REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IP31-L-2011-0000086
ASUNTO: IP31-L-2011-0000086
PARTE ACTORA: JHONI NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.786.
APODERADO JUDICIAL EN SU CARÁCTER DE PROCURADORES DEL TRABAJO: FRANCYS COLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.123, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.556 y JONATHAN LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.421, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.040.
PARTE DEMANDADADA: MEICA CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON TALAVERA LEONARDO PIMENTEL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.500.731 y V-10.613.231, inscritos en el IPSA bajo los N° 142.058 y N° 59.037.
MOTIVO: PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, Veinte (20) de Julio, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), día y hora pautado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa; comparecieron por ante este Juzgado por la Parte demandante JHONI NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.786, debidamente asistido de el Procurador del Trabajo, JONATHAN LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.421, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.040.Igualmente compareció el profesional del derecho: Abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.613.231, inscrito en el IPSA bajo los N° 59.037, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa MEICA CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS, según documento poder que corre inserto en las actas procesales; previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Titular Abogada. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida Prolongación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa signada con el Nº IP31-L-2011-000086, llevada por este Juzgado. En este estado se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual la apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle únicamente a la parte actora en virtud del acuerdo verbal realizado en la pasada audiencia es decir en fecha 18-07 -2011, es por lo que procedió a realizar el pago el día de hoy mediante dinero efectivo y de curso legal en el país, en este mismo acto en la persona de su apoderada judicial, la empresa demandada, en la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00 bs), manifestando el demandante, acuerdo, y su aceptación con lo anteriormente expuesto, por considerar que su pretensión queda sastifecha, por lo que de inmediato recibió libre de apremio el referido dinero. Por ultimo las partes vista la mediación positiva, solicitan las pruebas y a la vez que este Juzgado homologue la presente mediación, de por terminado la presente causa y se ordene el archivo definitivo del mismo. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: Esta misma fecha 21-07-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 1:30 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
|