REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000429
ASUNTO : IP11-P-2011-000429
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES.
IMPUTADO: RIGOBERTO SEGUNDO RIVAS AMAYA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSCAR GOMEZ
VÍCTIMA: CLAUDIA RODRIGUEZ, ERIALY LUQUEZ, RODOLFO GARCIA.
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO RIVAS AMAYA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos CLAUDIA RODRIGUEZ, ERIALY LUQUEZ, RODOLFO GARCIA.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Seis (6) de la presente causa, acta Policial de fecha 05 de Febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana de Carirubana, en la cual señalan: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana de hoy, encontrándome en labores de Patrullaje vehicular en compañía del Funcionario Oficial Rodolfo García, Titular de la Cédula de Identidad número V-17.666.890, abordo de las unidades radio patrullera identificada con las siglas P-019, conducida por el Oficial Rodolfo García, momentos cuando nos desplazábamos por la calle 05 del sector Ezequiel Zamora de Punto Fijo Estado Falcón, fuimos abordado por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito; RODRÍGUEZ RIVERO CLAUDIA LORENA, de 48 años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.198.525. DEMÁS DATOS RESERVA LEGAL, quien nos manifestó que un ciudadano de nombre Rigoberto, de tez moreno claro, delgado, estatura baja la había agredido físicamente asimismo en el forcejeo le bajo parte de su vestimenta (MONO) exponiendo a la vista del público parte de sus partes intimas, en vista de lo antes expuesto por la ciudadana le manifesté a la misma que embarcara la unidad y procedimos a realizar un recorrido por la zona en busca del ciudadano antes mencionado, una vez que nos desplazábamos por la calle 07 del referido sector específicamente a la altura de la vivienda signada con el numero 18, logré visualizar a un ciudadano de tez moreno claro, delgado de estatura baja, quien se encontraba vestido con una bermuda jean color azul desprovisto de algún tipo de franela o camisa, quien fue identificado y señalado por la ciudadana agraviada como el autor de las agresiones, rápidamente el oficial García Rodolfo procedió a detener la marcha de la unidad y desembarcado de la unidad se identificó como funcionario policial procedió a darle la voz de alto al ciudadano, asumiendo este una actitud agresiva en contra de la comisión policial, abalanzándose y propinándole un golpe de puño en la boca al funcionario Rodolfo García, teniendo este la imperiosa necesidad de hacer el uso de la fuerza física amparado en lo establecido en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde el ciudadano y el oficial García comenzaron a forcejear negándose el ciudadano a ser inspeccionado una vez que el funcionario le sujeta las mano este hace un movimiento brusco perdiendo el equilibrio y es allí donde ambos caen al piso, rápidamente el oficial García neutraliza al ciudadano, acto seguido procedo a realizarle la respectiva inspección corporal al ciudadano amparado en lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico asimismo nos percatamos que el mismo había sufrido varias escoriaciones una en hombro izquierdo y otra en la mejilla izquierda producto de la caída, acto seguido se presento una ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito; LUQUEZ MARRUFO ERIALY CAROLINA, de 21 años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.879.084. DEMÁS DATOS RESERVA LEGAL, manifestando que el ciudadano sometido había irrumpido de manera agresiva a su vivienda causándole daños y destrozo a objetos que se encontraban en misma, en vista de estos acontecimientos y amparado en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal procedí a identificar al ciudadano como queda escrito; RIVAS AMAYA RIGOBERTO SEGUNDO. Venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, Nacido en Fecha 16/12/1982, de 28 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle 07, Casa 18, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.981.519, quien es hijo de Columba Amaya (V) y de Rigoberto Rivas(V), asimismo lo impuse de sus derechos constitucionales previsto en lo establecido en los artículos 44, 46, 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo el mismo orden de ideas procedí a indicarle a las ciudadanas sino tenían impedimento alguno en rendir entrevista sobre el procedimiento realizado manifestando las misma no tener impedimento alguno, por tal motivo le indique que se trasladara hasta nuestra Estación Policial de Policarirubana Ubicada en la Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto con la finalidad de continuar con la diligencia del caso, mientras que el ciudadano investigado lo trasladamos en la unidad Patrullera hasta la Estación Policial de Policarirubana, una vez en el lugar le hice del conocimiento al Oficial Romel Lucero adscrito a la Coordinación de Investigaciones quien me indicó que trasladara a la victima agraviada, y el Oficial García al ambulatorio para la respectiva evaluación médica, es todo. “
Cursa al folio nueve (9) Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano RODRIGUEZ RIVERO CLAUDIA, en la cual señala: “Yo estaba en el terreno del hijo mío, y veo que Rigoberto le está acabando los corotos a una vecina que no la conozco de nombre pero si de vista, cuando Rigoberto me ve que yo estoy en el terreno de mi hijo, el se viene hacia donde estoy yo, es ahí donde me agarró duro por el brazo izquierdo y me bajo el mono que cargaba puesto, comenzó a decirme que yo era una sapa que me iba a matar porque yo era amiga del esposo de mi vecina al quien le estaba destrozando la casa, yo le digo Rigoberto quédate quieto y lo empuje los albañiles que estaban allí se fueron y me dejaron sola porque le tienen miedo, en eso yo agarro para la avenida y a él lo llamó la mamá y se lo llevó junto con sus hermana, en el momento que yo estoy en la avenida paso la patrulla de la policía y los llamo y le digo lo que había pasado, y el policía me dice que me montara en la patrulla para ir a buscar al Rigoberto, en eso que vamos por la calle 07 del Ezequiel Zamora lo veo parado frente de casa comiendo una pizza, yo le digo a los policía ahí esta Rigoberto el muchacho que me pego, los policía se para y le dice que subiera las manos en eso Rigoberto empezó a insultar a los policía y se cuadro para entrarse a golpe con los policía, en eso el policía mas gordito busco de agarrarlo y Rigoberto le dio un golpe por la boca, el policía se lanza sobre él y cuando lo tiene agarrado Rigoberto comenzó a buscar de soltarse y es allí donde se cae el funcionario y Rigoberto, cuando el policía le coloca las esposa, Rigoberto tenía un raspón en el hombro porque estaba sin camisa, luego el funcionario nos dicen que fuera a su comando para formular ¡a denuncia, en eso momento llegó mi hijo y me trajo junto a la vecina que ya se había presentado en el sitio, es todo”
Cursa al folio diez (10) Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano LUQUEZ ERIALY CAROLINA, en la cual señala: “Anoche como a las 11:30 de la noche estábamos mi esposo, mis tres hijos y yo durmiendo en mi casa, en eso llegó Rigoberto gritando frente a mi casa tirando piedra a la casa y me quebró cinco vidrio de la ventana y de paso estaba armado con dos pico de botella, en eso lanzo una botella contra la puerta y la quebró ahí fue donde salí y le dije que se fuera de mi casa que iba a llamar a la policial y busco de meterse a la casa con los dos pico de botella en la mano, en eso los vecinos salieron y llamaron a los Policías, los PoliFalcón llegaron y se lo llevaron, después el volvió como a las 03:00 de la mañana otra vez con lo mismo pero nosotros no salimos hasta que se canso de gritar y lanzar piedra, hasta ahorita como a las 10:30 de la mañana que volvió hacer los mismo pero esta vez me tumbo los corotos que tenia afuera y busco de meterse para dentro de la casa, yo cerré la puerta, en eso el agarro para donde estaba la señora Claudia que es mi vecina y le cayó a golpe, en eso yo busque de llamar a la policía, cuando llegaron los policía la señora Claudia habló con ellos, y ellos fueron a buscar a Rigoberto, cuando lo encontraron frente a su casa Rigoberto comenzó a desafiar a los policía invitándolo a pelear, uno de los policía busco de agarrarlo pero Rigoberto le dio un golpe en la boca, el policía como puedo ¡o agarro pero Rigoberto comenzó a moverse y es donde se cae al piso con el policía y cuando el policía le pone las esposa Rigoberto tenía varios raspones que se hizo cuando se cayó al piso, luego los policía me dijeron que fuera a su comando a poner la denuncia. Es todo.”
Cursa al folio once (11) Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano GARCIA FEBRES RODOLFO, en la cual señala: “El día de hoy me encontraba de servicio de 06:00 hora de la mañana hasta las 02:00 hora de la tarde como conductor de la unidad P-019 en compañía del funcionario Antequera Jesús, en eso como las 11:30 hora de la mañana nos trasladábamos por la calle 05 del barrio Ezequiel Zamora, una señora que estaba vestida con un mono negro y franelilla negra nos para y nos dice que un sujeto de que se encontraba bajo los efecto de la droga la había golpeado por un brazo y me enseña el brazo y lo tenía rojo asimismo me dijo que el ciudadano le bajo el mono y se le vio sus parte intimas, yo le digo a mi compañero que la montemos en la unidad para ir a buscar a este ciudadano la señora dice que si que no tiene problema en montarse en la unidad para ir a buscarlo, que ella sabia donde vivía, en eso arrancamos la patrulla y fuimos donde supuestamente vivía el ciudadano cuando vamos por la calle 07 del ese mismo sector la señora ve a este ciudadano y nos dice ahí está el Rigoberto el que me golpeo, rápidamente yo aparco la unidad y me bajo y le digo al ciudadano alto sube la manos que es la policía, ahí mismo este ciudadano comenzó a insultarme y a desafiarme invitándome a pelear yo le dije que se calmara que simplemente lo iba a revisar y a verificar, en el momento que estoy cerca de él para hacerle la inspección corporal, este ciudadano me lanzó un golpe en la boca y me la partió, yo rápidamente lo busco de inmovilizar sujetándole los dos brazo, es ahí donde el comenzó a forcejear y nos caemos al piso, yo le caigo encima, pero le sujeto las dos manos y le coloque las esposas después lo levante y lo monte en la unidad, en eso se acerco otra ciudadana quien dijo que el ciudadano retenido le había causado daños materiales a su vivienda, yo le digo a las dos ciudadanas que se trasladara a nuestra estación Policial Ubicada en la Avenida Principal de antiguo Aeropuerto a formular la denuncia, es todo.”
Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos CLAUDIA RODRIGUEZ, ERIALY LUQUEZ, RODOLFO GARCIA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que los denunciantes has manifestado haber sido victima de agresiones por parte del ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO RIVAS AMAYA, lo cual fue corroborado por el INFORME MEDICO, del cual se constata que en efecto la victima CLAUDIA RODRIGUEZ, presentó varias equimosis en varias partes del cuerpo, la victima RODOLFO GARCIA, presentó contusión edematosa en labio superior izquierda y mejilla, y la victima
RIGOBERTO RIVAS, presentó escoriaciones en varias partes del cuerpo, verificándose que en efecto el imputado infirió agresiones físicas en contra los denunciantes acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal. Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, RIGOBERTO SEGUNDO RIVAS AMAYA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15981519, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1982 , de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rigoberto Rivas y Columba Amaya, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Sector Ezequiel Zamora, calle Nº 7, casa Nº 18, frente de la Refinería Amuay, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en la Prohibición de acercarse y ejercer algún tipo de Violencia Física o Psicológica contra la Víctima y la medida de presentaciones cada treinta (30) días ante este circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 219 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos CLAUDIA RODRIGUEZ, ERIALY LUQUEZ, RODOLFO GARCIA. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-