrosa en región ciliar izquierda, Contusión edematosa en región cigamótica izquierda, Escoriaciones en varias partes del cuerpo, Equimosis en región interna muslo izquierdo, Contusión edematosa en región parietal derecha y occipital derecha. Tiempo de curación 10 días. Carácter leve.
8.- Cursa agregada a las actuaciones Acta de denuncia de fecha 18-10-2009, interpuesta por la ciudadana JHADAI VARGAS, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, donde señala: “Yo iba con mi amiga Chicha para la bodega cuando de repente se apareció mi ex pareja de nombre Gregori Rodríguez, me golpeo en la boca, cabeza y espalda porque yo no quería montarme en el carro para hablar con el , ya que estamos separados desde hace dos meses y el no lo acepta, es todo.” Con su respectiva Medicatura Forense, en el cual señala. Traumatismo simple labio inferior, Contusión edematosa en cuero cabelludo región interparial, Escoriaciones en varias partes del cuerpo, Contusión equimótica en cara interna del muslo izquierdo. Tiempo de curación 08 días. Carácter leve.
Debe señalarse que si bien es cierto, que el presente hecho la pena del delito objeto de la presente investigación VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42, 39, 40, Y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, concatenado con el articulo 415 del Código Penal, LESIONES GRAVES, no excede de Diez (10) años, no es menos cierto, que debe tomarse en consideración la cantidad de denuncias interpuestas por las presuntas victimas, por las agresiones causadas por el ciudadano Gregory Rodríguez, las cuales fueron acreditas con los Exámenes Medico Forense, así como, agresiones verbales, acoso u hostigamiento, hacia la ciudadana victima JHADAI VARGAS, por parte del referido ciudadano. Observa esta juzgadora, la violación por aparte del imputado de autos del incumplimiento de las Medidas de Protección que le fueron acordadas por el despacho fiscal, lo que evidencia la falta de interés y contumacia por parte del ciudadano imputado de someterse a las resultas del proceso. De las Actas Procesales ofrecidas por el Ministerio Público, como elementos de convicción en el presente caso, se observa que el ciudadano Gregory Rodríguez, sostenía una relación sentimental con la presunta victima, la cual ella dio por terminada, lo que ha hecho mas agresiva la relación hacia la victima, las cual se evidencia de los exámenes Médicos Forense practicados a la ciudadana JHADAI VARGAS, por lo que se presume tomando en cuenta estas circunstancias que la persona denunciada vaya influir de manera negativa en la victima, poniendo en peligro el desarrollo de la investigación, presumiéndose de tal manera el Peligro de Obstaculización, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Tribunal que es procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del procesado de autos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: GREGORY JOSE RODRIGUEZ LARES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.747 de 32 años de edad, nacido en fecha 09-04-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Mary de Rodríguez y José Rabel Rodríguez, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Calle España Nuevo Pueblo Norte , casa numero 59 Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42, 39, 40, Y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, concatenado con el art. 415 del Código Penal en grado de continuidad y con circunstancia agravante, en perjuicio de la Ciudadana KHADAI VARGAS y la ciudadana RITA JIMENEZ DE VARGAS. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Abg. José Gregorio Reyes.
Secretario.-