REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce de julio de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA MEDIACION POSITIVA

N°PJ002011000027


ASUNTO: IP31-L-2010-000090
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ARIAS MEDINA.
ABOGADA ASISTENTE: abogada ANNY MEDINA.
PARTE DEMANDADADA: empresa SERVICIOS MULTIPLES TECNICOS INTEGRADOS, C.A. (SERMUTI, C.A).
APODERADA JUDICIAL: abogada PALMINA D ATORRE DAVALILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, VEINTIOCHO (28) de Junio de 2010, el Ciudadano JOSE GREGORIO ARIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.810.093, debidamente asistido por la abogada ANNY MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro.128.775 y por la otra parte compareció la parte demandada a través de su de Apoderada Judicial abogada PALMINA D ATORRE DAVALILLO , inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 45.484., Diligencia Original constante de dos (02) folios, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo, celebran en efecto Transacción judicial de naturaleza laboral, así mismo hacen entrega del cheque en original al demandante y consignan copia simple del mismo constate de un (01) folio, y así mismo solicitan la homologación del presente acuerdo; la terminación y archivo definitivo del expediente. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, es por lo que en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Así se decide. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Esta misma fecha 12-07-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 12:40 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO