REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052011000025

ASUNTO: IP31-L-2010-000334.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
a) Original en tres folios útiles de CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD, dictada en el Expediente N°. FAL-21-IE-08-0112 de fecha 4 de diciembre de 2008, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) del Estado Falcón. Corre inserto del folio 117 al folio 119 del expediente.
b) Copia Simple en un folio útil de EVALUACION N° 027-08, de fecha 14 de febrero de 2008, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde fue certificada una INCAPACIDAD RESIDUAL que produce UNA PERDIDA DE CAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%). Corre inserto al folio 124 del expediente.
c) La Copia Simple que en un folio contiene el FINIQUITO DE LIQUIDACION FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, emanada de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Centro de Refinación Paraguaná, antes identificada, de fecha 10 de marzo de 2008. Que corre inserta en el folio 123 del expediente.
d) Original en un folio útil de Constancia de Cumplimiento de Dictamen, de fecha 01 de julio de 2009. Que corre inserta en el folio 130 del expediente.
e) Original en cuatro (4) folios útiles de INFORME PERICIAL, de fecha 13 de septiembre de 2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) del Estado Falcón. Corren insertos de los folios 125 al 128 del expediente.
f) Copia Simple en un (1) folio útil de Recibo de pago de sueldo o salarios, emanado de la Empresa PDVSA, Centro Refinador Paraguaná (CRP), antes identificada, de fecha 31 de agosto de 2008, que se anexó al libelo de demanda, marcado con letra “F”. Corre inserto al folio 18 del expediente.
g) Copia Simple en Un folio útil de HOJA DE RECORRIDO, donde consta que se le otorgó la jubilación. Corre inserto al folio 122 del expediente.
h) Original en Un (1) folio útil de MEMORANDO de documentación relativa a jubilación. Corre inserto al folio 121 del expediente.
i) Copia Simple en Un folio útil de Informe Médico emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) del Estado Falcón. Corre inserto al folio 120 del expediente
j) Original de copia Certificada del expediente N° FAL-21-IE-08-0112, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) del Estado Falcón. Corre inserto desde el folio 51 al folio 116 del expediente.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, 433 del Código de Procedimiento Civil, pide al Tribunal se sirva oficiar: PRIMERO: Al departamento o servicio de Traumatología de los hospitales Cardón y Rafael Calles Sierra del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS), con sede en la ciudad de punto Fijo del Estado Falcón, ubicados en la Avenida 6 de la Comunidad Cardón y en la Prolongación de la Avenida Táchira con Avenida Intercomunal Alí Primera de Punto Fijo, para que informen a este despacho a) Si esos departamentos de Traumatología, se trató la Enfermedad Ocupacional que sufrió el ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N!° V-3.681.545, domiciliado en la Avenida 20 Este B, Terrazas Amuay, Casa N° 152 de la Urbanización Judibana, municipio Los Taques del estado Falcón. b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique a este Despacho Judicial, que tipo de patología o Enfermedad presentó, el tipo de tratamiento médico quirúrgico ameritó. c) Se sirva remitir a este Tribunal y a costa del solicitante Copia fotostática Certificada de la Historia Clínica del ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.545, en ese departamento de Traumatología.
Este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos Administrativos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pido al tribunal se sirva trasladar y constituir: en la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ, ubicada en el edificio “NEOA” de la Avenida Falcón de la Urbanización Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: Si en la Nómina de Trabajadores de la empresa PDVSA, Centro Refinador Paraguaná (C.R.P.), de los años 1.977 al año 2.007 (ambos inclusive), aparece como trabajador de la misma el ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.545, domiciliado en la Avenida 20 Este B, Terrazas de Amuay, Casa N° 152 de la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del estado Falcón; SEGUNDO: En caso de ser positivo lo anterior, se deje constancia en que cargo o cargos se desempeñó, durante esos años en la referida empresa.- TERCERO: Se deje constancia en esas nóminas del último salario que devengaba el ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.545, domiciliado en la Avenida 20 Este B, Terrazas de Amuay, Casa N° 152 de la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del estado Falcón; durante los años 1.997 al año 2.007 (ambos inclusive); CUARTO: Se deje constancia del motivo o circunstancia por los cuales el ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.545, domiciliado en la Avenida 20 Este B, Terrazas de Amuay, Casa N° 152 de la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del estado Falcón, fue excluido de las Nóminas de la referida empresa a partir de l mes de Diciembre de 2.007.
En cuanto a esta promoción de la Inspección este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto considera esta jurisdicente que dicha solicitud desvirtúa la prueba de inspección, pues la misma de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acordará sobre cosas, lugares o documentos. De manera que dejar constancia de si el ciudadano demandante aparece como trabajador en la nomina de la empresa, así como el cargo que desempeño, el ultimo salario devengado y los motivos por los cuales fue excluido de la misma, mediante una prueba inspección judicial en el caso de marras, va más allá de la percepción directa (de visu) que podría tener el juez, lo que conllevaría a que este realizara indagaciones, deducciones, consideraciones y apreciaciones, que no le están permitidas, pues a través de este medio probatorio solo se debe dejar constancia de lo que se perciba por los sentidos y no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba, en este caso el promovente ha debido promover otro tipo de prueba, y como se evidencia de su escrito (consono con lo anteriormente expuesto) la parte promovió la exhibición de dichas nominas de pago, haciendo mas impertinente aun, la admisión de la prueba de inspección judicial que se pretende. ASI SE DECIDE.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita al Tribunal que ordene a la empresa PDVSA Centro Refinador Paraguaná (C.R.P.), en la persona de su GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL, ciudadano JESUS E. LUONGO, quien es venezolano, mayor de edad, Gerente y de este mismo domicilio para que se sirva exhibir en la oportunidad que este Tribunal fije, los Originales de los siguientes documentos: a) de la hoja de cálculo y liquidación final de prestaciones sociales del ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.681.545, b) de los recibos de pago de salarios que devengó el ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.681.545, c) de todas las nominas de pago de los salarios que devengó el ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.681.545, durante el tiempo que prestó servicios para la empresa PDVSA, Centro Refinador Paraguaná (C.R.P.), De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, señala al tribunal que la copia original de los instrumentos señalados en los particulares a y b se anexaron con el libelo, como prueba de que dichos instrumentos se hallan en plena posesión de la empresa PDVSA, Centro Refinador Paraguaná (C.R.P.).
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa PDVSA, CENTRO REFINADOR PARAGUANA (CRP), en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXPERTICIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil y por un solo experto designado al efecto por el tribunal, para que la misma se realice sobre los siguientes puntos de hecho: A) Se determine que tipo de Enfermedad Ocupacional o daño físico sufrió el ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.545, en su columna vertebral, B) Qué elementos o instrumentos le causó esa enfermedad; y C) Que tipo de tratamiento amerita esa Enfermedad Ocupacional para la fecha de la ocurrencia de la misma y que tipo de tratamiento amerita para fecha de la ocurrencia de la experticia aquí solicitada, D) Indique si la Enfermedad Ocupacional pueda permitirle al ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.545, obrar con la misma movilidad, elasticidad y motricidad que tenia antes de la enfermedad y porqué, E) Que tipo de Incapacidad ha producido esa Enfermedad Ocupacional al ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.545, y porqué; F) Si la Enfermedad Ocupacional sufrida por el ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.545, le ha dejado secuelas deformante, que le afean la estética y le impide trabajar normal y correctamente. G) Que parte específicamente del cuerpo del ciudadano GERMAN ALEXIS SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-3.681.545, sufrió la Enfermedad Ocupacional y cuales fueron las partes afectadas y el grado o porcentaje de discapacidad física sufrida.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil a reserva de ser valorada en la Definitiva que ha de recaer en la presente causa. Por tal motivo se designa al Doctor ROMAN ELACIO, medico ocupacional, ordenándose su notificación, en la siguiente dirección: HOSPITAL NAVAL “PEDRO M CHIRINOS” BASE NAVAL, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, para que en el lapso de Tres (3) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, comparezca por ante este despacho a los fines de su aceptación y juramentación. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA :

DE LA PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, 433 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 al 1.386 del Código Civil, promueve la prueba de informe sobre hechos litigiosos a los fines de que esta instancia judicial del trabajo, se sirva requerir informe de las siguientes instituciones públicas o privadas, los hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles y proceda a remitir las actuaciones siguientes:
1) Del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, oficina administrativa con sede en la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado falcón, a los fines de que se sirva informar y remitir REGISTRO DE ASEGURADO, del ciudadano GERMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.681.545, venezolano, mayor de edad, para lo cual deberá informar el número de asegurado, datos de la empresa o patrono del referido trabajador, fecha de ingreso al sistema de seguridad social, cotizaciones, estado o condición actual entre otras especificaciones sobre inscripción de trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2) De la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN AL SOBERANO (COOFES), ubicada en el edificio Cardón, Prolongación Girardot, Segundo Piso, Municipio Carirubana del Estado falcón, a los fines de que se sirva informar y remitir en copia certificada constancias de cursos sobre certificaciones de inducción de seguridad, higiene y ambiente, notificaciones de riesgos por puesto de trabajo, con motivo del inicio de la obra, matrices de notificación de riesgos, registros de trabajos ejecutados por el demandante en las instalaciones (Refinerías) de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., resultados de pruebas de certificación por oficios/ocupación, así como los realizados sobre prevención, condiciones, medio ambiente de trabajo, riesgos laborales, higiene, seguridad industrial y de cualquier otra índole de carácter laboral del ciudadano GERMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.545.

Las anteriores pruebas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos Administrativos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve PRUEBA DE DOCUMENTO sobre NOTIFICACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE TRABAJO de la Gerencia de Mantenimiento de PDVSA PETROLEO S.A., en un (1) folio útil suscrita por parte del ciudadano GERMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.681.545. Corre inserto en el folio 135 del expediente.
Este Tribunal Admite la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día miércoles treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.) a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES


LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO