REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: IP21-R-2010-000148

PARTE DEMANDANTE: MELVIN JESÚS CHAPMAN FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.703.558, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NUMA MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.748.

PARTE DEMANDADA: Empresas CONSTRUCTORA MONECA, C.A. y CONSTRUCTORA RIZICA, C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de Enero de 1998, bajo el No. 29, Tomo 1-A; y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Mayo de 1994, bajo el No. 30, Tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ ORTÍZ NAVARRO, LAEMIR MASS COLINA y STEVER HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.754, 40.451 y 128.583, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2007-2009.

I) NARRATIVA:

Vista la Apelación interpuesta por el Abogado ANTONIO ORTÍZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Empresas CONSTRUCTORA MONECA, C.A. y CONSTRUCTORA RIZICA, C.A., en contra de la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual se dispuso: “Se declara concluida la fase de audiencia preliminar por consiguiente la presunción de admisión de hecho relativa, ordenándose agregar los escritos probatorios al expediente, para su posterior remisión al Tribunal de Juicio que resulte competente de este Circuito Laboral….”; este Juzgado Superior Primero Laboral le dio entrada al presente asunto en fecha 21 de Junio de 2011 y en consecuencia, al quinto (5to) día hábil siguiente, este Tribunal fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, a que se contrae el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pues bien, del escrito contentivo del Recurso de Apelación consignado por el Apoderado Judicial de la demandada, se desprende que a los fines de demostrar los motivos de su incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar, promovió medios de prueba, por lo que este Tribunal procede a verificar su legalidad y pronunciarse acerca de su pertinencia, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de los mismos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II) MOTIVA:

1.- Instrumento Público:
Promueve marcadas con la letra “A”, copias certificadas del “Libro Diario de Actuaciones”, expedidas por la Coordinación del Circuito Laboral del Estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro.
Se ADMITEN las referidas copias certificadas como un medio de prueba documental. Sin embargo, las mismas se admiten como documentos públicos administrativos y no como documentos públicos (documento público negocial), como lo alega la parte promovente. Dicha admisión se fundamenta en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por permitirlo el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, por no aparecer manifiestamente ilegal ni impertinente, reservándose este Tribunal su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

2.- Instrumento Administrativo:
Promueve marcada con la letra “B”, original de Carta de Residencia expedida por la Junta Parroquial de Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Se ADMITE el anterior instrumento como documento público administrativo, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por permitirlo el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, por no aparecer manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

3.- Publicaciones en Periódicos:
Promueve marcados con la letra “C-1” a la “C-7”, originales de Ejemplares de Periódicos, en los que se reflejan los hechos noticiosos relacionados directa e indirectamente con las lluvias caídas en el Estado Falcón y específicamente en la ciudad de Santa Ana de Coro.
Los mismos se ADMITEN por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

4.- Prueba de Informes:
Se ADMITE la solicitud de Informe en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, a los fines de que informe a este Despacho sobre lo siguiente: a.- Que rinda informe a este Tribunal si el día Lunes 29 de Noviembre de 2010, se publicó como de costumbre en la cartelera del Circuito, la agenda de los actos a celebrarse durante la semana. En caso de que su respuesta sea negativa que indique las razones de tal circunstancia. b.- Que rinda informe a este Tribunal si el día Lunes 29 de Noviembre de 2010, existían razones de emergencia generadas por lluvias que motivaron se solicitara autorización a las autoridades superiores de ese circuito a suspender las actividades, conforme efectivamente se hizo el día 26 de Noviembre de 2010 y desde el día 30 de Noviembre de 2010 hasta el 03 de Diciembre de 2010.

II) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA promovidos por el Abogado ANTONIO ORTÍZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.754, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA MONECA, C.A. y CONSTRUCTORA RIZICA, C.A., en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, tiene incoado el ciudadano MELVIN CHAPMAN FLORES.

Publíquese, regístrese, agréguese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 21 de Julio de 2011, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.