REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº PJ0052011000026

PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.522.483, y domiciliado en esta jurisdicción.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, FRANCIS COLINA, ARAMELY ATACHO y ROSSYBEL CORDOBA debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 101.118, 100.309, 127.043, 120.275, 104.556, 108.453 y 115.115, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADADO: MEICA CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA, EDUARDO SILVA Y EDINSON TALAVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 59.037, 98.520 y 142.058 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto en fecha 29 de marzo de 2011, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por la apoderada judicial Abogada ABILIALICIA PEÑA, Inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 101.118, siendo admitida en fecha 31 de marzo de 2011, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.
En fecha 16 de mayo de 2011, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese acto se consignan las pruebas, prolongándose hasta el día 25 de mayo de 2011, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.
Habiéndose agregado las pruebas promovidas, trascurrido el lapso legal para la contestación de la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal Cuarto de Juicio.

II
MOTIVO DE LA CONCILIACION

El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los Estados del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende del País.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se incluyo en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de la resolución de conflictos y se exhorto su promoción a través de la ley, promoción esta que a juicio de esta juzgadora se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la mediación y la conciliación, así como otros medios para la resolución de conflictos. Sobre este particular los artículos 253 y 258 establecen lo siguiente: “(…) Articulo 253 (…) El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.(…)
Art. 258(…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”
Por ello, el deber contenido en el articulo 258 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se agota o tiene como único destinatario el legislador (Asamblea Nacional), sino también al propio operador de justicia (Poder Judicial), en orden a procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectiva operatividad de tales medios, los cuales implican que las acciones típicas de la jurisdicción constitucional no sean los medios idóneos para el control de los procedimientos y actos que se generen con ocasión de la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos.
Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, que nosotros mismos nos demos sentencia y no esperar la decisión de un tercero la que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino que es la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. De igual forma se debe tomar en consideración que muchos de los casos se resuelven a través de los medios alternos su solución es mucho mas expedita si se compara con tomar la vía jurisdiccional que es mas tardía por el volumen de trabajo que tienen los diferentes tribunales de nuestro país.
Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente, calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus Intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.
Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, para descargar de cierta forma los órganos jurisdiccionales, que en muchos de los casos los han hecho colapsar, decidió incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela.
Visto los alegatos y defensa de las partes, y previa la actuación de la ciudadana jueza, como rectora del proceso y conforme al artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho de conciliación, para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa, ofrece cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en efectivo y en el mismo acto, para dar por terminada la presente causa, al efecto este Tribunal constato la entrega de la mencionada cantidad al ciudadano FIDEL ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, identificado en autos. SEGUNDO: La parte demandante el ciudadano FIDEL ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, identificado en autos, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y en aras de poner fin al presente Asunto, acepta el ofrecimiento de la parte demandada, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada y la parte demandada no tendrá nada que deberle por los conceptos señalados en su libelo demandada ni por ningún otro concepto. TERCERO: Ambas partes solicitaron se proceda a la homologación del presente acuerdo conciliatorio, y el consecuencial archivo definitivo del expediente.
En este estado, el Tribunal visto que la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, y siendo que lo acordado no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de COSA JUZGADA del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Homologada la conciliación en el presente juicio, incoado por el ciudadano FIDEL ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, contra la empresa MEICA CONTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS. SEGUNDO: Otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: se ordena el archivo definitivo de la presente causa para lo cual se remitirá, una vez quede firme la presente decisión, mediante oficio a la coordinación judicial a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo .

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; siendo las nueve y treinta y siente minutos de la mañana (09:37 a.m.) a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. ROXANA MORILLO BORGES.
LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO.
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO.