REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, doce (12) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2010-000300
RESOLUCION Nº PJ0062011000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS FLORES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.135.421.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS REGINA MORALES, FRANCYS COLINA en su carácter de Procuradores del Trabajo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.453, 115.115 y 70.313, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA METAFALCA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 13 de Mayo de 2.009, bajo el Nº 3, Tomo 18 – A.
APODERADO JUDICIAL: MAYELA TREJO y REYNA SIVADA, cédulas de identidad Nº 8.038.950 y 8.715.443, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
MERITO FAVORABLE
Reproduce el merito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que consten en el presente expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demanda que se evidencia de la documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En lo que mismo respecta, este Juzgador siguiendo la doctrina jurisprudencial referida al merito favorable, el mismo no se considera como medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES:
Promueve de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace valer en todo su valor probatorio, los siguientes instrumentos:
PRIMERO: Ratifica la documental anexa al escrito libelar marcada con la letra “A” la cual constituye copia certificada de la Providencia Administrativa de fecha 11/05/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alí Primera constante de seis (06) folios, la cual fue sustanciada y declarada CON LUGAR, que corre inserta del folio 16 al folio 22 del presente asunto. En relación a este instrumento el Tribunal hace la salvedad que el mismo está marcado con la letra “B”. SEGUNDO: Ratifica la documental anexa al escrito libelar marcada con las letras “B” Y “C”, insertas del folio 23 al folio 32. En relación a estos instrumentos el Tribunal hace la salvedad que los mismos están marcados con las letras “C” y “D”, respectivamente. TERCERO: Promueve y hacer valer como prueba CERTIFICADOS E INFORMES MEDICOS marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, los cuales corren insertos de los folios 98 al 104 del presente asunto.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve y hace valer como prueba la exhibición de documentos que se hayan en poder de CONSTRUCTORA METAFALCA, cual son:
• Nómina de trabajadores que lleva la empresa en sus archivos y declarada por ante la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de la Ciudad de Punto Fijo.
• Notificación de riesgo.
• Recibos de pago, el cual indica el salario y el tiempo de servicio dentro de la empresa.
• Declaración trimestral realizada por ante la Inspectoría del trabajo Alí Primera de la Ciudad de Punto Fijo, durante los años 2.008 y 2.009.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales señaladas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSTRUCTORA METAFALCA, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto las partes se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: A la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” ubicada en la Calle Mariño entre Talavera y Las Palmas Nº 278, de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Todo ello a los fines de que informe a este despacho si en sus archivos reposa expediente signado bajo la nomenclatura 053-2009-01-00099 correspondiente a la Sala de Fueros. Y a su vez REMITA por esta misma vía copia certificada de la totalidad del expediente administrativo.
La presente se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente al organismo referido, a los fines de que informe remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve y hace valer como prueba de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Civil, las testimoniales de los ciudadanos YOHELLY BRACHO, ANIBAL AVILA, HILARIO QUERALES, JORGE GONZALEZ, HENRY PITRE, JORGE NUÑEZ, CESAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.551.742, 17.500.184, 7.568.784, 19.059.049, 13.516.127, 17.499.566, 18.449.635 respectivamente, con domicilio en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se promueve la Prueba de Informes en los siguientes términos:
1.- A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, ubicada en la Población de Los Taques del Estado Falcón a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si la empresa CONSTRUCTORA METAFALCA se encuentra registrada en los archivos que se llevan por ante esa alcaldía;
SEGUNDO: De ser afirmativa informe desde que fecha se encuentra la misma registrada.
TERCERO: Informe si la CONSTRUCTORA METAFALCA ha ejecutado obras de carácter civil, mantenimiento o conexa con la rama de la construcción, en dicho municipio durante los años 2.009 y 2.010.
CUARTO: De ser afirmativo el anterior particular, informe cuáles específicamente fueron las obras ejecutadas por la empresa CONSTRUCTORA METAFALCA, en los años antes mencionados.
2.- AL CONSEJO COMUNAL VILLA MARINA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES, ubicado en la Plaza Bolívar de la Población de Los Taques del Estado Falcón, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si la Empresa CONSTRUCTORA METAFALCA ha ejecutado obras de carácter civil, mantenimiento o conexa con la rama de la construcción, en dicho Municipio durante los años 2.009 y 2.010.
TERCERO: Informe si fuese positivo los anteriores particulares, si el ciudadano JEAN CARLOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 24.254.756, fue postulado para laborar en alguna de las obras ejecutadas por la empresa CONSTRUCTORA METAFALCA, y cual fue la actividad realizada por este en dichas obras.
3.- AL CONSEJO COMUNAL BRISAS DE VILLA MARINA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES, ubicado en la Plaza Bolívar de la Población de Los Taques del Estado Falcón, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si la empresa CONSTRUCTORA METAFALCA ha ejecutado obras de carácter civil, mantenimiento o conexa con la rama de la construcción, en dicho Municipio durante los años 2.009 y 2.010.
SEGUNDO: De ser afirmativo el anterior particular, informe cuáles específicamente fueron las obras ejecutadas por la empresa CONSTRUCTORA METAFALCA en los años antes mencionados.
TERCERO: Informe si fuese positivo los anteriores particulares, si el ciudadano JEAN CARLOS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 24.254.756, fue postulado para laborar en alguna de las obras ejecutadas por la empresa CONSTRUCTORA METAFALCA, y cual fue la actividad realizada por este en dichas obras.
Las presentes se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a los organismos referidos, a los fines de que informen remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el Capítulo IV, Artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
• RAMIRO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.806.399, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
• JAISON PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.475, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
• PEDRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.766.426, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
• DARWIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día Miércoles Diez (10) de Agosto de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 am.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINOS
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