REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve (19) de Julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO
SENTENCIA N° PJOO320110000028

ASUNTO: IH31-S-2002-000001

Vista diligencia presentada por la Abogada CLAUDIA MENDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.810, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada de la presente causa, “BRASTEX PARAGUANA, C.A; en la cual solicita la perención de la instancia y archivo definitivo del presente asunto, por cuanto la demandante de autos no ha realizado actos de impulso procesal desde la fecha de la demanda, encontrándose la causa paralizada desde la fecha propia de la sentencia.
Ahora bien, del artículo articulo 201 de la Ley Adjetiva Laboral, se observa que la perención ocurre dentro de la “instancia”, en este sentido el tratadista Italiano RAMIRO PODETTI (Tratado de los Actos Procesales, Turín, Italia, Pág., 379), refiere que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga por perención, esto es: 1) el supuesto básico de la existencia de una instancia; 2) la inactividad procesal y 3) el transcurso de un plazo señalado por la ley.
Por instancia debe entenderse, toda pretensión que se hace valer en juicio, así pues nace la misma por la petición y fenece con la decisión del órgano encargado de administrar justicia, de modo que ejecutoriado el acto que decide la litis, se ha cumplido el fin del proceso y, está descartada la posibilidad de la perención.
Del caso estudiado se aprecia que este Tribunal en su resolución de fecha 12 de Abril del año 2004, imprimió los efectos de cosa juzgada al decreto intimatorio pasando la causa a etapa de ejecución, no configurándose en consecuencia el primero de los supuestos necesarios para que operara la perención, pues la instancia ya ha terminado y nació un título ejecutivo en cuya ejecución no puede declararse la perención, de modo que, no habiendo alegado la parte interesada la perención a que hubiere lugar en el momento en el cual se estaban dados los extremos de ley para su procedencia, no encontrándose la presente causa en etapa de ejecución, mal puede este legislador declarar la misma en la etapa actual en la cual se encuentra la causa.
En referencia a lo anterior la Sala Constitucional en Sentencia N° 2.238 del 23 de Septiembre de 2.002, (FONDOCOMUN en Amparo) con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABERERA, ha señalado lo siguiente:

“En la fase de ejecución no puede haber perención de la instancia sino prescripción de la actio judicati…”

Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, niega la Perención de la Instancia, por cuanto el caso de autos se encuentra en fase de ejecución, es decir ya la nació la “Actio Judicati”. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de la Perención de la Instancia, y, en consecuencia, se ordena la continuidad de la causa en el estado en el cual se encuentra. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA

Abg. YULEYMA PERDOMO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. YULEYMA PERDOMO