REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: IH01-L-2009-000063

I
ANTECEDENTES

Visto que en fecha 10 de Agosto del 2011, se realizo Audiencia Especial de Acto Conciliatoria, la cual fuese fijada por este tribunal en fecha 24 de marzo de 2011 , haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, la cual fueron prolongada en varias oportunidades, obteniendo en fecha 10 de agosto de 2011 la ultima audiencia especial de pago, por ante este despacho por el abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA, inscrita ante la oficina Inmobiliaria de l Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 13 de abril de 2004, bajo el No 44, Folios 356 al 366, Protocolo Primero, Tomo I, por una parte, y por la otra ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, los ciudadano GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ SILVA e HIDELFONSO JOSO DELGADO ZARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, e identificado con la cedula de identidad No 13.724.098 y 9.502.941, respectivamente, por medio del cual las partes se dan por notificados del Abocamiento emitido por este despacho en fecha 08 de Junio del presente año.

Igualmente expresan su voluntad de poner fin al presente proceso, a través de algunos de los medios alternativos para la solución de conflictos tal y como lo prevé el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el 262 del Código de Procedimiento Civil, en donde dichos apoderados manifiestan su voluntad de poner fin al proceso, por lo que el apoderado Judicial manifestó cancelar la cantidad de Veinte seis Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 26.000,00), para ambos demandantes, cantidad esta que cubrirá el pago de todos los conceptos pretendidos en esta demanda tales como: Vacaciones y Bono Vacacional anual, vacaciones fraccionadas, Beneficios de Alimentación, Prestación por Antigüedad, indemnización por Despido Injustificado y Sustitutiva del Preaviso, Interese de Prestaciones Sociales e interese moratorios, diferencia salarial y la indexación, desde el momento de la notificación de la parte demandada .En caso de ser aceptada esta oferta por los demandantes la indicada cantidad será pagada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. Veinte Mil con Cero Céntimos, en fecha 12 de agosto de 2011 y finalmente la cantidad de Seis Mil Bolívares con cero céntimos, pagaderos en fecha 23 de septiembre de 2011. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada, en los términos indicados por la misma conforme las facultades expresas contenidas en poder especial que cursa en auto y solicito que una vez se materialicé el pago total de la referida transacción se homologue la presente transacción dando por concluida la fase cognoscitiva del presente procedimiento y una vez que quede definitivamente firme la presente transacción, sea remitido el expediente al archivo judicial para que repose como causa inactiva…”.

En fecha 12 de agosto de 2011, el abogado Alirio Palencia realizo diligencia ante la Unidad de Recepción de Documento, quien expone en dicha diligencia, “……que ha recibido cheque del Banco Banesco, cuenta corriente 01340409704091027424, numero de cheque 43342751, de fecha12-08-2011, del cual consigno copia por la cantidad Bs. 20.000,00, dando así cumplimiento la demandada de autos al compromiso asumido y suscrito mediante transacción de fecha 10-08-2011…….” e igualmente en fecha 23 de septiembre de 2011, el abogado Alirio Palencia realizo diligencia ante la Unidad de Recepción de Documento, en la cual expone “ obrando como apoderado de los demandantes de autos expone : declaro recibir en este acto de manos del abogado Antonio Ortiz, Inpreabogado Nº 67.754, dos (02) cheques uno del Banco Mercantil No 92832499, por la cantidad de (Bs. 5.000,00) Cinco Mil Bolívares y el otro del Banco Provincial N 00002791, por la cantidad de (Bs. 1.000,00) Un Mil Bolívares, ambas cantidades totalizan Bolívares Seis Mil (6.000,00). Con el recibo de este pago, doy por concluida en todos sus términos la transacción celebrada en la presente causa, ratificando en este acto la petición de homologación y el archivo del presente expediente….”

II
CONSIDERACIONES PREVIAS


Estando dentro del lapso de ley para Homologar la presente conciliación, generada a través de transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.

Ahora bien, conviene a esta sentenciador señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.

Analizada como ha sido la solicitud del cierre de presente expediente por las partes intervinientes en el proceso, en acto conciliatorio de fecha 10 de Agosto del 2011, y por cuanto el pago realizado fue por la cantidad de Bs. 26.000,00, observa quien aquí decide, que una vez realizado el análisis de los conceptos demandados en la presente litis, los cuales alcanzan a la suma de Bs. 25.080,59, por lo que evidentemente no se están violando derechos Constitucionales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por tales consideraciones que este Juzgado le imparte su aprobación al presente acuerdo conciliatorio, toda vez que el mismo se materializo utilizando para ello los medios de auto composición procesal. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA


El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ SILVA e HILDEFONSO JOSE DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, e identificado con la cedula de identidad No 13.724.098 y 9.502.941 respectivamente, contra la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA, inscrita ante la oficina Inmobiliaria de l Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 13 de abril de 2004, bajo el No 44, Folios 356 al 366, Protocolo Primero, Tomo I, y ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en auto.

EL JUEZ DE JUICIO


ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA


Nota. La anterior decisión se publico a las Dos y cincuenta y cinco minutos (02:55) pos meridian.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA