REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: IP31-L-2010-000253
RESOLUCION Nº: PJ00620011000036

DEMANDANTE: FREDY ACOSTA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.795.122, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA PEÑA, JONATHAN LUGO y otros debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 101.118, y 127.043, respectivamente.
DEMANDADO: CONSORCIO TRANSMEICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo con sede en la ciudad de Punto Fijo en fecha 05 de Mayo del 2005, bajo el Numero 10, tomo 1-C.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y otros, debidamente inscrito en IPSA bajo el Nº 14.618.
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
MERITO FAVORABLE
Reproduce el merito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que consten en el presente expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demanda que se evidencia de la documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En lo que mismo respecta, este Juzgador siguiendo la doctrina jurisprudencial referida al merito favorable, el mismo no se considera como medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
1. Promueve y hace valer como prueba original de liquidación de prestaciones sociales, que se anexa marcada con la letra “A”, inserta al folio 58 del expediente.
2. Promueve y hace valer original de verificación realizada ante el Centro de Atención Integral al Contratista, que se encuentra anexa al escrito libelar marcada con la letra “B” constante de dos (02) folios e inserta en los folios 6 y 7 del presente asunto.
3. Copia de cheque emitido por la referida sociedad mercantil marcado con la letra “D” que riela en el folio 59.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICION.
Solicita al tribunal que bajo apercibimiento inste a CONSORCIO TRANSMEICA a exhibir originales de Planilla de Liquidación que se encuentra anexo al escrito de pruebas marcada con la letra “A”, inserta en el folio 58.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada CONSORCIO TRASMEICA, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá exhibir la documental antes mencionada, así mismo comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORME.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicita a este despacho se sirva oficiar:
A la entidad bancaria CORP BANCA de Punto Fijo Estado Falcón, todo a los fines de que informe por esta misma vía si el ciudadano FREDY ACOSTA, cédula Nº 4.795.122 presentó al cobro cheque Nº 90001105, Girado contra la Cuenta Corriente Nº 0121-0322-13-0007905955 de fecha 23/12/2009, informe PRIMERO: Fecha en la cual fue presentado al cobro el cheque indicado, SEGUNDO: Informe Titular de la Cuenta, TERCERO: Informe estados de cuenta correspondiente al mes de Diciembre 2009 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, 2010. REMITA lo solicitado.
DE LAS TESTIMONIALES.
Promueve y hace valer de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Civil, las testimoniales de los ciudadanos EVELIN PEROZO, YOGAN ACOSTA, ROMAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.706.849, 4.179.574 y 19.647.122, respectivamente.
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, copia del contrato Nº 8903200186859 suscrito entre PDVSA PETRÓLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO TRANSMEICA, sobre REPARACION GENERAL DE LAS CALDERAS DE LA REFINERIA DE AMUAY DEL CENTRO DE REFINACION PARAGUANA, que corre inserto desde el folio 65 al folio 79.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.


PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA proceda a exhibir documento consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, sobre REPARACION GENERAL DE LAS CALDERAS DE LA REFINERIA DE AMUAY DEL CENTRO DE REFINACION PARAGUANA contrato que fue enunciado por la parte demandante de autos, en su libelo de demanda.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal considera inoficiosa la admisión de la misma por cuanto el Nº del contrato ejecutado por la empresa TRANSMEICA no resulta un hecho controvertido, por el contrario, el actor hizo referencia al mismo en el libelo de la demanda, la demandada reconoció el número del contrato para el cual prestó sus servicios el ciudadano actor y por último, fue consignado por la representación del tercero interviniente en su escrito de promoción admitiéndose el mismo en el particular anterior; razones por las cuales se NIEGA LA ADMISION DE ESTE MEDIO. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día lunes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. WILMEYLA CHIRINOS