REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000344

PARTE DEMANDANTE: EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 4.787.631, con domicilio Procesal en la Avenida Los Medanos, Edificio Rental del Centro de Ingenieros, Piso 1, Oficina 10, Municipio Miranda del Estado Falcon.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO LUCIDO PUCHE NUCETE y ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, Venezolanos, Mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad No V- 1.056.220 y V- 12.182.866, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.842 y 76.573.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTOS RODRIGUEZ, C.A. (INCOMAROCA), domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2002, bajo el No 26, Tomo 20-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN ANTONIO PAEZ, identificado con las cedula de identidad No V- 2.786.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.957.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS.

I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados ALIRIO PUCHE NUCETE y ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, Venezolanos, Mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros V- 1.056.220 y 12.182.866, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.842 y 76.573, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandante Ciudadano EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO, identificado en actas, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ BARROS, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cedula de identidad No V-12.218.316, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTOS RODRIGUEZ, C.A. (INCOMAROCA), asistido por el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, identificado con la cedula de identidad No V- 2.786.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.957, y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Copia simple, constante de veintidós folios útiles, marcadas con la letra “A”, denominados Registro Mercantil.
2.- Copia simple, constante de cuarenta folios útiles, marcados con la letra “B”, denominado Contrato de Obra Publica # 33-2007 (Construcción del Terminal de Pasajeros de Dabajuro).
3.- Copia simple, constante de veinte folios útiles, marcado con la letra “C”, denominado Contrato de Obra Publica # 10-2008, Construcción del Terminal de pasajeros de Dabajuro II etapa.
4.- Copia simple, constante de veinte folios útiles, marcado con la letra “D”, denominado comunicación varias.

II.- PRUEBA DE INFORMES:

Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Se Oficie a la Gobernación del estado, a través de la Secretaria de Infraestructura y Equipamiento Físico, ubicada en Avenida Ramón Antonio Medina (antigua sede FUDECO. Coro, Estado Falcón, a fin de que deje constancia del siguiente particular: a) Si a la fecha existen valuaciones por pagar a favor de INSTALACIONES, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO RODRIGUEZ, C.A. (INCOMAROCA), con motivo de la ejecución de los contratos de obra publica # 33-2007 (Construcción del Terminal de Pasajeros de Dabajuro) y # 10-2008 (Construcción del Terminal de Pasajeros de Dabajuro. II etapa).

III.- DE LAS TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:

Los Ciudadanos: ALFREDO JOSE MALDONADO ACOSTA, KEYLA ISABELINA GALICIA WEFFER y HUGO RAFAEL SUAREZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.524.671, V- 14.167.669 y V- 742.880 respectivamente, todos con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: En relación a la solicitud de apreciación del principio de la Comunidad de la Prueba, esta no es un medio de prueba de los permitidos por la ley, sino que es la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales, alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.
II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

I.- DE LAS TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:

Los Ciudadanos: MADELEINE DEL CARMEN PIRELA FERRER, JESUS ANGEL LEAL DIAZ, JEAN PAUL GONZALEZ TINIACOS, HUGO NARANJO MILLAN, KEYLA GALICIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.778.760, V- 13.131.832, V- 13.494.833, V- 4.151.486 y V- 14.167.669 respectivamente, domiciliados los cuatro primeros en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y el ultimo en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

II.- DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Copia de las certificaciones de Ejercicio Profesional No 11.371 y 14.034, conferidas en fechas 27 de septiembre del 2007 y 22 de mayo de 2008,respectivamente, por ACEPRO Seccional Paraguaná al ciudadano Ingeniero EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO.
2.- Originales y copias de las relaciones de pago de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, efectuados al ciudadano Ingeniero EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO, mediante Cheques, Comprobantes de Egreso y Depósitos a cuentas personales en las entidades financieras Banco Mercantil Cuenta No 01050058381058315536, y en BANCORO Cuenta No 00060018110180000901, cuyos depósitos alcanzaron el monto de Bs. 301.168,91.
3.- Copia de documentación de vehículos perteneciente al Vice –Presidente de la Empresa INCOMAROCA.
4.- Copia de Contrato de servicios Profesionales entre el ciudadano Ingeniero EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO, y la Empresa V y G, C.A.
5.- Copia de Comunicación emitida por el Ingeniero EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO, dirigida al señor ALEXIS VENTURA representante legal de la empresa V y G, C.A.
6.- Original y copia de Acta de Paralización de las Obras por acuerdo entre los trabajadores y la empresa de fecha 18 de marzo del 2010.

III.- PRUEBA DE INFORMES:

Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Se Oficie al Colegio de Ingenieros Seccional Coro Estado Falcón a los fines de que el Ingeniero Hugo Suárez en su carácter de Director de la Oficina OCEPRO Coro, informe sobre la gestión de Mediación llevada a cabo entre la Empresa INCOMAROCA y el Ingeniero EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales, informes y testimoniales, promovidas por los Abogados ALIRIO PUCHE NUCETE y ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, Venezolanos, Mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros V- 1.056.220 y 12.182.866, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.842 y 76.573, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandante Ciudadano EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 4.787.631, a excepción del principio de la Comunidad de la prueba, invocado por los referido apoderados judiciales como medio probatorio; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas testimoniales, documentales y de informes, promovidas por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ BARROS, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cedula de identidad No V-12.218.316, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTOS RODRIGUEZ, C.A. (INCOMAROCA), asistido por el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, identificado con la cedula de identidad No V- 2.786.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.957. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE Y LIBRESE OFICIOS.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 06 de Julio de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA
DCH.D/A