REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005893
ASUNTO : IP11-P-2010-005893
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADOS: WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MARTINEZ y MARLIS CLEMENTE ESCALA
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.
El Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, los siguientes hechos: “El día 13-11-2010, siendo las 6:00 de la tarde, realizando el patrullaje rutinario, específicamente en la calle Primero de Mayo, avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia de la Comisión militar trato de evadirla corriendo hacia un terreno baldío es por lo que el Funcionario le indico que se detuviera y levantar las manos, identificándose como: WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, se procedió a buscar testigos siendo infructuosa la búsqueda, motivado a lo desolado del lugar, al efectuarle una revisión corporal al referido ciudadano incautándole en el bolsillo derecho del pantalón: Un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de fuerte olor, presuntamente droga denominada COCAÍNA, informándole que a partir de la presente fecha quedaría detenido…”
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1. ACTA POLICIAL de fecha trece (13) de noviembre de 2010, suscrito por los funcionarios Conejero C Robles lrving y Cortez Graterol Jesús, adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Punto Fijo, de la cual se desprende las circunstancias
de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro,contentivo en su interior de (N) cocaína y que arrojó un peso neto de tres coma dos gramos (3,2 grs.).
2. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha trece (13) de noviembre de 2010, levantada como consecuencia de la incautación de la sustancia estupefaciente en el procedimiento policial en que resultara detenido el imputado; la cual deja constancia de un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso bruto de cuatro coma cuatro gramos (4,4 grs.)
3. ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-841, de fecha 24-11-10, suscrita por las funcionarias Lurdeli Ramones y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputado GOMEZ VENTURA WILLIAMS JOSE, de la cual se desprende un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, con un peso bruto de cuatro gramos (4 grs.) y que al abrirlo contenía en su interior una sustancia pastosa y grumosa de color beige con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma dos gramos (3,2 grs.).
4. EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-060-841 de fecha 25-1 1-10, suscrita por las funcionaria Lurdeli Ramones y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada al imputado GOMEZ VENTURA WILLIAMS JOSE corresponde a un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de cocaína y que arrojó peso neto de tres coma dos gramos (3,2 grs.).
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-12-10, rendida y suscrita por el ciudadano CONEJERO ROBLES IRVING, titular de la cédula de identidad No. 16.185.611, funcionario actuante en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó la sustancia ilícita. De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIMONIALES
DE LOS EXPERTOS
1. Testimonio de la ciudadana SILED ROJAS, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que practicó experticia química de fecha 25-11-10 y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-841 de fecha 24-11-10, a la droga incautada al imputado en el procedimiento y constituida por Un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de Cocaína y que arrojo un peso de Tres coma dos gramos (3,2 gramos).
2. Testimonio de la ciudadana LURDELI RAMONES, funcionaria adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón,. Pertinente y necesaria por ser la Experta, que practicó la Experticia Química de fecha 25-11-2010 y levanto Acta de Inspección N° 9700-060-841, de fecha 24-11-2010 a la droga incautada al imputado en el procedimiento y constituida por Un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de Cocaína y que arrojo un peso de Tres coma dos gramos (3,2 gramos).
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
1.- Testimonio del funcionario CONEJERO C ROBLES LRVING, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad.
2.- Testimonio del funcionario CORTEZ GRATEROL JESÚS, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad.
DOCUMENTALES
1.- Para su exhibición ACTA POLICIAL de fecha trece (13) de noviembre de 2010, suscrito por los funcionarios Conejero C Robles lrving y Cortez Graterol Jesús, adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Punto Fijo.
2.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-841, de fecha 24-11-10, suscrita por las funcionarias Lurdeli Ramones y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputado GOMEZ VENTURA WILLIAMS JOSE, de la cual se desprende un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, con un peso bruto de cuatro gramos (4 grs.) y que al abrirlo contenía en su interior una sustancia pastosa y grumosa de color beige con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma dos gramos (3,2 grs.).
3.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-060-841 de fecha 25-1 1-10, suscrita por las funcionaria Lurdeli Ramones y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada al imputado GOMEZ VENTURA WILLIAMS JOSE corresponde a un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de cocaína y que arrojó peso neto de tres coma dos gramos (3,2 grs.).
SEGUNDO
La DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS MARTINEZ, del ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, en la audiencia oral expuso: “escuchada la No admisión de hechos de mi defendido y por su propia Volunta de Apertura de Juicio Oral Y Publico Solicito a este Tribunal que decrete la Apertura a Juicio Oral Publico consigno igualmente escrito constante de dos folios, de los testigos VICTOR VENTURA, ZULEY MALDONADO, EDIMAR GARCES Y CARLOS LUIS GARCES, a los fines de que se admitan y sean evacuados en el Juicio Oral y publico, es todo es todo.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA: “El día 13-11-2010, siendo las 6:00 de la tarde, realizando el patrullaje rutinario, específicamente en la calle Primero de Mayo, avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia de la Comisión militar trato de evadirla corriendo hacia un terreno baldío es por lo que el Funcionario le indico que se detuviera y levantar las manos, identificándose como: WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, se procedió a buscar testigos siendo infructuosa la búsqueda, motivado a lo desolado del lugar, al efectuarle una revisión corporal al referido ciudadano incautándole en el bolsillo derecho del pantalón: Un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla, confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de fuerte olor, presuntamente droga denominada COCAÍNA, informándole que a partir de la presente fecha quedaría detenido…”
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar a los imputados, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.-
CALIFICACION JURIDICA
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA se subsume dentro de las previsiones contenidas en el OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.
NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.
QUINTO
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.797.673, nacido en fecha 19/03/1991 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo Virguer Gómez y Lisbeth de Gómez natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Barrio 23 de Enero Calle Primero de Mayo casa Nº 13 punto de referencia al lado de los Apartamento del 23 de Enero, teléfono 0269-247.05.07, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado ALEXANDER MONTILLA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.797.673, nacido en fecha 19/03/1991 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo Virguer Gómez y Lisbeth de Gómez natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en el Barrio 23 de Enero Calle Primero de Mayo casa Nº 13 punto de referencia al lado de los Apartamento del 23 de Enero, teléfono 0269-247.05.07, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.-
EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral. Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, específicamente:
TESTIMONIALES: CIUDADANOS VICTOR VENTURA, ZULEY MALDONADO, EDIMAR GARCES Y CARLOS LUIS GARCES
EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado WILLIAM JOSE GOMEZ VENTURA, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena valecillos M.-
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.