REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Primero (01) de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000624
ASUNTO : IP11-P-2008-000624


ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy Primero (01) de febrero de 2011, y siendo que en fecha 31 de enero de 2011 se le da entrada y me aboco del presente asunto IP11-P-2008-000624, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el abogado RAMIRO GARCIA B, en su carácter de Juez Segundo en Funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2008-000624, donde aparecen como Acusado el ciudadano: HECTOR FRANCISCO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con la agravante artículo 46 ordinales 4° y 9° ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la referida ley, y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9º de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud que se desprende las actuaciones del presente asunto penal, que la Abogada MORELA G FERRER, quien funge como Jueza Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 10 de diciembre de 2010, presento acta de Inhibición obligatoria en la presente causa in conmento , y es el caso quien con tal carácter suscribe en fecha 20 de diciembre de 2010, Yo me encontraba laborando como Juez Suplente en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, y en ese momento oportuno se me asigno el referido asunto donde por demás fui el Juez Ponente sobre la Inhibición planteada por la Jueza ut-supra, tal y como se desprende del Asunto Principal IP01-X-2010-000048, según Resolución Nº IG012010000671, que lleva en esa Corte, pero resulta ser que fui designado por al Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-2764 de fecha 14 de diciembre de 2010, como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en virtud de la suspensión de la Abogada LIMIDIA LABARCA, y para la fecha 7 de enero del año que discurre, fui Juramentado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Dr. DOMINGO ANTONIO ARTEAGA PEREZ, cumpliendo instrucciones de la misiva antes enunciada, y así se evidencia del acta Nº 19/10, y es por ello que en la actualidad me encuentro a cargo de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, como Juez Provisorio.

Tal circunstancia se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem.

De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-

• En vista que en los actuales momentos esta extensión judicial carece de otro Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado Falcón a los fines del conocimiento de la presente inhibición planteada, para la convocatoria de un Juez Accidental que ha de conocer el presente asunto penal, una vez llegada las resultas de la Corte de Apelaciones de este estado Falcón.
Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Terminó se leyó y conformes firman.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. RAMIRO GARCIA B.

SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO