REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N°PJ002011000026


ASUNTO : IP31-L-2011-000099
PARTE ACTORA: NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.141.208.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.421, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: REIMCA
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, debidamente inscrito en el Institutos de Previsión del Abogado bajo el 14.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al desistimiento de la Tercería presentado por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, en fecha, VEINTIOCHO (28) de Junio de 2011, en virtud de tratarse de la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción y no por la Convención Colectiva de PDVSA, razón por la cual en el referido acto desistió de la intervención de PDVSA como tercero forzosamente llamado a la presente causa. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es por lo que en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: Continúa el presente juicio con la parte demandada. Así se decide. Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Esta misma fecha 08-07-2011, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 9:40 A.M.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO