REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052011000022

ASUNTO: IP31-L-2010-000219

PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.617.509 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ABILIALICIA PEÑA, ELVIS JOSE ARTEAGA, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS REGINA MORALES y FRANCIS COLINA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.453, 115.115, 70.313 y 104.556, respectivamente, Procuradores de Trabajadores de los Municipios Falcón, Carirubana y los Taques.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA1, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de mayo del año 2005, Bajo el Nº 10, Tomo I-C del libro de Registro de Comercio, con domicilio procesal en la siguiente dirección, Sector 23 de Enero, Av. Ollarvides Galpón N° 1, Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO debidamente Inscrito en el IPSA bajo el N°. 14.618.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERES MORATORIOS.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

EL MÉRITO FAVORABLE Y REPRODUCCION DE DOCUMENTALES DE AUTOS:
Reproduce el merito favorable de todo y cuanto se desprenda de autos, actuaciones y documentos que constan en el expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de demanda que se evidencian de las documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
1. Copias simples de recibos de pago, marcados con las letras “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, “A14”, insertos en los folios 61 al folio 74 del expediente.
2. Original de verificación realizada por ante el centro de atención al contratista, que se encuentra anexo en original al libelo de demanda, marcado con la letra “C”. Corre inserto al folio 08 al 10 del expediente. Este tribunal deja constancia que la presente instrumental fue promovida de en copia simple y no en original como lo indica la parte promoverte en su escrito.
3. Original de planilla de liquidación emitida por el consorcio marcada con la letra “D”, que corre inserta en el folio 11 del presente asunto.
4. Original de Acta de Cierre de Vía Administrativa, marcado con la letra “B” que corre inserto al folio 07 del expediente.
5. Copia de Cheque identificado con el N° 22947261 emitido por la referida sociedad mercantil marcado con la letra “F” inserto en el folio 75 del expediente.
6. REGISTRO DE ASEGURADO, marcado con la letra “G” inserta al folio 76 del expediente.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita al Tribunal que intime bajo apercibimiento al CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA 1 a exhibir originales de recibo de pago que se encuentran anexos al escrito, marcados con las letras “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, “A14”, originales que se encuentran en poder de la empresa como comprobante de pago de salarios a los fines de que lo exhiba en la oportunidad que a bien tenga fijar el tribunal.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA 1, en la persona de su representante legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este despacho se sirva oficiar: a la entidad Bancaria CORP BANCA, C.A. de Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de que informe por esta misma vía si el ciudadano RAMON SANCHEZ, cédula de identidad N° 4.617.509 presentó cobro de cheque N° 22947261 girado contra la cuenta corriente N° 0121 0322 130007905955 cuyo titular es CONSORCIO TRANSMEICA 1 de fecha 03/02/2010 informe PRIMERO: fecha en la cual fue presentado al cobro el cheque indicado, SEGUNDO: Informe estados de cuenta correspondiente al mes de enero, febrero y marzo 2010 REMITA lo solicitado.
La prueba antes descrita se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismo respectivo, a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve y hace valer las testimoniales de los ciudadanos MAURO MARTINEZ, VICTOR JIMENEZ, RAFAEL ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.894.149, 18.359.595, 7.524.132, respectivamente, los cuales presentará en la oportunidad procesal correspondiente.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto se evidencia la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que, no existe nada sobre lo cual este Tribunal pueda pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE (PDVSA PETROLEO S.A.):

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la Prueba Documental referente a Copia del contrato N° 89034620006884 suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A Y CONSORCIO TRANSMEICA Y COOPERATIVA MARTI FA 1, sobre MANTENIMIENTO RUTINARIO DE PLANTAS EN EL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA AREA N° 2, DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP, en Diez (10) folios útiles, inserto en los folios 80 al 89 del expediente.
Este Tribunal Admite la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita al Tribunal que ordene a CONSORCIO TRANSMEICA y COOPERATIVA MARTI FA 1, proceda a exhibir documento consistente en Contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A., y CONSORCIO TRANSMEICA y COOPERATIVA MARTI FA 1, contrato que fue enunciado por la parte demandante de autos en su libelo de demanda, y donde se alegó que la relación de trabajo se desarrolló entre el 13-11-2010 al 03-02-2010, signado con el N° 89034620006884, suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y CONSORCIO TRANSMEICA y COOPERATIVA MARTI FA 1, sobre MANTENIMIENTO RUTINARIO DE PLANTAS EN EL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA AREA N° 2, DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA 1, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día miércoles diecisiete (17) de Agosto de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES


LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO